Que el Dr. Gabriel Omar Ghirlanda, magistrado a
04/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
CONCURSO
Cited Norms
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el Dr. Gabriel Omar Ghirlanda, magistrado a
cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 52,
solicita la avocación de este Tribunal a raíz de la decisión
adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de no dar trámite favorable a su propuesta para
cubrir el cargo vacante de prosecretario administrativo del
juzgado a su cargo.
II.
Que el magistrado manifiesta que propuso para
cubrir la vacancia en el cargo de prosecretario administrativo a
la agente María Alejandra Oyhamburu e indica que la decisión la
tomó teniendo en cuenta sus antecedentes laborales, académicos y
por ser la empleada de ese juzgado con mayor puntaje para ocupar
dicho puesto.
III.
Que la propuesta realizada a la cámara fue
impugnada por la agente María José Romano por considerar que reúne
las condiciones necesarias para que se proponga su efectivización
en el cargo de prosecretaria administrativa, toda vez que se
desempeña ininterrumpidamente como interina en ese cargo desde
2019, adscripta al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Nro. 37.
IV.
Que el magistrado manifiesta que la no aceptación
por parte de la cámara de la propuesta elevada conlleva la pérdida
RESOLUCION CSJN Nº 3034/2025 EXPEDIENTE Nº 5591/2024
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2025.-
definitiva del cargo de prosecretario administrativo en su
juzgado, toda vez que la impugnante manifestó su voluntad de no
querer prestar funciones allí.
V. Que la Comisión de Concursos de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional analizó la propuesta
del magistrado Ghirlanda de designar en el cargo vacante a la
agente Oyhamburu y la oposición efectuada por la agente Romano y
en este sentido consideró que “ambas agentes tanto la propuesta
como la impugnante poseen el cargo inmediato anterior al de la
vacante a cubrir y pertenecen a la planta del juzgado, cuentan con
alto puntaje, pues Oyhamburu posee 31 y Romano 26 y ambas ostentan
una vasta antigüedad en la justicia (18 años y 11 meses la primera
y 16 años y 7 meses la segunda)”. Por otra parte, también tuvo en
cuenta que la agente Romano viene ejerciendo el cargo de
prosecretaria administrativa interina desde el 1° de junio de
2019, por lo que estimó que correspondía observar la propuesta y
devolverla para que se formule una nueva. El magistrado insistió
con su propuesta y solicitó la reconsideración o la intervención
del tribunal de superintendencia, a lo que no se le hizo lugar por
no encontrarse prevista la reconsideración en los términos
planteados y se le indicó que debía estar a lo proveído el 1° de
julio de 2024 –formular una nueva propuesta–.
VI. Que es menester señalar que la avocación es una
instancia reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la
Justicia Nacional y solamente procede en casos excepcionales,
cuando
se
evidencia
arbitrariedad
en
el
ejercicio
de
las
facultades disciplinarias, o cuando razones de superintendencia
Corte Suprema de Justicia de la Nación
general
la
tornan
pertinente
(Fallos:
322:3003;
324:4517;
327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros).
VII. Que de las circunstancias señaladas no se verifican
los motivos que habilitarían la intervención del Tribunal por la
vía solicitada, toda vez que la decisión adoptada por la cámara en
el caso en análisis no resultaría arbitraria ni irrazonable.
VIII.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el
considerando anterior, la cámara deberá tener presente que, para
la
cobertura
del
cargo
de
prosecretario
administrativo
perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Nro. 52, el agente que se designe deberá prestar funciones en
dicha dependencia judicial y no en otra del fuero a fin de
resguardar el adecuado funcionamiento del tribunal y garantizar la
debida prestación del servicio de justicia.
IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Rechazar la avocación peticionada por el Dr.
Gabriel Omar Ghirlanda, juez titular a cargo del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Nro. 52.
2°) Advertir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional que, en virtud de las facultades de
superintendencia que le asisten de conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la Justicia Nacional, deberá observar, a los
fines
de
cubrir
el
cargo
de
prosecretario
administrativo
perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Nro. 52, que quien resulte designado lo será para desempeñarse en
ese juzgado, a fin de resguardar el adecuado funcionamiento del
tribunal y garantizar la debida prestación del servicio de
justicia.
Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por su intermedio al
magistrado y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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