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I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la

13/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

acordada 326/2023 acordada 94/2024 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en nombre y representación del escribiente Lucas M. Jiménez Obarrio, solicita la intervención del Tribunal con el fin de que se deje sin efecto la acordada n° 94/24 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin –mediante la cual designó en el cargo de oficial al agente Peter Bulacia- confirmada por resolución del Registro n° 22/24, que rechazó la reconsideración intentada. II. Que la entidad gremial expresa que por segunda vez el agente Jiménez Obarrio fue postergado en los ascensos al cargo de oficial lo cual vulnera su derecho a la carrera judicial. Señala que desde el momento en que Peter Bulacia fuera nombrado en el cargo de oficial interino hasta su nombramiento efectivo transcurrieron 8 meses, incumpliendo así el plazo reglamentario dispuesto por la Cámara, esto es, que debe contar con una antigüedad en el cargo de un año. Agrega que la designación de Jiménez Obarrio fue dejada de lado sin causa que la justifique y sin fundamento alguno, siendo que se encuentra calificado en el orden de mérito de la Cámara de San Martín. A su vez, destaca que la acordada n° 94/24 mediante la cual fue designado Bulacia -proveniente de un juzgado ajeno a la dotación de personal de la alzada- se dictó mientras se RESOLUCION CSJN Nº 1757/2025 EXPEDIENTE Nº 4472/2024 Buenos Aires, 13 de agosto de 2025.- encontraba pendiente de resolución la avocación de Jiménez Obarrio contra la acordada 326/2023 que designó a Rebeca M. Morales. Hace una reseña de las designaciones anteriores de otros agentes mediante las cuales le fueron truncadas las posibilidades de ascenso de Jiménez Obarrio y afirma que es el único agente que permaneció y permanece hasta la actualidad en el mismo cargo de escribiente habiendo sido el resto promovido a cargos superiores. Por último, concluye que los cargos efectivos se otorgan a quienes vienen desempeñándose como interinos pero, en el caso de Jiménez Obarrio se dejó sin efecto su interinato para otorgárselo a Peter Bulacia quien luego resultó beneficiado por la efectivización en el cargo de oficial sin haber cumplido el requisito reglamentario de un año en el cargo. III. Que la cámara, al rechazar el recurso de reconsideración, desvirtuó los argumentos esgrimidos por el peticionario y expresó, en primer término, que los cuestionamientos vinculados con la acordada 326/2023 ya fueron objeto de consideración por esa cámara. Señaló que en el acto administrativo cuestionado en esa ocasión (acordada 94/2024) ya se explicitaron las valoraciones tenidas en cuenta al fundar la selección del agente promovido Peter Bulacia, quien reune los requisitos reglamentarios y las condiciones que hacen a la idoneidad para esa promoción. Además, destacó que la elección de un candidato que se desempeñe en otros asientos del mismo distrito se halla reglamentariamente prevista (conf.Ac. n° 204/2023 CFASM). Corte Suprema de Justicia de la Nación Por otra parte, la alzada consideró que de la compulsa de los listados escalafonarios de la categoría surge que la antigüedad en la justicia entre ambos agentes no resulta notable conforme con las previsiones de la acordada del 3/3/58 (Fallos 240:107, punto 2°, “b”), ya que ese rubro debe ser tenido en cuenta y valorado en armonía con muchas otras consideraciones para resolver en definitiva una promoción (conf. doctrina de resoluciones nros. 1011/90, 2524/07, 1392/08, 1500/2010 y 2023/2019, entre otras). Agregó que tampoco resulta sustancial la diferencia en los puntajes obtenidos en el examen para el ascenso al cargo de oficial. Por último, aclaró que la antigüedad de un año que impone la norma para acceder al rango inmediato superior -en el caso oficial- habrá de computarse en el cargo efectivo de revista –en el caso escribiente- (art.25-párrafo 7mo.- acordada reglamentaria n° 351/12 CFASM); y concluyó que la designación del agente Bulacia no resulta arbitraria ni violatoria de la normativa reglamentaria que rige la materia de ascensos del personal. IV. Que con relación a la avocación que la entidad gremial menciona como pendiente de resolución, cabe indicar que fue rechazada por esta Corte (conf. resolucón n° 2795/2024). V. Que el Tribunal tiene dicho que es facultad privativa de las cámaras de apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, que no es revisable por la Corte Suprema a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o que razones de superintendencia general lo hagan conveniente (Fallos 313:138; 318:2083, 327:1171; 329:2944 entre otros). VI. Que ninguna de las circunstancias descriptas en el punto anterior se verifica en el presente caso. En efecto, la decisión de la Cámara importa el ejercicio de facultades de superintendencia delegadas por la Corte Suprema (acordada de Fallos 240:107, punto 1), por lo que no corresponde la intervención del Tribunal por la vía intentada. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis