← Volver a resultados

Q}l e g7 de de k Q VaWn

10/10/2013 | Juzgado Nacional en
FEDERAL
CIVIL

Jueces

Ministro De La Orte Suprema Oe Justicia Carlos Maoueda Ministro De La Ministro De La La Nacion

Voces / Materias

GARANTÍAS

Normas Citadas

ley 26.657 Ley 26.657 Código penal" Código Penal

Texto del Fallo

6 Q}l/e g7 de  de k Q/VaWn C9iiw del 'Pl3  la PlJ  la cffia Q/VacMmaI Buenos Aires, E) de f\lo..'D O de 2016 Visto el expediente caratulado: "Intervención de grupo integrado de la Cámara Criminal y Correccional y jueces del juzgado en autos: A.M.D. (Expediente 1667/2015)", Y CONSIDERANDO: 1.- Según surge del expediente de referencia, el señor M. D. A. fue detenido por primera vez el día 10 de septiembre de 2013, cuando se le imputó, en carácter de autor, haber asaltado un kiosco, sustrayendo mercadería y dinero y agrediendo a golpes a su propietaria. De los antecedentes recabados surgió la existencia de una causa anterior que tramitara ante el Juzgado de Garantías N° 6 de la ciudad de Mar del Plata,en donde había sido sobreseído, por considerar que padecía un trastorno de personalidad que le impedía comprender la criminalidad del acto. Asimismo, se verificó que ante el Juzgado N° 3 de Familia de la Ciudad de Mar del Plata tramitaba un expediente (N° 33845), en el marco del cual se había ordenado su internación en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico Colonia "Dr. Domingo Cabred", por padecer de un cuadro de esquizofrenia agravado por su adicción al consumo de drogas. El mencionado hospital inform6 que el senor M.D.A. habi a fugado del establecimiento el dia 9 de septiembre de 2013. Se encomend6 al Cuerpo Medico Forense la realizaci6n de una pericia que confirm6 el diagn6stico, y consider6 que el paciente podia resultar peligroso para si o para terceros. Dada la informaci6n obtenida, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci6n N° 32, decidi6 declararlo inimputable, sobreseerlo en la causa, disponer su libertad en orden al sobreseimiento y ordenar su internaci6n involuntaria en el establecimiento sanitario que determinara la Direcci6n Nacional de Salud Mental. Para tomar esa decisi6n, el magistrado tuvo en cuenta la ley 26.657 que resultaba la ley aplicable y decidi6 dar intervenci6n a la Justicia Nacional en lo Civil, aun cuando esta ley no contempla de manera expresa situaciones como las del presente. Asimismo, la jurisprudencia emanada de la CAmara Nacional de Casaci6n Penal ya se habia expedido en igual sentido. El dia 14 de septiembre de 2013 fue ingresado involuntariamente y por primera vez, al Hospital de Salud Mental "Jose Tiburcio Borda", donde fue estabilizado y posteriormente trasladado al nosocomio situado en la ciudad de Mar del Plata, lugar donde reside su familia. El 31 de octubre de 2014 regres6 a Buenos Aires y reingres6 al Hospital Borda, donde obtuvo varias altas por abandono. Durante cada uno de los periodos de abandono incurri6 nuevamente en la comisi6n de inj ustos, 6 01'le cl7 de de la oHactÖn cdJw del r!l3  la rpj)  la cff wVadonaI Eixpediante  '1q 115 en los cuales resul t6 el mismo lesionado. Todos ellos fueron acumulados por el mismo Juzgado en lo Criminal de Instrucci6n y en todos los casos result6 declarado inimputable y sobreseido por los hechos. Durante un periodo, y a fin de impedir la fuga del lugar, se orden6 la custodia del hospital por efectivos de la Policia Metropolitana, la que ademås de resultar ineficaz (se ausent6 del establecimiento aun con custodia), fue retirada el 13 de febrero de 2015. Contra la custodia policiaI interpuso recurso de apelaci6n el representante del Ministerio Publico de la Defensa. 2.