Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en punto a la
05/10/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
ley n° 23.789
ley 1285/58
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO el expediente nro. 12/2019 “M.S.V.
(agente de la Dirección de Recursos Humanos C.S.J.N.) s/ su
situación laboral”, y
Considerando:
1°) Que con motivo de lo informado por la
Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en punto a la
situación de revista planteada con la empleada M. S. V., se
formó en 2019 una actuación en el Cuerpo de Auditores
Judiciales, como consecuencia de la cual se ordenó un sumario
administrativo (Conf. copias de fs. 41, 42, 45/46, 48, 49,
50, 51, 53/54, 55, 57/58, 59, 60, 61, 62, 64/65, 66/77 y 78).
2°) Que, suscriptos los informes de fs.
103/106 y 137/138, por providencia de fs. 140 se imputó a la
empleada una violación de las prescripciones contenidas en los
artículos 3° y 10° de la Acordada nro. 34/77 (modificada por
Ac. n° 12/14) y 8° y 19, inc. “c” del Reglamento para la
Justicia Nacional, por: a) su falta de concurrencia al trabajo
a partir del día 20/8/2019, a pesar del alta médica dispuesta
RESOLUCION Nº 9/2021 EXPEDIENTE Nº 12/2019
Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.-
por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral –en
adelante D.M.P.L.- (Conf. informes de fs. 103/106 y 137/138);
b) no haber acatado lo prescripto en el art. 3° de la Acordada
n° 34/77 -Régimen de Licencias-, norma de uso habitual en su
dependencia; c) la presentación de certificados médicos que no
se ajustaban a lo dispuesto en el art. 10° del referido cuerpo
normativo (Conf. fs. 81, 122/123, 125/131 y 136/137); d) haber
provocado un dispendio administrativo innecesario al no
haberse puesto a disposición de sus superiores jerárquicos, a
punto tal que hubo que librar cédulas a su domicilio, en una
de las cuales se consignó falsamente a la ujier que “no vivía
más allí” (Conf. fs. 57 y vta., 68/69, 87/88, 90 y vta. y 108
y vta.); e) no haber observado la vía jerárquica en sus
presentaciones de fs. 68/69 y 87/88, en los términos del art.
19, inc. “c” del Reglamento para la Justicia Nacional; y f) su
falta de concurrencia al Cuerpo de Auditores Judiciales cuando
la citó para notificarla de la providencia de fs. 133,
cortando
abrupta
e
intempestivamente
la
comunicación
telefónica con el agente que la realizó (Conf. fs. 133 vta.,
último párrafo, notas de fs. 134 y 135, 136 e informe de fs.
137/138).
3°) Que, corrido el traslado pertinente, la
sumariada presentó su descargo y ofreció prueba que, proveída
en la forma dispuesta por esta Corte, provocó una nueva vista,
como consecuencia de la cual se incorporó el alegato de fs.
286/295 (Conf., asimismo, fs. 215/226 y 231/232, 233/244,
245/246, 250, 251, 259, 260, 261/265, 271/275, 279 y 281).
4°) Que para un cabal conocimiento de la
situación planteada resulta menester hacer una descripción
detallada de los hechos:
a) En marzo de 2019 M.S.V. presentó un
certificado médico de su psiquiatra, Dra. M. A.H, por un
“trastorno de ansiedad generalizado de tipo moderado a
severo”, como consecuencia de lo cual, evaluada por el
D.M.P.L., se le diagnosticó una “hipertimia displacentera con
síntomas fóbicos asociados a múltiples situaciones vivenciales
diarias” y aconsejó -y decidió- una licencia desde el
15/3/2019 hasta el 30/4/2019 (Conf. fs. 16/17, 18, 19, 20 y
21).
b) Dicha licencia se prorrogó por la
presentación de nuevos certificados, que también fueron
avalados
por
el
departamento
médico
–fechas
30/4/2019,
31/5/2019, 12/6/2019, 5/7/2019 y 5/8/2019- (Conf. fs. 24, 25,
27, 28, 30/31, 32, 33, 35, 37 y 38).
c) Evaluada otra vez el 12/8/2019, el
referido departamento médico aconsejó una última prórroga
hasta el 19/8/2019, “con alta médica laboral a partir del
20/8/2019” (SIC), firmando M.S.V. al pie de la pertinente
planilla, lo que así se dispuso (Conf. fs. 41, 42 y 71).
d) Sin embargo y a pesar del alta, M.S.V.
no se reintegró al trabajo y en lugar de ello presentó un
escrito con otro certificado de su médica personal, aduciendo
que “toda interrupción por temas administrativos en el período
de descanso por licencia, interfieren negativamente en mi
salud y me generan un condicionamiento alterando el estado de
convalecencia y, como indica la profesional a cargo de mi
tratamiento, no me encuentro apta para estar bajo presión ni
para retomar actividades laborales”.
Según su médica subsistía el “trastorno de
ansiedad generalizado de tipo moderado a grave” que le impedía
ir a trabajar.
No obstante, el señor subdirector general
del D.M.P.L. ratificó el alta informada por las médicas
psiquiatras doctoras N.L. y M.B. e hizo saber que la agente
también había sido evaluada por las Licenciadas A.M. y V.A.; y
que además ésta última le había hecho un psicodiagnóstico
recomendando su reincorporación (Conf. fs. 48).
