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Que el Dr. Gabriel Omar Ghirlanda, magistrado a

04/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Voces / Materias

CONCURSO

Normas Citadas

Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Gabriel Omar Ghirlanda, magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 52, solicita la avocación de este Tribunal a raíz de la decisión adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de no dar trámite favorable a su propuesta para cubrir el cargo vacante de prosecretario administrativo del juzgado a su cargo. II. Que el magistrado manifiesta que propuso para cubrir la vacancia en el cargo de prosecretario administrativo a la agente María Alejandra Oyhamburu e indica que la decisión la tomó teniendo en cuenta sus antecedentes laborales, académicos y por ser la empleada de ese juzgado con mayor puntaje para ocupar dicho puesto. III. Que la propuesta realizada a la cámara fue impugnada por la agente María José Romano por considerar que reúne las condiciones necesarias para que se proponga su efectivización en el cargo de prosecretaria administrativa, toda vez que se desempeña ininterrumpidamente como interina en ese cargo desde 2019, adscripta al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 37. IV. Que el magistrado manifiesta que la no aceptación por parte de la cámara de la propuesta elevada conlleva la pérdida RESOLUCION CSJN Nº 3034/2025 EXPEDIENTE Nº 5591/2024 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2025.- definitiva del cargo de prosecretario administrativo en su juzgado, toda vez que la impugnante manifestó su voluntad de no querer prestar funciones allí. V. Que la Comisión de Concursos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional analizó la propuesta del magistrado Ghirlanda de designar en el cargo vacante a la agente Oyhamburu y la oposición efectuada por la agente Romano y en este sentido consideró que “ambas agentes tanto la propuesta como la impugnante poseen el cargo inmediato anterior al de la vacante a cubrir y pertenecen a la planta del juzgado, cuentan con alto puntaje, pues Oyhamburu posee 31 y Romano 26 y ambas ostentan una vasta antigüedad en la justicia (18 años y 11 meses la primera y 16 años y 7 meses la segunda)”. Por otra parte, también tuvo en cuenta que la agente Romano viene ejerciendo el cargo de prosecretaria administrativa interina desde el 1° de junio de 2019, por lo que estimó que correspondía observar la propuesta y devolverla para que se formule una nueva. El magistrado insistió con su propuesta y solicitó la reconsideración o la intervención del tribunal de superintendencia, a lo que no se le hizo lugar por no encontrarse prevista la reconsideración en los términos planteados y se le indicó que debía estar a lo proveído el 1° de julio de 2024 –formular una nueva propuesta–. VI. Que es menester señalar que la avocación es una instancia reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional y solamente procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o cuando razones de superintendencia Corte Suprema de Justicia de la Nación general la tornan pertinente (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). VII. Que de las circunstancias señaladas no se verifican los motivos que habilitarían la intervención del Tribunal por la vía solicitada, toda vez que la decisión adoptada por la cámara en el caso en análisis no resultaría arbitraria ni irrazonable. VIII. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la cámara deberá tener presente que, para la cobertura del cargo de prosecretario administrativo perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 52, el agente que se designe deberá prestar funciones en dicha dependencia judicial y no en otra del fuero a fin de resguardar el adecuado funcionamiento del tribunal y garantizar la debida prestación del servicio de justicia. IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Rechazar la avocación peticionada por el Dr. Gabriel Omar Ghirlanda, juez titular a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 52. 2°) Advertir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, en virtud de las facultades de superintendencia que le asisten de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional, deberá observar, a los fines de cubrir el cargo de prosecretario administrativo perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 52, que quien resulte designado lo será para desempeñarse en ese juzgado, a fin de resguardar el adecuado funcionamiento del tribunal y garantizar la debida prestación del servicio de justicia. Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y por su intermedio al magistrado y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis