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Investigaciones

No date | Juzgado Nacional Criminal
FEDERAL
COMERCIAL

Cited Norms

ley 1285/58 ley 14.467 ley 24.289

Ruling Text

Resolución nO B 1'2016 Expediente nO 16/2015 Buenos Aires, 16 de H¿to de 2018. VISTO el expediente 16/2015 caratulado "OSPJN s/ informa supuestas irregularidades en reintegros -Juan Carlos Iglesias-", y Considerando: 1°) Que el señor Presidente de esta Corte dispuso instruir sumario administrativo al agente del Juzgado Criminal y Correccional Federal nO 12, Juan Carlos Iglesias, por el presunto incumplimiento de las prescripciones del arto 8° del Reglamento para la Justicia Nacional que impone el deber genérico de observar una conducta irreprochable, exigible a todo magistrado, funcionario y empleado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de los atrasos en el pago de las prestaciones al instituto educativo "Déjalo Ser" por las escolaridades de los menores V. l. e l. l., por parte del nombrado empleado, quien percibía los reintegros correspondientes por parte de la Obra Social del Poder Judicial (fs. 1/228 y 276) . 2°) Que, como surge de las fojas citadas, el instituto educativo "Déjalo Ser" solicitó a la Obra Social que los pagos por las escolaridades de los menores mencionados fueran rea1izados por cheque 1ibrado a nombre de la titu1ar de esa instituci6n en 1ugar de1 afi1iado Juan Car10s Ig1esias -abue10 de 10s nifios-, debido a que a partir de1 afio 2014 habian tenido muchas dificu1tades para el cobro de 1as prestaciones por parte de Iglesias, quien percibia 10s reintegros, generandose una deuda de $60.000, que se encontraba abonando en cuotas. Situaci6n que se reiter6 durante e1 afio 2015, por retrasos en 10s pagos de dichas cuotas (fs. 228) Que, en virtud de e110, el Sr. Presidente de1 Directorio de la Obra Socia1, dispuso que 1as facturas re1ativas a 1as prestaciones brindadas a 10s menores se abonen directamente a 1as titu1ares del instituto "DAja10 Sero, la firma "Sofiar Despierto" y a las 1icenciadas Claudia F. Barreto y Pao1a Valeria Romanelli y el envio al Cuerpo de Auditores Judicia1es de1 Tribunal de los antecedentes, (ver resoluci6n OSDG nO 4031/2015 de fs. 229/230) . 3°) Que, en oportunidad de prestar dec1araci6n testifica1, e1 Encargado del Area de Asesoria Juridica de la Obra Socia1, Dr. NAstor M.L. Fasciolo y la Dra. Soledad Ramos af irmaron que, en una reuni6n que se Resoluci6n nO Expediente nO 16/2015 habia llevado cabo con el Dr. Ton6n y los declarantes, Iglesias habia expresado que habia tenido gastos y deudas urgentes que afrontar, ademas de los diarios comunes de toda la casa, que el era el unico sos ten de su familia integrada por su esposa, su hija -madre de los nifios que acuden al instituto Dej ale ser-, los dos nifios V. e 1., otra hija suya y un tercer nieto, todos a su cargo. Tambien, que el afiliado les habia informado de la celebraci6n de un convenio por la deuda mantenida con la instituci6n educativa que habia honrado hasta unos meses antes, en los que se atras6 con el pago (fs. 241 Y 244). Que, asimisrno, Fernando Martin De Marco; Lidia Rosa Ramirez Duarte; Franco LOmbardi y Martin Yadarola, todos empleados y funcionarios de la Secretaria nO 23 del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nO 12, refirieron que Iglesias era una excelente persona, buen compafiero, muy cumplidor con su trabajo, de buen earaeter y expresaron que, recurrentemente, comentaba que padecia problemas econ6micos dado que mantenia a algunos nietos e hijas y que estos le ocasionaban una preocupaci6n eons tante (fs. 252; 253; 254 Y 256/257). Por su parte el titular de la Secretaría 23, Dr. Martín Yadarola, agregó que ante la solicitud de copias del legajo personal de Iglesias efectuada por el Cuerpo de Auditores, al consultarle por los motivos de la existencia de este expediente, el empleado le había contado lo sucedido con el jardín de sus nietos, recomendándole que resolvi era el conflicto con la institución y obtuviera un "libre deuda". Dicha constancia obra agregada a fs.259. declaración Que, Liliana a su vez, también brindó Marta Marske, encargada de administración del Centro Educativo "Déjalo Ser", quien confirmó que Juan Carlos Iglesias había mantenido una deuda con la mencionada institución que en su moment o había ascendido a $60.000, y que fue cancelada en 12 documentos de los cuáles el último se abonó en el mes de abril de 2016 (fs. 265). 4°) Que, al prestar declaración en los términos del artículo 28 del reglamento de Investigaciones aprobado por la Acordada nO 8/96, el agent e investigado se pronunció a tenor de lo expresado en la reunión mantenida en la Dirección de la Obra Social (fs. 268/269). Resoluciôn nO Expediente nO 16/2015 • 5°) Que en e1 descargo efectuado a tenor de 1a vista conferida a fs. 276, e1 sumariado reiterô su acuciante situaciôn econômica derivada de 1a necesidad de afrontar todos 10s gastos de su grupo fami1iar; resa1 to' '. que a esa fecha 1a deuda que mantuvo con e1 instituto educativo habia sido sa1dada en su tota1idad. Considerô innecesario agregar mas e1ementos de prueba a 10s que ya obraban en e1 expediente y solicitô que en caso de considerarse que su conducta merecia reproche administrativo, este sea morigerado por 1as circunstancias expresadas (fs.284/285). A su vez, a pesar de que se 1e corriô tras1ado en 10s terminos de1 articu10 19 de 1a Acordada nO 8/96, no presentô a1egato a1guno (fs. 288/290) 6°) Que 1as constancias arrimadas a este expediente demuestran, por un 1ado, 1a existencia de una muy especia1 situaciôn fami1iar y, por e1 otro 1a vo1untad de1 sumariado de enmendar 1a irregu1aridad imputada mediante un p1an de pagos, que cump1iô en su tota1idad, descartando de ese modo 1a existencia de perjuicio para 1a instituciôn educativa o para 1a Obra Socia1 de1 Poder Judicia1. Ello, sin embargo, no obsta al hecho que efectivamente Iglesias cometi6 la falta que se le enrostr6 y por ende, se hace pasible de reproche administrativo y, consecuentemente, de una sanci6n disciplinaria, Por ello, SE RESUELVE: 10) Aplicar al agente Juan Carlos Iglesias la sanci6n de apercibimiento (art. 16, 10 parrafo del decreta-ley 1285/58, ratificada par ley 14.467 y madificada par ley 24.289). Registrese, apartunamente, archiv hagase saber y, \ ELENA HIGHTON de NOLASCO JUAN C. MAQUEDA r,\11LCS fERNANIlO ROSfILIMLIZ