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Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en punto a la

05/10/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

ley n° 23.789 ley 1285/58

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente nro. 12/2019 “M.S.V. (agente de la Dirección de Recursos Humanos C.S.J.N.) s/ su situación laboral”, y Considerando: 1°) Que con motivo de lo informado por la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en punto a la situación de revista planteada con la empleada M. S. V., se formó en 2019 una actuación en el Cuerpo de Auditores Judiciales, como consecuencia de la cual se ordenó un sumario administrativo (Conf. copias de fs. 41, 42, 45/46, 48, 49, 50, 51, 53/54, 55, 57/58, 59, 60, 61, 62, 64/65, 66/77 y 78). 2°) Que, suscriptos los informes de fs. 103/106 y 137/138, por providencia de fs. 140 se imputó a la empleada una violación de las prescripciones contenidas en los artículos 3° y 10° de la Acordada nro. 34/77 (modificada por Ac. n° 12/14) y 8° y 19, inc. “c” del Reglamento para la Justicia Nacional, por: a) su falta de concurrencia al trabajo a partir del día 20/8/2019, a pesar del alta médica dispuesta RESOLUCION Nº 9/2021 EXPEDIENTE Nº 12/2019 Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral –en adelante D.M.P.L.- (Conf. informes de fs. 103/106 y 137/138); b) no haber acatado lo prescripto en el art. 3° de la Acordada n° 34/77 -Régimen de Licencias-, norma de uso habitual en su dependencia; c) la presentación de certificados médicos que no se ajustaban a lo dispuesto en el art. 10° del referido cuerpo normativo (Conf. fs. 81, 122/123, 125/131 y 136/137); d) haber provocado un dispendio administrativo innecesario al no haberse puesto a disposición de sus superiores jerárquicos, a punto tal que hubo que librar cédulas a su domicilio, en una de las cuales se consignó falsamente a la ujier que “no vivía más allí” (Conf. fs. 57 y vta., 68/69, 87/88, 90 y vta. y 108 y vta.); e) no haber observado la vía jerárquica en sus presentaciones de fs. 68/69 y 87/88, en los términos del art. 19, inc. “c” del Reglamento para la Justicia Nacional; y f) su falta de concurrencia al Cuerpo de Auditores Judiciales cuando la citó para notificarla de la providencia de fs. 133, cortando abrupta e intempestivamente la comunicación telefónica con el agente que la realizó (Conf. fs. 133 vta., último párrafo, notas de fs. 134 y 135, 136 e informe de fs. 137/138). 3°) Que, corrido el traslado pertinente, la sumariada presentó su descargo y ofreció prueba que, proveída en la forma dispuesta por esta Corte, provocó una nueva vista, como consecuencia de la cual se incorporó el alegato de fs. 286/295 (Conf., asimismo, fs. 215/226 y 231/232, 233/244, 245/246, 250, 251, 259, 260, 261/265, 271/275, 279 y 281). 4°) Que para un cabal conocimiento de la situación planteada resulta menester hacer una descripción detallada de los hechos: a) En marzo de 2019 M.S.V. presentó un certificado médico de su psiquiatra, Dra. M. A.H, por un “trastorno de ansiedad generalizado de tipo moderado a severo”, como consecuencia de lo cual, evaluada por el D.M.P.L., se le diagnosticó una “hipertimia displacentera con síntomas fóbicos asociados a múltiples situaciones vivenciales diarias” y aconsejó -y decidió- una licencia desde el 15/3/2019 hasta el 30/4/2019 (Conf. fs. 16/17, 18, 19, 20 y 21). b) Dicha licencia se prorrogó por la presentación de nuevos certificados, que también fueron avalados por el departamento médico –fechas 30/4/2019, 31/5/2019, 12/6/2019, 5/7/2019 y 5/8/2019- (Conf. fs. 24, 25, 27, 28, 30/31, 32, 33, 35, 37 y 38). c) Evaluada otra vez el 12/8/2019, el referido departamento médico aconsejó una última prórroga hasta el 19/8/2019, “con alta médica laboral a partir del 20/8/2019” (SIC), firmando M.S.V. al pie de la pertinente planilla, lo que así se dispuso (Conf. fs. 41, 42 y 71). d) Sin embargo y a pesar del alta, M.S.V. no se reintegró al trabajo y en lugar de ello presentó un escrito con otro certificado de su médica personal, aduciendo que “toda interrupción por temas administrativos en el período de descanso por licencia, interfieren negativamente en mi salud y me generan un condicionamiento alterando el estado de convalecencia y, como indica la profesional a cargo de mi tratamiento, no me encuentro apta para estar bajo presión ni para retomar actividades laborales”. Según su médica subsistía el “trastorno de ansiedad generalizado de tipo moderado a grave” que le impedía ir a trabajar. No obstante, el señor subdirector general del D.M.P.L. ratificó el alta informada por las médicas psiquiatras doctoras N.L. y M.B. e hizo saber que la agente también había sido evaluada por las Licenciadas A.M. y V.A.; y que además ésta última le había hecho un psicodiagnóstico recomendando su reincorporación (Conf. fs. 48). Afirmó, también, que