I. Que corresponde dar tratamiento a la solicitud de prórroga de los
14/04/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
LOCACIÓN
Normas Citadas
resolución 2223
resolución 1112
resolución 2095
Resolución N° 1112
acordada 1/2022
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto lo solicitado, en virtud de lo establecido en los arts. 78 y 86 RJN, y
las resoluciones 2223/2021, 2519/2021 y 1112/2022.
Considerando:
I. Que corresponde dar tratamiento a la solicitud de prórroga de los
contratos de los directores de la Obra Social.
II. Que es práctica habitual que las prórrogas de los contratos autorizados
por la Corte tienen efectos desde la fecha de su vencimiento. En lo que al caso atañe,
por resolución 2223/2021 se contrató al doctor Mariano ALTHABE hasta el 14 de abril
de 2022. La prórroga de ese contrato se autorizó por resolución 1112/2022, suscripta
por todos los Ministros del Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2022, es decir, un mes y
medio después del vencimiento de dicho contrato. Similar situación se presentó con
relación a la designación y renovación del contrato de la doctora Cora BORENSZTEJN
(resoluciones 2519/2021 y 1112/2022).
A su vez, el Estatuto aprobado por la acordada 1/2022, suscripta por
todos los Ministros de esta Corte, establece que los directores permanecerán en su
cargo y funciones mientras no sean reemplazados por el Tribunal (art. 20), circunstancia
que no se ha verificado.
III. Que, en punto a la resolución OS 827/2022, el presidente de la Obra
Social cuenta con atribuciones para el dictado de decisiones ad referéndum del
Directorio (art. 24 inciso 25, del citado Estatuto); dicha medida se adoptó encontrándose
de licencia sus otros dos integrantes y en cumplimiento de la observación realizada por
el Secretario General de Administración del Tribunal.
IV. Que finalmente, en función de lo dispuesto en la resolución 2095/2022
y en los términos del artículo 1° del Estatuto, el Directorio informa mensualmente a dicha
Secretaría el estado general de la Obra Social.
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos de este Tribunal a
suscribir la prórroga de la Resolución N° 1112/2022, hasta el 14 de abril del año 2023,
con la aclaración contenida en el punto 3° de la presente, referente a la contratación del
RESOLUCION Nº 2665/2022 EXPEDIENTE Nº 5357/2021
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.-
doctor Mariano ALTHABE y de la doctora Cora BORENSZTEJN con una categoría
presupuestaria equivalente al cargo de director general, a fin de que se desempeñen
como integrantes del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
2°) Autorizar a la Dirección de Administración a imputar el gasto
resultante de lo precedentemente dispuesto con cargo a la cuenta pertinente para el
corriente ejercicio financiero y el del año próximo.
3°) En caso de que opere una modificación estatutaria de alguno de los
actuales elementos de la relación que los liga laboralmente con el Poder Judicial de la
Nación, ello implicará la posibilidad de rescisión unilateral por parte de este Tribunal.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
Que hay principios jurídicos y reglas normativas que esta Corte Suprema no
puede obviar.
Que, para el derecho argentino, cuando un contrato de locación de servicios está
sometido a plazo extintivo, sus efectos se agotan con el vencimiento del plazo.
La práctica no legitima lo que es irregular. Tampoco se trata de una costumbre,
ya que, en este caso, se trata de una locación de servicios de un director, y son
contratos excepcionales. Tampoco es conveniente dejar establecido un criterio
semejante, porque un prestatario de un servicio podría continuar a su voluntad
una prestación más allá del plazo, obligando al Estado. Es exactamente lo
contrario: vencido el plazo no puede actuar.
Por otra parte, el solicitante presentó el pedido de prórroga después de que
venció el plazo. Que la circunstancia de que el solicitante presente un pedido de
prórroga después del vencimiento del plazo y que la Corte lo prorrogue, no suple
el vacío que se produce durante el tiempo en que no hubo contrato. Ello es así,
no sólo respecto de las partes, sino respecto de terceros.
