Investigaciones
Sin fecha
|
Juzgado
Nacional
Criminal
COMERCIAL
Normas Citadas
ley
1285/58
ley
14.467
ley
24.289
Texto del Fallo
Resolución nO
B 1'2016
Expediente
nO
16/2015
Buenos Aires, 16 de
H¿to
de
2018.
VISTO
el
expediente
16/2015
caratulado
"OSPJN
s/
informa
supuestas
irregularidades
en
reintegros
-Juan
Carlos
Iglesias-",
y
Considerando:
1°)
Que
el
señor
Presidente
de
esta
Corte
dispuso
instruir
sumario
administrativo
al
agente
del
Juzgado
Criminal
y
Correccional
Federal
nO
12,
Juan
Carlos
Iglesias,
por
el
presunto
incumplimiento
de
las
prescripciones
del
arto
8°
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional
que
impone
el
deber
genérico
de
observar
una
conducta
irreprochable,
exigible
a
todo
magistrado,
funcionario
y
empleado
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
en
virtud
de
los
atrasos
en
el
pago
de
las
prestaciones
al
instituto
educativo
"Déjalo
Ser"
por
las
escolaridades
de
los
menores
V.
l.
e
l.
l.,
por
parte
del
nombrado
empleado,
quien
percibía
los
reintegros
correspondientes
por
parte
de
la
Obra
Social
del
Poder
Judicial
(fs.
1/228
y
276)
.
2°)
Que,
como
surge
de
las
fojas
citadas,
el
instituto
educativo
"Déjalo
Ser"
solicitó
a
la
Obra
Social
que
los
pagos
por
las
escolaridades
de
los
menores
mencionados
fueran
rea1izados
por
cheque
1ibrado
a
nombre
de
la
titu1ar
de
esa
instituci6n
en
1ugar
de1
afi1iado
Juan
Car10s
Ig1esias
-abue10
de
10s
nifios-,
debido
a
que
a
partir
de1
afio
2014
habian
tenido
muchas
dificu1tades
para
el
cobro
de
1as
prestaciones
por
parte
de
Iglesias,
quien
percibia
10s
reintegros,
generandose
una
deuda
de
$60.000,
que
se
encontraba
abonando
en
cuotas.
Situaci6n
que
se
reiter6
durante
e1
afio
2015,
por
retrasos
en
10s
pagos
de
dichas
cuotas
(fs.
228)
Que,
en
virtud
de
e110,
el
Sr.
Presidente
de1
Directorio
de
la
Obra
Socia1,
dispuso
que
1as
facturas
re1ativas
a
1as
prestaciones
brindadas
a
10s
menores
se
abonen
directamente
a
1as
titu1ares
del
instituto
"DAja10
Sero,
la
firma
"Sofiar
Despierto"
y
a
las
1icenciadas
Claudia
F.
Barreto
y
Pao1a
Valeria
Romanelli
y
el
envio
al
Cuerpo
de
Auditores
Judicia1es
de1
Tribunal
de
los
antecedentes,
(ver
resoluci6n
OSDG
nO
4031/2015
de
fs.
229/230)
.
3°)
Que,
en
oportunidad
de
prestar
dec1araci6n
testifica1,
e1
Encargado
del
Area
de
Asesoria
Juridica
de
la
Obra
Socia1,
Dr.
NAstor
M.L.
Fasciolo
y
la
Dra.
Soledad
Ramos
af irmaron
que,
en
una
reuni6n
que
se
Resoluci6n
nO
Expediente
nO
16/2015
habia
llevado
cabo
con
el
Dr.
Ton6n
y
los
declarantes,
Iglesias
habia
expresado
que
habia
tenido
gastos
y
deudas
urgentes
que
afrontar,
ademas
de
los
diarios
comunes
de
toda
la
casa,
que
el
era
el
unico
sos ten
de
su
familia
integrada
por
su
esposa,
su
hija
-madre
de
los
nifios
que
acuden
al
instituto
Dej ale
ser-,
los
dos
nifios
V.
e
1.,
otra
hija
suya
y
un
tercer
nieto,
todos
a
su
cargo.
