Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 12 de
12/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Voces / Materias
COMPETENCIA
BANCO
Normas Citadas
Ley N° 23.853
Ley
23.853
Ley 23.853
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código Civil y Comercial de la Nación- que
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la
Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 12 de
agosto de 2025 (Escrito 1408/2025), y
CONSIDERANDO:
I.
Que con relación a los importes que al Banco de la
Nación Argentina le corresponde liquidar a favor del Poder
Judicial de la Nación por aplicación de lo determinado en la Ley
23.853 se han realizado diversas diligencias tendientes a que
dicha entidad regularice la deuda que en concepto de diferencias
de liquidación de saldos por spread bancario correspondientes al
período enero 2020 a febrero 2025.
II.
Que en tal sentido, se ha implementado una
readecuación en la metodología de cálculo del referido aporte en
consonancia con las observaciones realizadas oportunamente por la
Secretaría General de Administración.
III.
Que conforme se ha instruido a la Secretaría
General de Administración, la Unidad de Análisis Económico ha
analizado la propuesta formulada por el Banco de la Nación
Argentina, concluyendo que refleja adecuadamente el cumplimiento
de las obligaciones pendientes de regularización por parte de
dicha entidad en relación a los recursos de referencia.
RESOLUCION Nº 181/2026 EXPEDIENTE Nº 5088/2009
ESCRITO Nº 1408/2025
Buenos Aires, 3 de marzo de 2026.-
IV.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario
implementar un convenio en cuyo marco el Banco de la Nación
Argentina liquide y deposite a favor de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el saldo pendiente.
V.
Que la Unidad de Análisis Económico dependiente de
la Secretaría General de Administración ha tomado intervención en
la determinación y actualización de las sumas adeudadas, y la
Dirección de Asuntos Contenciosos dependiente de la Secretaría
Jurídica General ha tomado la intervención de su competencia.
VI.
Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido,
en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar
al
Sr.
Secretario
General
de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a
suscribir con el Banco de la Nación Argentina el modelo de
convenio que se adjunta a la presente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ley 23.853, artículo 3°, inciso c) – Spread bancario
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
adelante “LA CORTE”, representada en este acto por su Secretario
General de Administración, C.P.N. Gerardo Gabriel Prataviera, con
domicilio en calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Banco de la Nación Argentina, en adelante “EL BANCO”,
representado en este acto por su ___, Lic. ___, D.N.I. nº ___, con
domicilio en calle Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en uso de las facultades que le confiere la Carta
Orgánica del mencionado Banco, resuelven celebrar el presente
ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas:---------------
PRIMERA: “EL BANCO” reconoce y acepta –en los términos
del artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación- que
entre enero de 2020 y febrero de 2025 se ha devengado a favor de
“LA
CORTE”,
en
concepto
de
diferencia
entre
los
recursos
correspondientes al Poder Judicial de la Nación en aplicación del
artículo 3°, inciso c), de la Ley 23.853 y las sumas efectivamente
liquidadas por “EL BANCO” a favor de “LA CORTE”, un monto total de
pesos
SETENTA
Y
SIETE
MIL
NOVECIENTOS
VEINTIDÓS
MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($77.922.348.800).----
SEGUNDA: “EL BANCO” asume la obligación de abonar a
favor de “LA CORTE”, en un solo pago y dentro del plazo de treinta
(30) días corridos computados a partir de la firma del presente,
el monto determinado en la cláusula que antecede, efectuando el
depósito correspondiente en la cuenta corriente n° xx del B.N.A.
de titularidad de “LA CORTE”.-------------------------------------
TERCERA: “EL BANCO” y “LA CORTE” manifiestan que,
cumplido lo expresado en la cláusula SEGUNDA se producirán los
correspondientes efectos extintivos y liberatorios del pago, por
lo que nada se adeudarán recíprocamente y nada tendrán para
reclamarse por el concepto referido hasta el 28 de febrero de
2025.-------------------------------------------------------------
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días
del mes de ________ de 2026, se firman dos ejemplares del mismo
tenor, quedando uno en poder del Banco de la Nación Argentina y
otro en poder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para
constancia de ambas instituciones.-
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