Q}l e g7 de de k Q VaWn
10/10/2013
|
Juzgado
Nacional
en
CIVIL
Judges
Ministro De La
Orte Suprema Oe Justicia
Carlos Maoueda
Ministro De La
Ministro De La
La Nacion
Keywords / Subjects
GARANTÍAS
Cited Norms
ley
26.657
Ley
26.657
Código
penal"
Código
Penal
Ruling Text
6
Q}l/e g7 de de k Q/VaWn
C9iiw del 'Pl3 la PlJ la
cffia
Q/VacMmaI
Buenos Aires, E) de
f\lo..'D O
de
2016
Visto
el
expediente
caratulado:
"Intervención
de
grupo
integrado
de
la
Cámara
Criminal
y
Correccional
y
jueces
del
juzgado
en
autos:
A.M.D.
(Expediente
1667/2015)",
Y
CONSIDERANDO:
1.-
Según
surge
del
expediente
de
referencia,
el
señor
M. D. A.
fue
detenido
por
primera
vez
el
día
10
de
septiembre
de
2013,
cuando
se
le
imputó,
en
carácter
de
autor,
haber
asaltado
un
kiosco,
sustrayendo
mercadería
y
dinero
y
agrediendo
a
golpes
a
su
propietaria.
De
los
antecedentes
recabados
surgió
la
existencia
de
una
causa
anterior
que
tramitara
ante
el
Juzgado
de
Garantías
N°
6
de
la
ciudad
de
Mar
del
Plata,en
donde
había
sido
sobreseído,
por
considerar
que
padecía
un
trastorno
de
personalidad
que
le
impedía
comprender
la
criminalidad
del
acto.
Asimismo,
se
verificó
que
ante
el
Juzgado
N°
3
de
Familia
de
la
Ciudad
de
Mar
del
Plata
tramitaba
un
expediente
(N°
33845),
en
el
marco
del
cual
se
había
ordenado
su
internación
en
el
Hospital
Interzonal
Especializado
Neuropsiquiátrico
Colonia
"Dr.
Domingo
Cabred",
por
padecer
de
un
cuadro
de
esquizofrenia
agravado
por
su
adicción
al
consumo
de
drogas.
El
mencionado
hospital
inform6
que
el
senor
M.D.A.
habi a
fugado
del
establecimiento
el
dia
9
de
septiembre
de
2013.
Se
encomend6
al
Cuerpo
Medico
Forense
la
realizaci6n
de
una
pericia
que
confirm6
el
diagn6stico,
y
consider6
que
el
paciente
podia
resultar
peligroso
para
si
o
para
terceros.
Dada
la
informaci6n
obtenida,
el
titular
del
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
de
Instrucci6n
N°
32,
decidi6
declararlo
inimputable,
sobreseerlo
en
la
causa,
disponer
su
libertad
en
orden
al
sobreseimiento
y
ordenar
su
internaci6n
involuntaria
en
el
establecimiento
sanitario
que
determinara
la
Direcci6n
Nacional
de
Salud
Mental.
Para
tomar
esa
decisi6n,
el
magistrado
tuvo
en
cuenta
la
ley
26.657
que
resultaba
la
ley
aplicable
y
decidi6
dar
intervenci6n
a
la
Justicia
Nacional
en
lo
Civil,
aun
cuando
esta
ley
no
contempla
de
manera
expresa
situaciones
como
las
del
presente.
Asimismo,
la
jurisprudencia
emanada
de
la
CAmara
Nacional
de
Casaci6n
Penal
ya
se
habia
expedido
en
igual
sentido.
El
dia
14
de
septiembre
de
2013
fue
ingresado
involuntariamente
y
por
primera
vez,
al
Hospital
de
Salud
Mental
"Jose
Tiburcio
Borda",
donde
fue
estabilizado
y
posteriormente
trasladado
al
nosocomio
situado
en
la
ciudad
de
Mar
del
Plata,
lugar
donde
reside
su
familia.
El
31
de
octubre
de
2014
regres6
a
Buenos
Aires
y
reingres6
al
Hospital
Borda,
donde
obtuvo
varias
altas
por
abandono.
Durante
cada
uno
de
los
periodos
de
abandono
incurri6
nuevamente
en
la
comisi6n
de
inj ustos,
6
01'le cl7 de de la oHactÖn
cdJw del r!l3 la rpj) la
cff wVadonaI
Eixpediante '1q 115
en
los
cuales
resul t6
el
mismo
lesionado.
Todos
ellos
fueron
acumulados
por
el
mismo
Juzgado
en
lo
Criminal
de
Instrucci6n
y
en
todos
los
casos
result6
declarado
inimputable
y
sobreseido
por
los
hechos.
Durante
un
periodo,
y
a
fin
de
impedir
la
fuga
del
lugar,
se
orden6
la
custodia
del
hospital
por
efectivos
de
la
Policia
Metropolitana,
la
que
ademås
de
resultar
ineficaz
(se
ausent6
del
establecimiento
aun
con
custodia),
fue
retirada
el
13
de
febrero
de
2015.
Contra
la
custodia
policiaI
interpuso
recurso
de
apelaci6n
el
representante
del
Ministerio
Publico
de
la
Defensa.
2.-
LIegan
los
autos
a
esta
Corte,
apartir
de
la
sentencia
dictada
por
el
titular
del
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
de
Instrucci6n
N°
32,
Dr.
Santiago
Zavalia,
don de
se
declar6
abstracta
la
cuesti6n
planteada
en
el
recurso.