ese departamento médico había tratado de contactar a la médica M.A.H., tanto a su teléfono de línea como a su celular, pero que no lo había conseguido (Conf. fs. cit. y fs. 51). e) El 20/9/2019 la sumariada presentó otro certificado con un otro pedido de prórroga de su “licencia por enfermedad” que, girado al departamento médico, originó otro informe de su titular, quien dijo que no habían podido comunicarse telefónicamente con M.S.V. para citarla a una entrevista psiquiátrica, por lo que solicitaba el libramiento de una cédula a su domicilio particular, para su concurrencia al departamento médico, el 25/9/2019 a las 9.00 hs. (Conf. fs. 56). f) Librada que fue, la oficial público que ejecutó el acto consignó en el instrumento que “una persona de la casa” había manifestado que M.S.V. “no vivía más allí” y que “se había mudado”, como consecuencia de lo cual el D.M.P.L. volvió a ratificar el alta médica (Con fs. 57 y vta. y 61). g) Por su parte, la doctora N.L. y la psicóloga N.F., profesionales del D.M.P.L. informaron, el 21/10/2019, que habían vuelto a evaluar a la agente en junta psiquiátrica-psicológica; que ésta no presentaba una signo- sintomatología psicopatológica aguda impeditiva de sus tareas laborales; y que se mantenía “el alta médica aconsejada en informe médico de fecha 12 de agosto ppdo., a partir del 20/08/19” (Conf. fs. 64 y 65 del expte. ppal. y fs. 67 del legajo médico). h) Advertido de esta situación, el Cuerpo de Auditores Judiciales confeccionó el informe de fs. 103/106, propiciando que se intimara a M.S.V. a concurrir a su lugar de trabajo bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de servicio, y que se le instruyera un sumario administrativo. Los señores instructores sostuvieron que, por su condición de agente de la Dirección de Recursos Humanos, M.S.V. no podía desconocer el contenido del art. 3° del Régimen de Licencias de la Justicia Nacional; que tenía conocimiento del alta; y que devenían improcedentes los “telegramas ley n° 23.789” cursados a esta Corte por la empleada, forma inadmisible de dirigirse al Tribunal (Conf. fs. 62 y 65 del legajo que corre por cuerda). Destacaron además las dificultades del departamento médico -y sus superiores jerárquicos- para contactar a la agente a partir de la fecha del alta, la falta de respuesta de su médica personal a los llamados que se le hicieron y lo asentado en la cédula cursada a su domicilio (Conf. fs. 57 y vta., 68/69 y 76). Por su parte M.S.V. presentó, el 21/11/2019, otro escrito a su jefe directo, haciéndole saber su “desconcierto” por los descuentos que se practicaban sobre sus haberes, por la “llamativa conducta empleadora” (SIC), y porque “no se le notificaban” las decisiones que se iban tomando (Conf. fs. 110/111). El señor jefe, por su parte, informó que la sumariada no se había reintegrado tras la intimación de fs. 107 y que en lugar de ello había presentado dos escritos: el referido en el párrafo anterior y otro con un nuevo certificado y pedido de “prorroga médica”, como consecuencia del cual el D.M.P.L. había programado una nueva junta médica para el día 25/11/2019 (Conf. fs. 114). i) Evaluada una vez más se ratificó el alta del 20/8/2019, con la “disconformidad” de la agente (Conf. fs. 116 y 117), quien continuó sin reintegrarse (Conf. fs. 121). j) En su consecuencia, el Cuerpo de Auditores Judiciales confeccionó un informe de situación y decidió citarla telefónicamente para que concurriera a esa dependencia, pero entablada la comunicación M.S.V. hizo saber que “sólo aceptaría notificaciones por escrito” y la cortó abruptamente, no respondiendo a los nuevos intentos -fs. 135-, lo que suscitó un nuevo informe -fs. 137/138- y la providencia del Tribunal de fs. 140. k) A su vez, en otro escrito dirigido a esta Corte el 20/3/2020, M.S.V. solicitó un “pronto despacho” -por el reclamo del pago de sus haberes- y denunció “hostigamiento laboral y violencia” (Conf. fs. 159/162 y 163), tras lo cual, por mail, fue presentando nuevos certificados médicos (Conf. fs. 165/168, 171/175, 179/185 y 187/191). l) Notificada del sumario la empleada presentó su descargo y ofreció prueba que, proveída en la forma dispuesta por esta Corte, generó una nueva vista y la presentación de su alegato. 5°) Que la sumariada negó las imputaciones. Expuso que por un trastorno de ansiedad comenzó a hacer uso de una licencia médica, cuadro que persistió en el tiempo; que evaluada por el D.M.P.L. éste aconsejó y se le otorgaron, licencias médicas entre marzo y agosto de 2019; que “en forma retroactiva” la Dirección de Recursos Humanos “pretendió limitar” dicha licencia médica al día 19/8/2019; que desde la primera concesión y hasta la “limitación retroactiva” se le notificaban todas las decisiones que se iban adoptando; que al tomar conocimiento del informe del

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