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Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 12 de

12/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Keywords / Subjects

COMPETENCIA BANCO

Cited Norms

Ley N° 23.853 Ley 23.853 Ley 23.853 acordada 15/2023 acordada 12/2024 Código Civil y Comercial de la Nación- que

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 12 de agosto de 2025 (Escrito 1408/2025), y CONSIDERANDO: I. Que con relación a los importes que al Banco de la Nación Argentina le corresponde liquidar a favor del Poder Judicial de la Nación por aplicación de lo determinado en la Ley 23.853 se han realizado diversas diligencias tendientes a que dicha entidad regularice la deuda que en concepto de diferencias de liquidación de saldos por spread bancario correspondientes al período enero 2020 a febrero 2025. II. Que en tal sentido, se ha implementado una readecuación en la metodología de cálculo del referido aporte en consonancia con las observaciones realizadas oportunamente por la Secretaría General de Administración. III. Que conforme se ha instruido a la Secretaría General de Administración, la Unidad de Análisis Económico ha analizado la propuesta formulada por el Banco de la Nación Argentina, concluyendo que refleja adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regularización por parte de dicha entidad en relación a los recursos de referencia. RESOLUCION Nº 181/2026 EXPEDIENTE Nº 5088/2009 ESCRITO Nº 1408/2025 Buenos Aires, 3 de marzo de 2026.- IV. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario implementar un convenio en cuyo marco el Banco de la Nación Argentina liquide y deposite a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el saldo pendiente. V. Que la Unidad de Análisis Económico dependiente de la Secretaría General de Administración ha tomado intervención en la determinación y actualización de las sumas adeudadas, y la Dirección de Asuntos Contenciosos dependiente de la Secretaría Jurídica General ha tomado la intervención de su competencia. VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar al Sr. Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a suscribir con el Banco de la Nación Argentina el modelo de convenio que se adjunta a la presente. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Corte Suprema de Justicia de la Nación CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Ley 23.853, artículo 3°, inciso c) – Spread bancario Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante “LA CORTE”, representada en este acto por su Secretario General de Administración, C.P.N. Gerardo Gabriel Prataviera, con domicilio en calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, en adelante “EL BANCO”, representado en este acto por su ___, Lic. ___, D.N.I. nº ___, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de las facultades que le confiere la Carta Orgánica del mencionado Banco, resuelven celebrar el presente ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas:--------------- PRIMERA: “EL BANCO” reconoce y acepta –en los términos del artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación- que entre enero de 2020 y febrero de 2025 se ha devengado a favor de “LA CORTE”, en concepto de diferencia entre los recursos correspondientes al Poder Judicial de la Nación en aplicación del artículo 3°, inciso c), de la Ley 23.853 y las sumas efectivamente liquidadas por “EL BANCO” a favor de “LA CORTE”, un monto total de pesos SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($77.922.348.800).---- SEGUNDA: “EL BANCO” asume la obligación de abonar a favor de “LA CORTE”, en un solo pago y dentro del plazo de treinta (30) días corridos computados a partir de la firma del presente, el monto determinado en la cláusula que antecede, efectuando el depósito correspondiente en la cuenta corriente n° xx del B.N.A. de titularidad de “LA CORTE”.------------------------------------- TERCERA: “EL BANCO” y “LA CORTE” manifiestan que, cumplido lo expresado en la cláusula SEGUNDA se producirán los correspondientes efectos extintivos y liberatorios del pago, por lo que nada se adeudarán recíprocamente y nada tendrán para reclamarse por el concepto referido hasta el 28 de febrero de 2025.------------------------------------------------------------- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de 2026, se firman dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del Banco de la Nación Argentina y otro en poder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para constancia de ambas instituciones.-