Independencia Nacional
19/04/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Cited Norms
ley
26.485
Resolución n° 89
Código Procesal Penal Federal
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que
la
secretaria
del
Juzgado
Federal de Tartagal, Dra. Glenda María Amado, solicita la
intervención del Tribunal por vía de avocación contra la
Resolución n° 89/2021 de la Cámara Federal de Apelaciones
de Salta que no hizo lugar al pedido de traslado definitivo
a alguna dependencia en la ciudad de Salta (fs. 1/23).
II. Que la Oficina de la Mujer, en su
intervención de fs. 154 valoró las circunstancias del
fallecimiento del anterior titular del juzgado de Tartagal
así como el hecho de que la Dra. Amado se haya presentado
al
concurso
destinado
a
cubrir
la
vacante
en
la
magistratura de ese mismo juzgado; Por lo que estas razones
sobrevinientes revestirían entidad como para considerar que
los motivos inicialmente invocados carecen de actualidad.
Asimismo, sugirió se arbitren los medios para garantizar un
clima laboral libre de violencia, respetando la normativa
RESOLUCION CSJN Nº 817/2024 EXPEDIENTE Nº 7037/2021
Buenos Aires, 19 de abril de 2024.-
que regula la materia –v.gr. lo dispuesto en el Reglamento
para la Justicia Nacional, el Régimen de Licencias, la ley
26.485 y el Convenio 190 de la OIT-.
III. Que posteriormente, se le requirió
a la cámara de Salta que hiciera una evaluación integral
sobre las circunstancias actuales de la secretaria del
Juzgado Federal de Tartagal, considerando la situación del
juzgado y el estado de salud de la Dra. Amado.
IV. Que la cámara, en su intervención –
obrante a fs. 179/182- advirtió que a partir del 1° de
marzo de 2020 el juzgado de Tartagal se encuentra vacante –
por fallecimiento de quien fuera su titular-. Destacó que
la actual magistrada subrogante designada en dicho juzgado
tiene amplia experiencia en cuestiones de género, pues se
desempeñó como Fiscal de Género en la justicia provincial
de La Pampa; lo que supone la desaparición del escenario
conflictivo que había sido el origen del traslado de la
Dra. Amado al juzgado de Orán.
Por otra parte, informa que con el fin
de garantizar un clima laboral libre de violencia, en la
jurisdicción se creó la Unidad de Bienestar Laboral –de
conformidad con la acordada n° 33/23 del Tribunal- en la
que se designaron los responsables a cargo y se determinó
su ámbito de actuación. En ese marco, se realizaron
talleres sobre ambiente laboral saludable en las distintas
dependencias de la jurisdicción con el objeto de mejorar
los ambientes de trabajo, de conformidad con lo dispuesto
por el Convenio 190 de la OIT.
Finalmente señaló la delicada situación
en la que se encuentra el juzgado de Tartagal, cuya planta
se ha visto disminuida tanto por diferentes traslados como
por la afectación de personal a la conformación de la
subsede de la Oficina Judicial Penal, creada en el marco de
la implementación del Código Procesal Penal Federal.
V.
Que,
teniendo
en
cuenta
la
intervención de la Oficina de la Mujer y la evaluación
formulada por la cámara de Salta –la que, además de la
situación de la jurisdicción, tuvo en consideración que no
se mantendrían las situaciones que dieron lugar a la
solicitud de traslado-, y con el fin de asegurar la mejor
prestación del servicio de justicia, no corresponde hacer
lugar al traslado de la Dra. Amado a la ciudad de Salta;
ello sin perjuicio de requerir a la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta que efectúe un especial seguimiento
con el objeto de que se mantengan las condiciones por ella
señaladas.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar al traslado solicitado;
ello con el requerimiento que se le formula a la cámara de
la jurisdicción en el considerando V in fine.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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