I. Que mediante Resolución DA n° 2027 2024 se contrató el
31/08/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Cited Norms
acordada 20/2022
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
suscripción al servicio de acceso a un diario –en formato on line-
con destino a dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; y
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Resolución DA n° 2027/2024 se contrató el
servicio de referencia, según consta en act. 1.
II. Que por act. 1/4 obran los antecedentes, la solicitud
y la conformidad de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto
del Alto Tribunal.
III. Que en act. 9 obra la constancia de reserva de fondos
con cargo a la partida presupuestaria de los ejercicios financieros
pertinentes.
IV. Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas
mediante resoluciones n° 1455/2022 y 302/2019 y en los términos de
lo dispuesto en la acordada 20/2022,
SE RESUELVE:
1°) Contratar la suscripción al servicio de acceso a un
diario –formato on line- a partir del vencimiento del período
contratado mediante Resolución DA n° 2027/2024 y hasta el 31 de
agosto de 2026, con destino a dependencias de la Corte Suprema de
RESOLUCION DA Nº 1807/2025 EXPEDIENTE Nº 1030/2025
Buenos Aires, 18 de agosto de 2025.-
Justicia de la Nación, de acuerdo al precio, condiciones y
modalidades de pago indicado en act. 4, y hasta la suma de pesos
quinientos sesenta y tres mil cuarenta ($ 563.040.-) más la
diferencia que pudiera surgir al momento de su efectivo pago.
2°) Autorizar a imputar, liquidar y abonar el presente
gasto así como los consumos adicionales generados con cargo a la
partida presupuestaria pertinente de los ejercicios financieros que
correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en internet, y gírese sucesivamente al
Departamento de Contabilidad y Presupuesto y Departamento de
Liquidaciones.
AES/GP
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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