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Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 10 de

10/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Voces / Materias

COMPETENCIA BANCO

Normas Citadas

Ley N° 23.853 Ley 23.853 Ley 23.853 ley 23.853 Acordada 15/2023 Acordada 12/2024 Código Civil y Comercial de la

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la Ley N° 23.853 de Autarquía Judicial y la providencia de 10 de diciembre de 2025 (Escrito 3703/2025) y, CONSIDERANDO: I. Que, con relación a los importes que al Banco de la Ciudad de Buenos Aires le corresponde liquidar a favor del Poder Judicial de la Nación por aplicación de lo determinado en la Ley 23.853, se han realizado diversas diligencias tendientes a que dicha entidad regularice la deuda que mantiene en concepto de diferencias de liquidación de saldos por spread bancario correspondientes al período enero de 2021 a diciembre de 2025. II. Que, conforme se ha instruido a la Secretaría General de Administración, la Unidad de Análisis Económico ha analizado la propuesta formulada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, concluyendo que refleja adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regularización por parte de dicha entidad en relación a los recursos de referencia. III. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario implementar un convenio en cuyo marco el Banco de la Ciudad de RESOLUCION Nº 1001/2026 EXPEDIENTE Nº 3442/2007 ESCRITO Nº 3703/2025 Buenos Aires, 14 de mayo de 2026.- Buenos Aires liquide y deposite a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el saldo pendiente. IV. Que la Unidad de Análisis Económico dependiente de la Secretaría General de Administración ha tomado intervención en la determinación y actualización de las sumas adeudadas, y la Dirección de Asuntos Contenciosos dependiente de la Secretaría Jurídica General ha tomado la intervención de su competencia. V. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. SE RESUELVE: Autorizar al Sr. Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a suscribir con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el modelo de convenio que se adjunta a la presente. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Corte Suprema de Justicia de la Nación CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ley 23.853, artículo 3º, inciso c) – Spread bancario Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante "LA CORTE", representada en este acto por su Secretario General de Administración, C.P.N. Gerardo Gabriel Prataviera, con domicilio en calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO", representado en este acto por ………………….., con domicilio en calle Florida 302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de las facultades que le confiere la Resolución de Directorio y conforme Carta Orgánica del mencionado Banco, considerando que: En virtud del marco normativo aplicable, el Banco ha venido liquidando las sumas a favor de la Corte. Las Partes entienden que existe una diferencia entre los recursos correspondientes al Poder Judicial de la Nación en aplicación del art. 3, inciso c), de la ley 23.853 y las sumas efectivamente liquidadas por EL BANCO a favor de LA CORTE en virtud de deducciones aplicadas que se basan en tributos de los que se encuentra exenta. Las Partes resuelven celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS--------------------- PRIMERA: "EL BANCO" reconoce y acepta -en los términos del artículo 733 del Código Civil y Comercial de la Nación- la obligación de abonar a favor de “LA CORTE” un monto total de pesos cuarenta y seis mil seiscientos millones ($46.600.000.000) por el periodo enero de 2021 a diciembre de 2025, ambos inclusive, considerando todo periodo anterior como prescripto. En cuanto a los montos devengados por los periodos de liquidación desde enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, se consideran cancelados con los montos liquidados a cuenta.--------- SEGUNDA: "EL BANCO" asume la obligación de abonar a favor de "LA CORTE", en un solo pago y dentro del plazo de treinta (30) días corridos computados a partir de la firma del presente, el monto determinado en la cláusula que antecede, efectuando el depósito correspondiente en la cuenta corriente del BANCO de titularidad de "LA CORTE".--- TERCERA: "EL BANCO" y "LA CORTE" manifiestan que, cumplido lo expresado en la cláusula SEGUNDA, se producirán los correspondientes efectos extintivos y liberatorios del pago, por lo que nada se adeudarán recíprocamente y nada tendrán para reclamarse por el concepto y por el periodo referido y detallado en el primer párrafo de la cláusula PRIMERA.---------------------- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ______ de 2026, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, quedando uno en poder del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro en poder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para constancia de ambas instituciones.