I. Que el señor Ramón José Luayza solicita el pago del
28/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
ley
24.018
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el señor Ramón José Luayza solicita el pago del
anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y
modificatorias,
en
atención
a
que
se
desempeñaba
como
prosecretario administrativo del Juzgado Federal n° 1 de Bahía
Blanca y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del
01/05/2026 –actuación n° 1.1.7/16 y 23/37-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 04/02/2026 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/21 y 45-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
RESOLUCION SGA Nº 1256/2026 EXPEDIENTE Nº 3220/2026
Buenos Aires, 28 de mayo de 2026.-
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca el señor Ramón José Luayza, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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