- LIegan los autos a esta Corte, apartir de la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci6n N° 32, Dr. Santiago Zavalia, don de se declar6 abstracta la cuesti6n planteada en el recurso. No obstante, las alternativas que presentaba esta causa resultaron motivadoras para el magistrado, el que realiz6 una muy minuciosa descripci6n de los problemas que afrontan los jueces de Instrucci6n cuando se encuentran frente a casos con caracteristicas similares a las del senor M.D.A. y de las cuales, este en particular, resulta paradigmåtico. 3.- El senor M.D.A. presenta una patologia psiquiåtrica (esquizofrenia) agravada por su adicci6n al consumo de estupefacientes; diagn6stico que ha sido confirmado por diferentes y numerosos equipos medicos, tanto fo{enses como tratantes, coincidiendo todos en la necesidad de internación por tratarse de una persona generadora de peligro para sí y para terceros. De la lectura de los hechos delictivos ejecutados en cada oportunidad de abandono del tratamiento y fuga de los establecimientos en que ha estado internado, se deduce claramente que por su afección, la fal ta de contención familiar y social, y el consumo de sustancias tóxicas, en cada oportunidad su conducta ha resultado de mayor violencia respecto de los terceros y de mayor riesgo respect o de su propia integridad física. El problema que se plantea es que no se está cumpliendo con los preceptos contenidos en la ley 26.657, en especial cuando en su art. 23 plantea que el alta, la externación o permisos de salida son de exclusiva facultad del equipo de salud tratante y no requiere autorización del juez, cierto e inminente". cuando ucesa la situación de riesgo Asimismo, se aclara que uQueda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código penal". En el presente caso, la persona en cuestión, además de resul tar inimputable en las causas penales en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, ha demostrado que se encuentra en situación de Uriesqo cierto e inminente" y que ninguno de los mecanismos previstos en la Ley 26.657, su Decreto Reglamentario N° 603/2013, ni la resolución interministerial 1075/2011 y 1128/2011 (ejecución del PRISMA) han operado. De hecho, se han desarticulado los t <ww C;? de de Ia Q/Vllfflm Q9t;w deI Pl3ice de Ia rq; de Ia OY Q/VacionaI estab1ecimientos penitenciarios de especia1idad psiquiatrica, pero no se han imp1ementado aque110s que 10s reemp1azan, por 10 que en casos como e1 presente, so10 se cuenta con 10s Hospita1es Borda y A1vear en e1 ambito de 1a ciudad, sin que ninguno de e110s resu1ten efectivos a 10s fines previstos en 1a ley Nacional de Sa1ud Menta1. 4.- Segun 10 manifiesta e1 propio magistrado, e1 objetivo de 1a e1evaci6n de1 expediente, es poner en conocimiento de esta Corte que en e1 presente, aun no operan 10s mecanismos que permitan dar una reso1uci6n a 10s prob1emas como e1 aqui p1anteado y sugiere que, en e1 marco de1 dia10go instituciona1 propuesto por e1 pres idente de esta Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, se eva1ue 1a posibi1idad de encontrar un camino de reso1uci6n. Por e110 SE RESUELVE: 1. Se invi te a participar a 1as reuniones de 1as Comisiones Intersectoria1 y de Prob1ematica Carcelaria a un representante de 1a Direcci6n Naciona1 de Salud Mental. 2. Se incorpore a partir de Ia pr6xima reuni6n, en e1 temario de discusi6n de 1as Comisiones mencionadas precedentemente, e1 estado de situaci6n y posterior avance de los mecanismos previstos en Ia ley 26.657 Y legis1aci6n afin, en relaci6n con 1as personas - .. -- _.- -- .. - ------------------------- declaradas inimputables penalmente, pero en si tuaci6n de riesgo cierto e inminente. Registrese  correspondiente y remitase a la oficina lementaci6n. RICARDO LUIS LORENZETTI PRESIDENTE DE LA CORTE SIJPREMA DE JUSTICIA DE LA NAcıON ". mUL! MINISTRO DE LA oORTE SUPREMA OE JUSTICIA DE LANAeION / JUAN CARLOS MAOUEDA MINISTRO DE LA -:.. TE SUPREMA DE JUST1ClA \,;OR DE- LA NACION