RESOLUCION N° 32-"6 20 e¡
Sin fecha
|
Corte Suprema
CIVIL
Jueces
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Voces / Materias
CONTRATO
LOCACIÓN
Texto del Fallo
RESOLUCION N° 32-"6/20e¡
EXPEDIENTE N° 4413/2018.
Buenos Aires,
VISTO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada por la Oficina
de la Mujer de este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 obra la solicitud indicada en el visto a fin de asignar a
dicha dependencia un contrato de locación de servicios de un profesional técnico para
la asistencia del campus virtual de la Oficina mencionada uf supra por un plazo de
doce
(12) meses contados
a partir del mes de septiembre de 2019, proponiendo
la
contratación de servicio del Licenciado José Gabriel Charrúa.
Que
en
la mencionada
solicitud,
la
Oficina
de
la Mujer
informa y
describe las tareas que ameritan la contratación solicitada.
Que, asimismo, la oficina solicitante estima y propone una retribución
mensual de pesos
treinta y tres mil novecientos
treinta y cuatro con treinta y
siete
($33.934,37).
Que a fojas 38, se presta la conformidad al proyecto de contrato que
obra a fojas 36/37.
Que a fojas 29 el Departamento de Contabilidad y Presupuesto realizó
la afectación presupuestaria correspondiente.
Que
ha
tomado
debida
intervención
la
Asesoría
Jurídica
de
la
Dirección Jurídica General.
Por ello, SE RESUELVE:
1 0) Autorizar a la
Sra. María Delia Castañares, en su carácter de
Secretaria
Letrada responsable de la Oficina de la Mujer, a suscribir el contrato de locación de
servicios
con
el
Licenciado
Gabriel
Charrúa,
por
el
término
de
doce
(12)
meses
- a partir del mes de septiembre de 2019 - de acuerdo al modelo que como ANEXO
forma parte de la presente.
20) Establecer la retribuci6n - por todo concepto - en la suma de pesos treinta
y tres mil novecientos treinta y cuatro con treinta y siete ($33.934,37) por cada mes
de vigencia del contrato.
30) Autorizar a la Direcci6n de Administraci6n a liquidar y abonar el gasto
resultante e imputarlo a las cuentas de los ejercicios financieros correspondientes.
Registrese, hagase saber, comuniquese, pub1iquese en el Portal de la Corte Suprema
de Justicia de la Naci6n en Inte
et, y girese a la Direcci6n de Administraci6n.
11
/
ELENA
I. HIGHTON DF NOlASCO
MINISTRO DE L!\
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
,
,>
Resoluci6!tl\1':' 216 J l 'l •
'lPed'ient;;" 'No '4 ,? I, t;
rm-e 07 de de la cYVcWwn
En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires los
C
dias del mes de N"v,e.o1te.
de
2019,
se
celebra
el
presente
contrato
de
locaci6n
de
servicios
(en
adelante,
"CONTRATO")
entre
la
Corte
Suprema
de
Justiciade
la
Naci6n,
(en
adelante
denominada, "COMITENTE"), representada en este acto por la Secretaria Letrada Dra.
Maria Delia Castailares, D.N.I. N°: 20.016.887, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
por Resoluci6n CSJN N° 3216/2019 con domicilio en la calle Lavalle 1429, Piso 5°, de
la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, por una parte y por la otra,
el Licenciado Jose
Gabriel Chamia, DNI N° 17:331.011 (en adelante denominado, "CONTRATISTA), con
domicilio en la calle Diaz Velez 4421 Piso 3 ° Depto. B de la Ciudad Aut6noma de Buenos
Aires,
(en
adelante
denominadas,
en
conjunto
individualmente
como
"PARTES"
"PARTE"
respectivamente).
El CONTRATO
se
celebra en un todo de acuerdo
a
las
c1åusulas y condiciones que seguidamente se enuncian. --------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA OBJETO y FUNCIONES. El CONTRATISTA prestarå los
servicios como profesional tecnico en
la Oficina de
la Mujer de
la Corte Suprema de
Justicia de la Naci6n, para desarrollar las actividades que se describen: disefio y puesta
en marcha de m6dulos
virtuales de
capacitaci6n
sobre
perspectiva de
genero,
cursos
especificos
sobre
la
materia,
manejo
y
soporte
tecnico
del
aula
virtual
para brindar
capacitaciones de formaci6n de replicadoras de los talleres virtuales en todo el pais, para
el cumplimiento de la Ley Micaela en materia de capacitaci6n obligatoria.----------------
CLAUSULA SEGUNDA - VIGENCIA. El CONTRATO tendrå vigencia por el plazo
de doce (12) meses a partir del mes de septiembre de 2019. Queda establecido que
el
CONTRATO
no
genera
una
expectativa
o
dereeho
a
prorroga
en
beneficio
del
CONTRATISTA.
La
continuaci6n
de
la
prestaci6n
establecida
en
la CLAUSULA
PRIMERA, una vez operado
el vencimiento del CONTRATO no importarå en modo
alguno su tåcita reconducci6n, aun cuando la ejecuci6n de las tareas fijadas excedan el
plazo
de
vigencia
del CONTRATO.
