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I. Que corresponde dar tratamiento a la solicitud de prórroga de los

14/04/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO LOCACIÓN

Cited Norms

resolución 2223 resolución 1112 resolución 2095 Resolución N° 1112 acordada 1/2022

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto lo solicitado, en virtud de lo establecido en los arts. 78 y 86 RJN, y las resoluciones 2223/2021, 2519/2021 y 1112/2022. Considerando: I. Que corresponde dar tratamiento a la solicitud de prórroga de los contratos de los directores de la Obra Social. II. Que es práctica habitual que las prórrogas de los contratos autorizados por la Corte tienen efectos desde la fecha de su vencimiento. En lo que al caso atañe, por resolución 2223/2021 se contrató al doctor Mariano ALTHABE hasta el 14 de abril de 2022. La prórroga de ese contrato se autorizó por resolución 1112/2022, suscripta por todos los Ministros del Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2022, es decir, un mes y medio después del vencimiento de dicho contrato. Similar situación se presentó con relación a la designación y renovación del contrato de la doctora Cora BORENSZTEJN (resoluciones 2519/2021 y 1112/2022). A su vez, el Estatuto aprobado por la acordada 1/2022, suscripta por todos los Ministros de esta Corte, establece que los directores permanecerán en su cargo y funciones mientras no sean reemplazados por el Tribunal (art. 20), circunstancia que no se ha verificado. III. Que, en punto a la resolución OS 827/2022, el presidente de la Obra Social cuenta con atribuciones para el dictado de decisiones ad referéndum del Directorio (art. 24 inciso 25, del citado Estatuto); dicha medida se adoptó encontrándose de licencia sus otros dos integrantes y en cumplimiento de la observación realizada por el Secretario General de Administración del Tribunal. IV. Que finalmente, en función de lo dispuesto en la resolución 2095/2022 y en los términos del artículo 1° del Estatuto, el Directorio informa mensualmente a dicha Secretaría el estado general de la Obra Social. SE RESUELVE: 1°) Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos de este Tribunal a suscribir la prórroga de la Resolución N° 1112/2022, hasta el 14 de abril del año 2023, con la aclaración contenida en el punto 3° de la presente, referente a la contratación del RESOLUCION Nº 2665/2022 EXPEDIENTE Nº 5357/2021 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.- doctor Mariano ALTHABE y de la doctora Cora BORENSZTEJN con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de director general, a fin de que se desempeñen como integrantes del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. 2°) Autorizar a la Dirección de Administración a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto con cargo a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero y el del año próximo. 3°) En caso de que opere una modificación estatutaria de alguno de los actuales elementos de la relación que los liga laboralmente con el Poder Judicial de la Nación, ello implicará la posibilidad de rescisión unilateral por parte de este Tribunal. Regístrese, hágase saber y archívese. Corte Suprema de Justicia de la Nación DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI: Que hay principios jurídicos y reglas normativas que esta Corte Suprema no puede obviar. Que, para el derecho argentino, cuando un contrato de locación de servicios está sometido a plazo extintivo, sus efectos se agotan con el vencimiento del plazo. La práctica no legitima lo que es irregular. Tampoco se trata de una costumbre, ya que, en este caso, se trata de una locación de servicios de un director, y son contratos excepcionales. Tampoco es conveniente dejar establecido un criterio semejante, porque un prestatario de un servicio podría continuar a su voluntad una prestación más allá del plazo, obligando al Estado. Es exactamente lo contrario: vencido el plazo no puede actuar. Por otra parte, el solicitante presentó el pedido de prórroga después de que venció el plazo. Que la circunstancia de que el solicitante presente un pedido de prórroga después del vencimiento del plazo y que la Corte lo prorrogue, no suple el vacío que se produce durante el tiempo en que no hubo contrato. Ello es así, no sólo respecto de las partes, sino respecto de terceros. Tampoco es posible legitimar actos de disposición ad referéndum del directorio y menos aún cuando no se dice que es ad referéndum. Tampoco se invocaron razones de gravedad y urgencia, sino simplemente “licencias”, lo que no está previsto en el estatuto. No hay constancia alguna de que los demás directores estén bajo licencia, ni la misma ha sido otorgada por la Corte Suprema. Tampoco existen informes mensuales, sino datos parciales que no reúnen los requisitos de los informes ni están técnicamente fundados Por ello, estimo que no corresponde renovar el contrato, porque el Sr. ALTHABE ha incurrido en incumplimientos serios desde el punto de vista legal. A mayor abundamiento, considero los siguientes argumentos específicos: Primero Firmó una resolución número 827/2022 del 27 de octubre de 2022, mediante la cual la Obra Social del Poder Judicial de la Nación transfiere $3.157.935.592,63 y $538.230.072,17 a la Secretaría de Administración de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que notificó a los ministros. Consentir esa decisión habiendo sido notificado formalmente genera responsabilidades. En el momento de la firma, no tenía ninguna facultad para firmar en nombre de la Obra Social, ya que su contrato había vencido el 14 de octubre de 2022. De manera que firmó un acto de disposición de fondos en nombre de una representación orgánica que no posee. Asimismo, firmó un acto de disposición de fondos en soledad, violando el estatuto que requiere mayoría simple conforme con el estatuto vigente (Art 22). De manera que se trata de un acto que, sin perjuicio de la bondad o no de lo decidido, ha sido adoptado en violación de todo tipo de normas, lo cual no puede ser consentido por un Juez de la Corte Suprema Segundo El directorio de la Obra Social ha enviado un estado contable del período iniciado el 1 de enero de 2020 que termina el 31 de diciembre de 2020. En el informe firmado por el contador Serafini Nicolás Jacinto se señala que el directorio es el responsable de la preparación y presentación de los estados contables, y en el punto 4 se dice “Énfasis sobre la incertidumbre” …”donde dice que hay incertidumbre relacionada con el sistema informático en la registración, el cual ha presentado falencias en cuento a la seguridad e integridad de la información contenida”. Asimismo dice que no se asegura un satisfactorio procesamiento y control de la información respaldatoria de sus operaciones y que el sistema es vulnerable. Asimismo, el consejo Profesional aclara que no emite juicio técnico sobre la actuación profesional del contador. Este informe es sumamente grave. En primer lugar, porque proviene de un contador, pero no se informa quién lo designó; si se respetaron los principios de concurso, trasparencia que señala el estatuto. En segundo lugar, describe un balance con información no confiable, lo cual es inadmisible. Tercero Que tampoco ha cumplido con las directivas emanadas de la Auditoría por resolución de esta Corte (2095/2022). Cuarto Tampoco cumplió con el traslado corrido por resolución 2095/2022, punto 2 de la parte resolutiva ya que ha vencido el plazo jurídicamente aplicable a los traslados. Quinto Tampoco ha cumplido con la presentación del balance del año 2021, lo que constituye una irregularidad legalmente intolerable. Todas estas decisiones e incumplimientos del estatuto no pueden ser consentidas. Por todas estas razones, 1. Estimo que, desde el punto de vista jurídico y desde la razonabilidad, no corresponde renovar este contrato; debiendo adoptarse las medidas que correspondan legalmente para evitar estos incumplimientos. Corte Suprema de Justicia de la Nación 2. Asimismo, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la decisión del Dr. Rosatti ha decidido comunicar la auditoría al Juez Federal interviniente, considero que también debo notificarlo de estas cuestiones a fin de que se tenga en cuenta para la investigación en curso. 3. Que respecto de los otros contratos que se renuevan, expreso mi voluntad de no firmarlos Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis