Insti tuoionales
No date
|
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Cited Norms
ley
27.275
acordada
42/17
Ruling Text
Resolución
N°
.3 \ (¿O (4
•
•
Expediente N°6.2 "ro \ 1'9
Not.
377/2019
Buenos
Aires,
22
de <J.etV
de
2019.
Vi1jlto
el
expediente
"Fundación
Poder
Ciudadano
sI
infor.mación
pública
sI
registros
de
audiencias
con
los
Señores
M1nistros
de
la
CSJN
Período
2011
al
2019"
y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que
en
julio
de
este
año,
el
señor
Pablo
Secchi
-en
nombre
de
la
Fundación
Poder
Ciudadano-
solici tó
ante
la
Dirección
de
Relaciones
Insti tuoionales
"[ ... )
copia
del/los
registros
de
audiencias
de
cada
uno
de
los
Ministros
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
desde
el
año
2011
hasta
la
fecha
de
presentación
de
este
pedido,
en
especial:
copia
del
registro
de
audiencias
que
mantuvieron
cada
uno
de
los
Ministros
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
indicando
el
nombre
y
apellido
del
visi tante,
el
destino
de
la
visi ta,
el
edificio
donde
ingresó,
así_
como
la
fecha
y
hora
de
dichos
ingresos".
Fundó
el
pedido
en
los
arts.
4 0,
6°,
9°,
11
Y
18,
de
la
ley
27.275.
II.-
Que
la
Dirección
de
Relaciones
Institucionales
rechazó
esa
solicitud.
Ello,
sobre
la
base
de
que
el
Tribunal
no
se
encuentra
obligado
legalmente
a
producir
los
registros
solicitados,
conforme
a
la
acordada
42/17,
punto
III.1
"in
fine".
Asimismo,
destacó
que
en
su
punto
III.3
establece
expresamente
que
toda
solicitud
debe
referirse
exclusivamente
a
documentos
e
información
pública
A
su
respecto,
que,
conforme
a
esa
disposici6n,
entrega
de
"cualquier
documento"
TribunaI
y
que
contuviese
datos
consulta.
el
recurrente
agreg6
lo
pertinente
seria
la
que
obrase
en
poder
del
afines
a
la
tematica
en
En
ese
sentido,
concluy6
que,
caer
en
una
negati va
generalizada
por
no
coincidir
la
formulaci6n
del
pedido
con
la
forma
exacta
de
organizaci6n
de
la
informaci6n,
implicaria
una
aplicaci6n
sistematica
y
ritualista
que
desnaturalizaria
el
objeto
de
las
normas
de
acceso
a
la
informaci6n.
IV.-
Que
los
argumentos
de
la
presentaci6n
de
la
Fundaci6n
Poder
Ciudadano
no
alcanzan
para
desvirtuar
10s
fundamentos
que
dieron
sustento
a
la
providencia
de
la
Direcci6n
de
Relaciones
Institucionales
de
fs.
16.
•
Resoluci6n No3 log (2.0 (q
El
recurrente
se
limita
'a
alegar
extremos
que
no
han
sida
meneionados
en
la
providencia
recurrida,
sin
efectuar
una
critica
concreta
de
los
fundamentos
expresados
oportunamente
ni
invocar
norma
alguna
que
perrnita
contradecir
el
criterio
del
6rgano/
interviniente.
Por
ella,
SE
RESUELVE:
No
hacer
lugar
al
reclamo
interpuesto
por
la
Fundaci6n
Poder
Ciudadano.
p'-NKRAN
ii: Le,CORTE
SUPREMA GC: .lUSTlCIA
DE LANACION
ROO LU:'3 t.ORENZETTI
\"''''\lO DE LA
M
\"
"I
US,\CII\
COR,E SUPRlMII DE J
DE LA NACIQN
Registrese
y
notifiquese.
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