No
obstante,
las
alternativas
que
presentaba
esta
causa
resultaron
motivadoras
para
el
magistrado,
el
que
realiz6
una
muy
minuciosa
descripci6n
de
los
problemas
que
afrontan
los
jueces
de
Instrucci6n
cuando
se
encuentran
frente
a
casos
con
caracteristicas
similares
a
las
del
senor
M.D.A.
y
de
las
cuales,
este
en
particular,
resulta
paradigmåtico.
3.-
El
senor
M.D.A.
presenta
una
patologia
psiquiåtrica
(esquizofrenia)
agravada
por
su
adicci6n
al
consumo
de
estupefacientes;
diagn6stico
que
ha
sido
confirmado
por
diferentes
y
numerosos
equipos
medicos,
tanto
fo{enses
como
tratantes,
coincidiendo
todos
en
la
necesidad
de
internación
por
tratarse
de
una
persona
generadora
de
peligro
para
sí
y
para
terceros.
De
la
lectura
de
los
hechos
delictivos
ejecutados
en
cada
oportunidad
de
abandono
del
tratamiento
y
fuga
de
los
establecimientos
en
que
ha
estado
internado,
se
deduce
claramente
que
por
su
afección,
la
fal ta
de
contención
familiar
y
social,
y
el
consumo
de
sustancias
tóxicas,
en
cada
oportunidad
su
conducta
ha
resultado
de
mayor
violencia
respecto
de
los
terceros
y
de
mayor
riesgo
respect o
de
su
propia
integridad
física.
El
problema
que
se
plantea
es
que
no
se
está
cumpliendo
con
los
preceptos
contenidos
en
la
ley
26.657,
en
especial
cuando
en
su
art.
23
plantea
que
el
alta,
la
externación
o
permisos
de
salida
son
de
exclusiva
facultad
del
equipo
de
salud
tratante
y
no
requiere
autorización
del
juez,
cierto
e
inminente".
cuando
ucesa
la
situación
de
riesgo
Asimismo,
se
aclara
que
uQueda
exceptuado
de
lo
dispuesto
en
el
presente
artículo,
las
internaciones
realizadas
en
el
marco
de
lo
previsto
en
el
artículo
34
del
Código
penal".
En
el
presente
caso,
la
persona
en
cuestión,
además
de
resul tar
inimputable
en
las
causas
penales
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
artículo
34
del
Código
Penal,
ha
demostrado
que
se
encuentra
en
situación
de
Uriesqo
cierto
e
inminente"
y
que
ninguno
de
los
mecanismos
previstos
en
la
Ley
26.657,
su
Decreto
Reglamentario
N°
603/2013,
ni
la
resolución
interministerial
1075/2011
y
1128/2011
(ejecución
del
PRISMA)
han
operado.
De
hecho,
se
han
desarticulado
los
t
<ww C;? de de Ia Q/Vllfflm
Q9t;w deI Pl3ice de Ia rq; de Ia
OY
Q/VacionaI
estab1ecimientos
penitenciarios
de
especia1idad
psiquiatrica,
pero
no
se
han
imp1ementado
aque110s
que
10s
reemp1azan,
por
10
que
en
casos
como
e1
presente,
so10
se
cuenta
con
10s
Hospita1es
Borda
y
A1vear
en
e1
ambito
de
1a
ciudad,
sin
que
ninguno
de
e110s
resu1ten
efectivos
a
10s
fines
previstos
en
1a
ley
Nacional
de
Sa1ud
Menta1.
4.-
Segun
10
manifiesta
e1
propio
magistrado,
e1
objetivo
de
1a
e1evaci6n
de1
expediente,
es
poner
en
conocimiento
de
esta
Corte
que
en
e1
presente,
aun
no
operan
10s
mecanismos
que
permitan
dar
una
reso1uci6n
a
10s
prob1emas
como
e1
aqui
p1anteado
y
sugiere
que,
en
e1
marco
de1
dia10go
instituciona1
propuesto
por
e1
pres idente
de
esta
Corte,
Dr.
Ricardo
Lorenzetti,
se
eva1ue
1a
posibi1idad
de
encontrar
un
camino
de
reso1uci6n.
Por
e110
SE
RESUELVE:
1.
Se
invi te
a
participar
a
1as
reuniones
de
1as
Comisiones
Intersectoria1
y
de
Prob1ematica
Carcelaria
a
un
representante
de
1a
Direcci6n
Naciona1
de
Salud
Mental.
2.
Se
incorpore
a
partir
de
Ia
pr6xima
reuni6n,
en
e1
temario
de
discusi6n
de
1as
Comisiones
mencionadas
precedentemente,
e1
estado
de
situaci6n
y
posterior
avance
de
los
mecanismos
previstos
en
Ia
ley
26.657
Y
legis1aci6n
afin,
en
relaci6n
con
1as
personas
- .. --
_.-
-- .. -
-------------------------
declaradas
inimputables
penalmente,
pero
en
si tuaci6n
de
riesgo
cierto
e
inminente.
Registrese
correspondiente
y
remitase
a
la
oficina
lementaci6n.
RICARDO LUIS LORENZETTI
PRESIDENTE DE LA
CORTE SIJPREMA DE JUSTICIA
DE LA NAcıON
". mUL!
MINISTRO DE LA
oORTE SUPREMA OE JUSTICIA
DE LANAeION
/
JUAN
CARLOS MAOUEDA
MINISTRO DE LA
-:..
TE SUPREMA DE JUST1ClA
\,;OR
DE- LA NACION
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