Asimismo,
las PARTES
acuerdan que no
es
su
intenci6n, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o la creaci6n de una relaci6n
laboral de dependencia entre la COMITENTE el CONTRATISTA, quedando entendido
que
este
ultimo
es
una
persona
independiente
y
aut6noma
en
su
relaci6n
con
la
COMITENTE:::::-::-::-------------------1f1-:---:-::::------
CRETARIA LETRADA
.
o
E SUPREMA DE JUSTICIA
.
DE LA NACION
.
l
",
.
,
CLAUSULA TERCERA MODALIDADES PARTICULARES.
El CONTRATISTA
queda
expresamente
comprometido
a
utilizar
toda
su
ciencia,
pericia
y
celo
en
el
cumplimiento del CONTRATO, quedando facultado para desarrollar otras actividades
independientes y contratar sus servicios con otros locatarios en el horario, días ámbitos
no comprendidos en el CONTRATO.-----------------------------------------------------------
a) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el CONTRATISTA se obliga a
realizar el servicio en fonna personal y a cumplir las instrucciones que se le impartan
referentes al lugar fonna en la prestación de tales servicios. ----------------------------------
b)
Los
derechos
y
obligaciones
del CONTRATISTA
serán
exclusivamente
los
aquí e
previstos.
Por
consiguiente
no
tendrá
derecho
a
recibir
del
COMITENTE
ningún
beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente
en el CONTRATO, relevando
al COMITENTE de toda obligación referida a aspectos
previsionales,
asistenciales
y/o
coberturas
médicas.-------------------------------------------
c) Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los impuestos con
que
se graven
las sumas
recibidas,
liberando
expresamente
al COMITENTE de toda
obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno la misma.--------------------------
CLAUSULA CUARTA -HORARIO y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los
servicios
encomendados,
el CONTRATISTA
estará a
disposición
del COMITENTE,
dentro del horario que le indique la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. La retribución -por todo concepto- se conviene en la suma de TREINTA Y e
TRES
MIL
NOVECIENTOS
TREINTA
y
CUATRO
CON
TREINTA
y
SIETE
($33.934,37)
por
cada mes
de
vigencia
del
CONTRATO,
que
la COMITENTE
se
compromete abonar al CONTRATISTA, del primero al quinto día hábil del mes siguiente
a la efectiva prestación del
servicio, contra presentación de
la factura correspondiente
emitida de confonnidad a la legislación vigente.-----------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA - RESCISION. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el
CONTRATO aun sin expresión de causa con una notificación fehacicnte de treinta (30)
días como ITlÍnimo. ------------------------------------------------------- ------ ----------------------
CLAUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de
autor
y
de
reproducción,
así
como
cualquier
otro
derecho
intelectual
de
cualquier
Resoluci6n N"?216/1
WfYde rie rie Ia Q/VaoUm
naturaIeza que
sea,
sobre
cualquier
informe,
trabajo,
estudio
u obra producida como
consecuencia de este contrato pertenecerâ.n exclusivamente a Ia contratante.---------------
CLAUSULA SEPTIMA - INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL
EI contratado no podra comunicar a persona alguna Ia informaci6n no publicada o de
caracter confidenciaI de que haya tenido conocimiento, con motivo de Ia ejecuci6n de sus
obligaciones emanadas deI presente contrato, salvo que asi 10 requiera su cometido o que
Ia
contratante
10
hubiera
autorizado
expresamente
y
por
escrito
para
hacerlo.
Esta
obligaci6n de reserva o confidencialidad seguira en vigor aful despues deI vencimiento
del pIazo de
Ia rescisi6n o resoluci6n del presente contrato, haciendose responsable
eI
contratado de los dafios y perjuicios que pudiera irrogar Ia difusi6n de datos o informes
no publicados. ----------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA - COMPETENCIA - DOMICILIO Y JURISDICCION A
todos los efectos deI CONTRATO, Ias PARTES constituyen domicilios en los indicados
en eI encabezamiento, donde serâ.n validos y eficaces todas las notificaciones judiciaIes o
extrajudiciales
que
se
cursen.
Asimismo,
acuerdan
que,
para
todo
reclamo
y/o
controversia que pudiera derivarse del CONTRATO, sera competente el Fuero FederaI
Contencioso Administrativo de Ia CapitaI FederaI, renunciando Ias PARTES a cualquier
otro que pudiere corresponder. ---------------------------------------------------------------------
--
En prueba de conformidad con 10 estipuIado se suscriben dos (2) ejempIares de un mismo
tenor
y a solo efecto.----------------------------__:f"-----------------------------------------
JI
MA
ELlA CASTANARES
/ l
1\
•
-.
{
seCR TARIA LETRADA
UI
I
COO'": ":':ST
Jtf. e;A-r,M Cb.f I <.Je
Descargar PDF Original
(0.1 MB)