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Que, la agente Claudia Mariana Coronel, solicita la

28/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Voces / Materias

REVISIÓN RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

resolución nº 1118 resolución 1118 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que, la agente Claudia Mariana Coronel, solicita la avocación de la Corte a fin de que se dejen sin efecto el acuerdo n° 2475/2025 y la resolución nº 1118/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, mediante los cuales designó a Valeria Celeste Codutti como jefe de despacho y rechazó su recurso de reconsideración, respectivamente. II. Que, la peticionaria sostiene que la designación impugnada es arbitraria y vulnera el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional. Argumenta que tiene prioridad para ascender, ya que cuenta con mayor antigüedad y mejor ubicación en el escalafón que la agente designada. Detalla que, al momento de la promoción, ambas ostentaban el cargo de oficial; sin embargo, ella se encontraba en el 4to. lugar de la categoría, con una calificación anual de 35 puntos, mientras que la agente Codutti ocupaba el 9no. lugar, con 30 puntos. En síntesis, funda su pretensión en que su antigüedad, calificaciones y formación académica la colocan —a su entender— en una posición más favorable para acceder al cargo que la agente propuesta por la cámara. III. Que, la Cámara de Resistencia, mediante resolución 1118/2025, rechazó el recurso de reconsideración presentado por la peticionaria. Para así decidir, señaló que el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, establece que serán RESOLUCION CSJN Nº 1233/2026 EXPEDIENTE Nº 6710/2025 Buenos Aires, 28 de mayo de 2026.- preferidos para los ascensos los agentes de la categoría inmediata anterior, aunque permite la elección de otros candidatos cuando existan razones fundadas que así lo justifiquen. En el caso, la alzada consideró, especialmente, los argumentos expuestos por la magistrada proponente, quien –en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional- elevó la propuesta de promoción de la agente Valeria Codutti, “valorando su desempeño sostenido, su experiencia en el mismo juzgado y la continuidad funcional que su designación aseguraba al servicio”. En este marco, la cámara tuvo en cuenta que los magistrados de primera instancia son quienes se encuentran en mejores condiciones para apreciar las aptitudes y méritos del personal que se desempeña bajo su dependencia, y que pueden -en ejercicio del derecho de propuesta previsto en la acordada CSJN 3/3/58, art. 2°, inc. “c”- priorizar fundadamente al personal de la propia dependencia donde se genera la vacante. Asimismo, señaló que la magistrada resaltó la idoneidad de la agente propuesta, quien cumple sus funciones con eficiencia y responsabilidad. IV. Que, corresponde recordar la doctrina de la Corte que sostiene que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024). V. Que, en las condiciones expresadas se advierte que la designación impugnada fue debidamente fundada por la cámara, Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo tanto no existen elementos que permitan configurar una situación de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte por la vía requerida. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis