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Independencia Nacional

19/04/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 26.485 Resolución n° 89 Código Procesal Penal Federal

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la secretaria del Juzgado Federal de Tartagal, Dra. Glenda María Amado, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación contra la Resolución n° 89/2021 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que no hizo lugar al pedido de traslado definitivo a alguna dependencia en la ciudad de Salta (fs. 1/23). II. Que la Oficina de la Mujer, en su intervención de fs. 154 valoró las circunstancias del fallecimiento del anterior titular del juzgado de Tartagal así como el hecho de que la Dra. Amado se haya presentado al concurso destinado a cubrir la vacante en la magistratura de ese mismo juzgado; Por lo que estas razones sobrevinientes revestirían entidad como para considerar que los motivos inicialmente invocados carecen de actualidad. Asimismo, sugirió se arbitren los medios para garantizar un clima laboral libre de violencia, respetando la normativa RESOLUCION CSJN Nº 817/2024 EXPEDIENTE Nº 7037/2021 Buenos Aires, 19 de abril de 2024.- que regula la materia –v.gr. lo dispuesto en el Reglamento para la Justicia Nacional, el Régimen de Licencias, la ley 26.485 y el Convenio 190 de la OIT-. III. Que posteriormente, se le requirió a la cámara de Salta que hiciera una evaluación integral sobre las circunstancias actuales de la secretaria del Juzgado Federal de Tartagal, considerando la situación del juzgado y el estado de salud de la Dra. Amado. IV. Que la cámara, en su intervención – obrante a fs. 179/182- advirtió que a partir del 1° de marzo de 2020 el juzgado de Tartagal se encuentra vacante – por fallecimiento de quien fuera su titular-. Destacó que la actual magistrada subrogante designada en dicho juzgado tiene amplia experiencia en cuestiones de género, pues se desempeñó como Fiscal de Género en la justicia provincial de La Pampa; lo que supone la desaparición del escenario conflictivo que había sido el origen del traslado de la Dra. Amado al juzgado de Orán. Por otra parte, informa que con el fin de garantizar un clima laboral libre de violencia, en la jurisdicción se creó la Unidad de Bienestar Laboral –de conformidad con la acordada n° 33/23 del Tribunal- en la que se designaron los responsables a cargo y se determinó su ámbito de actuación. En ese marco, se realizaron talleres sobre ambiente laboral saludable en las distintas dependencias de la jurisdicción con el objeto de mejorar los ambientes de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio 190 de la OIT. Finalmente señaló la delicada situación en la que se encuentra el juzgado de Tartagal, cuya planta se ha visto disminuida tanto por diferentes traslados como por la afectación de personal a la conformación de la subsede de la Oficina Judicial Penal, creada en el marco de la implementación del Código Procesal Penal Federal. V. Que, teniendo en cuenta la intervención de la Oficina de la Mujer y la evaluación formulada por la cámara de Salta –la que, además de la situación de la jurisdicción, tuvo en consideración que no se mantendrían las situaciones que dieron lugar a la solicitud de traslado-, y con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio de justicia, no corresponde hacer lugar al traslado de la Dra. Amado a la ciudad de Salta; ello sin perjuicio de requerir a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que efectúe un especial seguimiento con el objeto de que se mantengan las condiciones por ella señaladas. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar al traslado solicitado; ello con el requerimiento que se le formula a la cámara de la jurisdicción en el considerando V in fine. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis