Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 10 de
10/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
BANCO
Cited Norms
Ley N° 23.853
Ley
23.853
Ley 23.853
ley 23.853
Acordada 15/2023
Acordada 12/2024
Código Civil y Comercial de la
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la
Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 10 de
diciembre de 2025 (Escrito 3703/2025) y,
CONSIDERANDO:
I.
Que, con relación a los importes que al Banco de la
Ciudad de Buenos Aires le corresponde liquidar a favor del Poder
Judicial de la Nación por aplicación de lo determinado en la Ley
23.853, se han realizado diversas diligencias tendientes a que
dicha entidad regularice la deuda que mantiene en concepto de
diferencias
de
liquidación
de
saldos
por
spread
bancario
correspondientes al período enero de 2021 a diciembre de 2025.
II.
Que, conforme se ha instruido a la Secretaría
General de Administración, la Unidad de Análisis Económico ha
analizado la propuesta formulada por el Banco de la Ciudad de
Buenos
Aires,
concluyendo
que
refleja
adecuadamente
el
cumplimiento de las obligaciones pendientes de regularización por
parte de dicha entidad en relación a los recursos de referencia.
III.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario
implementar un convenio en cuyo marco el Banco de la Ciudad de
RESOLUCION Nº 1001/2026 EXPEDIENTE Nº 3442/2007
ESCRITO Nº 3703/2025
Buenos Aires, 14 de mayo de 2026.-
Buenos Aires liquide y deposite a favor de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el saldo pendiente.
IV.
Que la Unidad de Análisis Económico dependiente de
la Secretaría General de Administración ha tomado intervención en
la determinación y actualización de las sumas adeudadas, y la
Dirección de Asuntos Contenciosos dependiente de la Secretaría
Jurídica General ha tomado la intervención de su competencia.
V.
Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la Acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido,
en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
SE RESUELVE:
Autorizar al Sr. Secretario General de Administración
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a suscribir con el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires el modelo de convenio que se
adjunta a la presente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley 23.853, artículo 3º, inciso c) – Spread bancario
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
adelante "LA CORTE", representada en este acto por su Secretario
General de Administración, C.P.N. Gerardo Gabriel Prataviera, con
domicilio en calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL
BANCO", representado en este acto por ………………….., con domicilio en
calle Florida 302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de
las facultades que le confiere la Resolución de Directorio y
conforme Carta Orgánica del mencionado Banco, considerando que:
En virtud del marco normativo aplicable, el Banco ha
venido liquidando las sumas a favor de la Corte.
Las Partes entienden que existe una diferencia entre
los recursos correspondientes al Poder Judicial de la Nación en
aplicación del art. 3, inciso c), de la ley 23.853 y las sumas
efectivamente liquidadas por EL BANCO a favor de LA CORTE en
virtud de deducciones aplicadas que se basan en tributos de los
que se encuentra exenta.
Las Partes resuelven celebrar el presente acuerdo
que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS---------------------
PRIMERA: "EL BANCO" reconoce y acepta -en los
términos del artículo 733 del Código Civil y Comercial de la
Nación- la obligación de abonar a favor de “LA CORTE” un monto
total
de
pesos
cuarenta
y
seis
mil
seiscientos
millones
($46.600.000.000) por el periodo enero de 2021 a diciembre de
2025, ambos inclusive, considerando todo periodo anterior como
prescripto.
En cuanto a los montos devengados por los periodos de
liquidación desde enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, se
consideran cancelados con los montos liquidados a cuenta.---------
SEGUNDA: "EL BANCO" asume la obligación de abonar a
favor de "LA CORTE", en un solo pago y dentro del plazo de treinta
(30) días corridos computados a partir de la firma del presente,
el monto determinado en la cláusula que antecede, efectuando el
depósito correspondiente en la cuenta corriente del BANCO de
titularidad de "LA CORTE".---
TERCERA: "EL BANCO" y "LA CORTE" manifiestan que,
cumplido lo expresado en la cláusula SEGUNDA, se producirán los
correspondientes efectos extintivos y liberatorios del pago, por
lo que nada se adeudarán recíprocamente y nada tendrán para
reclamarse por el concepto y por el periodo referido y detallado
en el primer párrafo de la cláusula PRIMERA.----------------------
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___
días del mes de ______ de 2026, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor, quedando uno en poder del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y otro en poder de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación para constancia de ambas instituciones.
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