I. Que la jefe de despacho interina Camila Rocca
21/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Normas Citadas
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la jefe de despacho interina Camila Rocca
Fontaiña, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
23, solicita que se le otorgue licencia extraordinaria con goce de
haberes, a fin de dedicarse al cuidado de su hija –la cual padece
un delicado estado de salud-, en razón de haber agotado el plazo
previsto en el artículo 29 del Régimen de Licencias para
Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
II. Que el Presidente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el magistrado del
mencionado juzgado prestaron conformidad a lo solicitado, toda vez
que no se vería afectada la correcta prestación del servicio de
justicia.
III. Que, en el caso, median razones debidamente
acreditadas que resulta necesario contemplar, pues –conforme lo
informado- la agente agotó los días de licencia por atención de
familiar enfermo previsto en el artículo 29 del R.L.M.F.E.J.N.,
por lo que corresponde hacer lugar a lo requerido (conf.
precedentes de resoluciones nros. 3258/2020; 3285/2022; 774/24;
2624/2024; 3773/2024 y 3826/2024, entre otros).
IV. Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 11 del Régimen de Licencias
RESOLUCION CSJN Nº 1834/2025 EXPEDIENTE Nº 4284/2025
Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.-
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional.
V. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Considerar en uso de licencia con goce de haberes a la
jefe de despacho interina del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional N° 23, Camila Rocca Fontaiña, desde el vencimiento de
la licencia otorgada hasta el 1 de septiembre de 2025 o la fecha
del alta definitiva hospitalaria de la menor, lo que ocurra
primero; sin perjuicio de lo que pudiere corresponder luego de
dicho momento, en los términos del artículo 11 del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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