Que, la agente Claudia Mariana Coronel, solicita la
28/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
resolución nº 1118
resolución
1118
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que, la agente Claudia Mariana Coronel, solicita la
avocación de la Corte a fin de que se dejen sin efecto el acuerdo
n° 2475/2025 y la resolución nº 1118/2025 de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia, mediante los cuales designó a Valeria
Celeste Codutti como jefe de despacho y rechazó su recurso de
reconsideración, respectivamente.
II.
Que, la peticionaria sostiene que la designación
impugnada es arbitraria y vulnera el artículo 15 del Reglamento
para la Justicia Nacional. Argumenta que tiene prioridad para
ascender, ya que cuenta con mayor antigüedad y mejor ubicación en
el escalafón que la agente designada. Detalla que, al momento de
la promoción, ambas ostentaban el cargo de oficial; sin embargo,
ella se encontraba en el 4to. lugar de la categoría, con una
calificación anual de 35 puntos, mientras que la agente Codutti
ocupaba el 9no. lugar, con 30 puntos. En síntesis, funda su
pretensión en que su antigüedad, calificaciones y formación
académica la colocan —a su entender— en una posición más favorable
para acceder al cargo que la agente propuesta por la cámara.
III.
Que, la Cámara de Resistencia, mediante resolución
1118/2025, rechazó el recurso de reconsideración presentado por la
peticionaria. Para así decidir, señaló que el art. 15 del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional,
establece
que
serán
RESOLUCION CSJN Nº 1233/2026 EXPEDIENTE Nº 6710/2025
Buenos Aires, 28 de mayo de 2026.-
preferidos para los ascensos los agentes de la categoría inmediata
anterior, aunque permite la elección de otros candidatos cuando
existan razones fundadas que así lo justifiquen.
En el caso, la alzada consideró, especialmente, los
argumentos expuestos por la magistrada proponente, quien –en
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 15 del
Reglamento para la Justicia Nacional- elevó la propuesta de
promoción de la agente Valeria Codutti, “valorando su desempeño
sostenido, su experiencia en el mismo juzgado y la continuidad
funcional que su designación aseguraba al servicio”. En este
marco, la cámara tuvo en cuenta que los magistrados de primera
instancia son quienes se encuentran en mejores condiciones para
apreciar las aptitudes y méritos del personal que se desempeña
bajo su dependencia, y que pueden -en ejercicio del derecho de
propuesta previsto en la acordada CSJN 3/3/58, art. 2°, inc. “c”-
priorizar fundadamente al personal de la propia dependencia donde
se genera la vacante. Asimismo, señaló que la magistrada resaltó
la idoneidad de la agente propuesta, quien cumple sus funciones
con eficiencia y responsabilidad.
IV.
Que, corresponde recordar la doctrina de la Corte
que sostiene que la determinación de los requisitos de idoneidad
que
deben
reunir
los
aspirantes,
constituye
materia
de
superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su
revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o
extralimitación (conf. Fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y
resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024).
V.
Que, en las condiciones expresadas se advierte que
la designación impugnada fue debidamente fundada por la cámara,
Corte Suprema de Justicia de la Nación
por lo tanto no existen elementos que permitan configurar una
situación de arbitrariedad que justifique la intervención de esta
Corte por la vía requerida.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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