Tampoco es posible legitimar actos de disposición ad referéndum del directorio y
menos aún cuando no se dice que es ad referéndum. Tampoco se invocaron
razones de gravedad y urgencia, sino simplemente “licencias”, lo que no está
previsto en el estatuto. No hay constancia alguna de que los demás directores
estén bajo licencia, ni la misma ha sido otorgada por la Corte Suprema.
Tampoco existen informes mensuales, sino datos parciales que no reúnen los
requisitos de los informes ni están técnicamente fundados
Por ello, estimo que no corresponde renovar el contrato, porque el Sr. ALTHABE
ha incurrido en incumplimientos serios desde el punto de vista legal.
A mayor abundamiento, considero los siguientes argumentos específicos:
Primero
Firmó una resolución número 827/2022 del 27 de octubre de 2022, mediante la
cual la Obra Social del Poder Judicial de la Nación transfiere $3.157.935.592,63
y $538.230.072,17 a la Secretaría de Administración de esta Corte Suprema de
Justicia de la Nación, y que notificó a los ministros.
Consentir
esa
decisión
habiendo
sido
notificado
formalmente
genera
responsabilidades. En el momento de la firma, no tenía ninguna facultad para
firmar en nombre de la Obra Social, ya que su contrato había vencido el 14 de
octubre de 2022. De manera que firmó un acto de disposición de fondos en
nombre de una representación orgánica que no posee.
Asimismo, firmó un acto de disposición de fondos en soledad, violando el
estatuto que requiere mayoría simple conforme con el estatuto vigente (Art 22).
De manera que se trata de un acto que, sin perjuicio de la bondad o no de lo
decidido, ha sido adoptado en violación de todo tipo de normas, lo cual no puede
ser consentido por un Juez de la Corte Suprema
Segundo
El directorio de la Obra Social ha enviado un estado contable del período iniciado
el 1 de enero de 2020 que termina el 31 de diciembre de 2020. En el informe
firmado por el contador Serafini Nicolás Jacinto se señala que el directorio es el
responsable de la preparación y presentación de los estados contables, y en el
punto 4 se dice “Énfasis sobre la incertidumbre” …”donde dice que hay
incertidumbre relacionada con el sistema informático en la registración, el cual ha
presentado falencias en cuento a la seguridad e integridad de la información
contenida”. Asimismo dice que no se asegura un satisfactorio procesamiento y
control de la información respaldatoria de sus operaciones y que el sistema es
vulnerable. Asimismo, el consejo Profesional aclara que no emite juicio técnico
sobre la actuación profesional del contador.
Este informe es sumamente grave.
En primer lugar, porque proviene de un contador, pero no se informa quién lo
designó; si se respetaron los principios de concurso, trasparencia que señala el
estatuto.
En segundo lugar, describe un balance con información no confiable, lo cual es
inadmisible.
Tercero
Que tampoco ha cumplido con las directivas emanadas de la Auditoría por
resolución de esta Corte (2095/2022).
Cuarto
Tampoco cumplió con el traslado corrido por resolución 2095/2022, punto 2 de la
parte resolutiva ya que ha vencido el plazo jurídicamente aplicable a los
traslados.
Quinto
Tampoco ha cumplido con la presentación del balance del año 2021, lo que
constituye una irregularidad legalmente intolerable.
Todas estas decisiones e incumplimientos del estatuto no pueden ser
consentidas.
Por todas estas razones,
1.
Estimo que, desde el punto de vista jurídico y desde la razonabilidad, no
corresponde renovar este contrato; debiendo adoptarse las medidas que
correspondan legalmente para evitar estos incumplimientos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
2.
Asimismo, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, a través de la decisión del Dr. Rosatti ha decidido comunicar la
auditoría al Juez Federal interviniente, considero que también debo
notificarlo de estas cuestiones a fin de que se tenga en cuenta para la
investigación en curso.
3.
Que
respecto
de
los
otros
contratos
que
se
renuevan,
expreso mi voluntad de no firmarlos
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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