Afirmó,
también,
que
ese
departamento
médico había tratado de contactar a la médica M.A.H., tanto a
su teléfono de línea como a su celular, pero que no lo había
conseguido (Conf. fs. cit. y fs. 51).
e) El 20/9/2019 la sumariada presentó otro
certificado con un otro pedido de prórroga de su “licencia por
enfermedad” que, girado al departamento médico, originó otro
informe de su titular, quien dijo que no habían podido
comunicarse telefónicamente con M.S.V. para citarla a una
entrevista psiquiátrica, por lo que solicitaba el libramiento
de una cédula a su domicilio particular, para su concurrencia
al departamento médico, el 25/9/2019 a las 9.00 hs. (Conf. fs.
56).
f) Librada que fue, la oficial público que
ejecutó el acto consignó en el instrumento que “una persona de
la casa” había manifestado que M.S.V. “no vivía más allí” y
que “se había mudado”, como consecuencia de lo cual el
D.M.P.L. volvió a ratificar el alta médica (Con fs. 57 y vta.
y 61).
g) Por su parte, la doctora N.L. y la
psicóloga N.F., profesionales del D.M.P.L. informaron, el
21/10/2019, que habían vuelto a evaluar a la agente en junta
psiquiátrica-psicológica; que ésta no presentaba una signo-
sintomatología psicopatológica aguda impeditiva de sus tareas
laborales; y que se mantenía “el alta médica aconsejada en
informe médico de fecha 12 de agosto ppdo., a partir del
20/08/19” (Conf. fs. 64 y 65 del expte. ppal. y fs. 67 del
legajo médico).
h) Advertido de esta situación, el Cuerpo
de Auditores Judiciales confeccionó el informe de fs. 103/106,
propiciando que se intimara a M.S.V. a concurrir a su lugar de
trabajo
bajo
apercibimiento
de
considerarla
incursa
en
abandono de servicio, y que se le instruyera un sumario
administrativo.
Los señores instructores sostuvieron que,
por su condición de agente de la Dirección de Recursos
Humanos, M.S.V. no podía desconocer el contenido del art. 3°
del Régimen de Licencias de la Justicia Nacional; que tenía
conocimiento del alta; y que devenían improcedentes los
“telegramas ley n° 23.789” cursados a esta Corte por la
empleada, forma inadmisible de dirigirse al Tribunal (Conf.
fs. 62 y 65 del legajo que corre por cuerda).
Destacaron además las dificultades del
departamento médico
-y sus superiores jerárquicos-
para
contactar a la agente a partir de la fecha del alta, la falta
de respuesta de su médica personal a los llamados que se le
hicieron y lo asentado en la cédula cursada a su domicilio
(Conf. fs. 57 y vta., 68/69 y 76).
Por
su
parte
M.S.V.
presentó,
el
21/11/2019, otro escrito a su jefe directo, haciéndole saber
su “desconcierto” por los descuentos que se practicaban sobre
sus haberes, por la “llamativa conducta empleadora” (SIC), y
porque “no se le notificaban” las decisiones que se iban
tomando (Conf. fs. 110/111).
El señor jefe, por su parte, informó que la
sumariada no se había reintegrado tras la intimación de fs.
107 y que en lugar de ello había presentado dos escritos: el
referido en el párrafo anterior y otro con un nuevo
certificado y pedido de “prorroga médica”, como consecuencia
del cual el D.M.P.L. había programado una nueva junta médica
para el día 25/11/2019 (Conf. fs. 114).
i) Evaluada una vez más se ratificó el alta
del 20/8/2019, con la “disconformidad” de la agente (Conf. fs.
116 y 117), quien continuó sin reintegrarse (Conf. fs. 121).
j)
En
su
consecuencia,
el
Cuerpo
de
Auditores Judiciales confeccionó un informe de situación y
decidió citarla telefónicamente para que concurriera a esa
dependencia, pero entablada la comunicación M.S.V. hizo saber
que “sólo aceptaría notificaciones por escrito” y la cortó
abruptamente, no respondiendo a los nuevos intentos -fs. 135-,
lo que suscitó un nuevo informe -fs. 137/138- y la providencia
del Tribunal de fs. 140.
k) A su vez, en otro escrito dirigido a
esta Corte el 20/3/2020, M.S.V. solicitó un “pronto despacho”
-por el reclamo del pago de sus haberes- y denunció
“hostigamiento laboral y violencia” (Conf. fs. 159/162 y 163),
tras lo cual, por mail, fue presentando nuevos certificados
médicos (Conf. fs. 165/168, 171/175, 179/185 y 187/191).
l) Notificada del sumario la empleada
presentó su descargo y ofreció prueba que, proveída en la
forma dispuesta por esta Corte, generó una nueva vista y la
presentación de su alegato.
5°) Que la sumariada negó las imputaciones.
Expuso que por un trastorno de ansiedad comenzó a hacer uso de
una licencia médica, cuadro que persistió en el tiempo; que
evaluada por el D.M.P.L. éste aconsejó y se le otorgaron,
licencias médicas entre marzo y agosto de 2019; que “en forma
retroactiva” la Dirección de Recursos Humanos “pretendió
limitar” dicha licencia médica al día 19/8/2019; que desde la
primera concesión y hasta la “limitación retroactiva” se le
notificaban todas las decisiones que se iban adoptando; que al
tomar conocimiento del informe del
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