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Insti tuoionales

Sin fecha | CSJN
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Normas Citadas

ley 27.275 acordada 42/17

Texto del Fallo

Resolución N° .3 \ (¿O (4 • • Expediente N°6.2 "ro \ 1'9 Not. 377/2019 Buenos Aires, 22 de <J.etV de 2019. Vi1jlto el expediente "Fundación Poder Ciudadano sI infor.mación pública sI registros de audiencias con los Señores M1nistros de la CSJN Período 2011 al 2019" y, CONSIDERANDO: I.- Que en julio de este año, el señor Pablo Secchi -en nombre de la Fundación Poder Ciudadano- solici tó ante la Dirección de Relaciones Insti tuoionales "[ ... ) copia del/los registros de audiencias de cada uno de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2011 hasta la fecha de presentación de este pedido, en especial: copia del registro de audiencias que mantuvieron cada uno de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicando el nombre y apellido del visi tante, el destino de la visi ta, el edificio donde ingresó, así_ como la fecha y hora de dichos ingresos". Fundó el pedido en los arts. 4 0, 6°, 9°, 11 Y 18, de la ley 27.275. II.- Que la Dirección de Relaciones Institucionales rechazó esa solicitud. Ello, sobre la base de que el Tribunal no se encuentra obligado legalmente a producir los registros solicitados, conforme a la acordada 42/17, punto III.1 "in fine". Asimismo, destacó que en su punto III.3 establece expresamente que toda solicitud debe referirse exclusivamente a documentos e información pública A su respecto, que, conforme a esa disposici6n, entrega de "cualquier documento" TribunaI y que contuviese datos consulta. el recurrente agreg6 lo pertinente seria la que obrase en poder del afines a la tematica en En ese sentido, concluy6 que, caer en una negati va generalizada por no coincidir la formulaci6n del pedido con la forma exacta de organizaci6n de la informaci6n, implicaria una aplicaci6n sistematica y ritualista que desnaturalizaria el objeto de las normas de acceso a la informaci6n. IV.- Que los argumentos de la presentaci6n de la Fundaci6n Poder Ciudadano no alcanzan para desvirtuar 10s fundamentos que dieron sustento a la providencia de la Direcci6n de Relaciones Institucionales de fs. 16. • Resoluci6n No3 log (2.0 (q El recurrente se limita 'a alegar extremos que no han sida meneionados en la providencia recurrida, sin efectuar una critica concreta de los fundamentos expresados oportunamente ni invocar norma alguna que perrnita contradecir el criterio del 6rgano/ interviniente. Por ella, SE RESUELVE: No hacer lugar al reclamo interpuesto por la Fundaci6n Poder Ciudadano. p'-NKRAN ii: Le,CORTE SUPREMA GC: .lUSTlCIA DE LANACION ROO LU:'3 t.ORENZETTI \"''''\lO DE LA M \" "I US,\CII\ COR,E SUPRlMII DE J DE LA NACIQN Registrese y notifiquese.