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I. Que la jefe de despacho interina Camila Rocca

21/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Cited Norms

acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la jefe de despacho interina Camila Rocca Fontaiña, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23, solicita que se le otorgue licencia extraordinaria con goce de haberes, a fin de dedicarse al cuidado de su hija –la cual padece un delicado estado de salud-, en razón de haber agotado el plazo previsto en el artículo 29 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. II. Que el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el magistrado del mencionado juzgado prestaron conformidad a lo solicitado, toda vez que no se vería afectada la correcta prestación del servicio de justicia. III. Que, en el caso, median razones debidamente acreditadas que resulta necesario contemplar, pues –conforme lo informado- la agente agotó los días de licencia por atención de familiar enfermo previsto en el artículo 29 del R.L.M.F.E.J.N., por lo que corresponde hacer lugar a lo requerido (conf. precedentes de resoluciones nros. 3258/2020; 3285/2022; 774/24; 2624/2024; 3773/2024 y 3826/2024, entre otros). IV. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 11 del Régimen de Licencias RESOLUCION CSJN Nº 1834/2025 EXPEDIENTE Nº 4284/2025 Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.- para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. V. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Considerar en uso de licencia con goce de haberes a la jefe de despacho interina del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23, Camila Rocca Fontaiña, desde el vencimiento de la licencia otorgada hasta el 1 de septiembre de 2025 o la fecha del alta definitiva hospitalaria de la menor, lo que ocurra primero; sin perjuicio de lo que pudiere corresponder luego de dicho momento, en los términos del artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis