I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la
13/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Normas Citadas
acordada 326/2023
acordada 94/2024
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la
Nación en nombre y representación del escribiente Lucas M. Jiménez
Obarrio, solicita la intervención del Tribunal con el fin de que
se deje sin efecto la acordada n° 94/24 de la Cámara Federal de
Apelaciones de San Martin –mediante la cual designó en el cargo de
oficial al agente Peter Bulacia- confirmada por resolución del
Registro n° 22/24, que rechazó la reconsideración intentada.
II. Que la entidad gremial expresa que por segunda vez
el agente Jiménez Obarrio fue postergado en los ascensos al cargo
de oficial lo cual vulnera su derecho a la carrera judicial.
Señala que desde el momento en que Peter Bulacia fuera
nombrado en el cargo de oficial interino hasta su nombramiento
efectivo transcurrieron 8 meses, incumpliendo así el plazo
reglamentario dispuesto por la Cámara, esto es, que debe contar
con una antigüedad en el cargo de un año.
Agrega que la designación de Jiménez Obarrio fue dejada
de lado sin causa que la justifique y sin fundamento alguno,
siendo que se encuentra calificado en el orden de mérito de la
Cámara de San Martín. A su vez, destaca que la acordada n° 94/24
mediante la cual fue designado Bulacia -proveniente de un juzgado
ajeno a la dotación de personal de la alzada- se dictó mientras se
RESOLUCION CSJN Nº 1757/2025 EXPEDIENTE Nº 4472/2024
Buenos Aires, 13 de agosto de 2025.-
encontraba pendiente de resolución la avocación de Jiménez Obarrio
contra la acordada 326/2023 que designó a Rebeca M. Morales.
Hace una reseña de las designaciones anteriores de
otros agentes mediante las cuales le fueron truncadas las
posibilidades de ascenso de Jiménez Obarrio y afirma que es el
único agente que permaneció y permanece hasta la actualidad en el
mismo cargo de escribiente habiendo sido el resto promovido a
cargos superiores.
Por último, concluye que los cargos efectivos se
otorgan a quienes vienen desempeñándose como interinos pero, en el
caso de Jiménez Obarrio se dejó sin efecto su interinato para
otorgárselo a Peter Bulacia quien luego resultó beneficiado por la
efectivización en el cargo de oficial sin haber cumplido el
requisito reglamentario de un año en el cargo.
III. Que la cámara, al rechazar el recurso de
reconsideración, desvirtuó los argumentos esgrimidos por el
peticionario
y
expresó,
en
primer
término,
que
los
cuestionamientos vinculados con la acordada 326/2023 ya fueron
objeto de consideración por esa cámara.
Señaló que en el acto administrativo cuestionado en esa
ocasión (acordada 94/2024) ya se explicitaron las valoraciones
tenidas en cuenta al fundar la selección del agente promovido
Peter Bulacia, quien reune los requisitos reglamentarios y las
condiciones que hacen a la idoneidad para esa promoción.
Además, destacó que la elección de un candidato que se
desempeñe
en
otros
asientos
del
mismo
distrito
se
halla
reglamentariamente prevista (conf.Ac. n° 204/2023 CFASM).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por otra parte, la alzada consideró que de la compulsa
de los listados escalafonarios de la categoría surge que la
antigüedad en la justicia entre ambos agentes no resulta notable
conforme con las previsiones de la acordada del 3/3/58 (Fallos
240:107, punto 2°, “b”), ya que ese rubro debe ser tenido en
cuenta y valorado en armonía con muchas otras consideraciones para
resolver
en
definitiva
una
promoción
(conf.
doctrina
de
resoluciones
nros.
1011/90,
2524/07,
1392/08,
1500/2010
y
2023/2019, entre otras). Agregó que tampoco resulta sustancial la
diferencia en los puntajes obtenidos en el examen para el ascenso
al cargo de oficial.
Por último, aclaró que la antigüedad de un año que
impone la norma para acceder al rango inmediato superior -en el
caso oficial- habrá de computarse en el cargo efectivo de revista
–en
el
caso
escribiente-
(art.25-párrafo
7mo.-
acordada
reglamentaria n° 351/12 CFASM); y concluyó que la designación del
agente Bulacia no resulta arbitraria ni violatoria de la normativa
reglamentaria que rige la materia de ascensos del personal.
IV. Que con relación a la avocación que la entidad
gremial menciona como pendiente de resolución, cabe indicar que
fue rechazada por esta Corte (conf. resolucón n° 2795/2024).
V. Que el Tribunal tiene dicho que es facultad
privativa de las cámaras de apelaciones apreciar las condiciones
de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos
de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de
los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los
efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de
superintendencia directa, que no es revisable por la Corte Suprema
a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o
que razones de superintendencia general lo hagan conveniente
(Fallos 313:138; 318:2083, 327:1171; 329:2944 entre otros).
VI. Que ninguna de las circunstancias descriptas en el
punto anterior se verifica en el presente caso. En efecto, la
decisión de la Cámara importa el ejercicio de facultades de
superintendencia delegadas por la Corte Suprema (acordada de
Fallos
240:107,
punto
1),
por
lo
que
no
corresponde
la
intervención del Tribunal por la vía intentada.
VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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