Tambien,
que
el
afiliado
les
habia
informado
de
la
celebraci6n
de
un
convenio
por
la
deuda
mantenida
con
la
instituci6n
educativa
que
habia
honrado
hasta
unos
meses
antes,
en
los
que
se
atras6
con
el
pago
(fs.
241
Y
244).
Que,
asimisrno,
Fernando
Martin
De
Marco;
Lidia
Rosa
Ramirez
Duarte;
Franco
LOmbardi
y
Martin
Yadarola,
todos
empleados
y
funcionarios
de
la
Secretaria
nO
23
del
Juzgado
Nacional
Criminal
y
Correccional
Federal
nO
12,
refirieron
que
Iglesias
era
una
excelente
persona,
buen
compafiero,
muy
cumplidor
con
su
trabajo,
de
buen
earaeter
y
expresaron
que,
recurrentemente,
comentaba
que
padecia
problemas
econ6micos
dado
que
mantenia
a
algunos
nietos
e
hijas
y
que
estos
le
ocasionaban
una
preocupaci6n
eons tante
(fs.
252;
253;
254
Y
256/257).
Por
su
parte
el
titular
de
la
Secretaría
23,
Dr.
Martín
Yadarola,
agregó
que
ante
la
solicitud
de
copias
del
legajo
personal
de
Iglesias
efectuada
por
el
Cuerpo
de
Auditores,
al
consultarle
por
los
motivos
de
la
existencia
de
este
expediente,
el
empleado
le
había
contado
lo
sucedido
con
el
jardín
de
sus
nietos,
recomendándole
que
resolvi era
el
conflicto
con
la
institución
y
obtuviera
un
"libre
deuda".
Dicha
constancia
obra
agregada
a
fs.259.
declaración
Que,
Liliana
a
su
vez,
también
brindó
Marta
Marske,
encargada
de
administración
del
Centro
Educativo
"Déjalo
Ser",
quien
confirmó
que
Juan
Carlos
Iglesias
había
mantenido
una
deuda
con
la
mencionada
institución
que
en
su
moment o
había
ascendido
a
$60.000,
y
que
fue
cancelada
en
12
documentos
de
los
cuáles
el
último
se
abonó
en
el
mes
de
abril
de
2016
(fs.
265).
4°)
Que,
al
prestar
declaración
en
los
términos
del
artículo
28
del
reglamento
de
Investigaciones
aprobado
por
la
Acordada
nO
8/96,
el
agent e
investigado
se
pronunció
a
tenor
de
lo
expresado
en
la
reunión
mantenida
en
la
Dirección
de
la
Obra
Social
(fs.
268/269).
Resoluciôn
nO
Expediente
nO
16/2015
•
5°)
Que
en
e1
descargo
efectuado
a
tenor
de
1a
vista
conferida
a
fs.
276,
e1
sumariado
reiterô
su
acuciante
situaciôn
econômica
derivada
de
1a
necesidad
de
afrontar
todos
10s
gastos
de
su
grupo
fami1iar;
resa1 to'
'.
que
a
esa
fecha
1a
deuda
que
mantuvo
con
e1
instituto
educativo
habia
sido
sa1dada
en
su
tota1idad.
Considerô
innecesario
agregar
mas
e1ementos
de
prueba
a
10s
que
ya
obraban
en
e1
expediente
y
solicitô
que
en
caso
de
considerarse
que
su
conducta
merecia
reproche
administrativo,
este
sea
morigerado
por
1as
circunstancias
expresadas
(fs.284/285).
A
su
vez,
a
pesar
de
que
se
1e
corriô
tras1ado
en
10s
terminos
de1
articu10
19
de
1a
Acordada
nO
8/96,
no
presentô
a1egato
a1guno
(fs.
288/290)
6°)
Que
1as
constancias
arrimadas
a
este
expediente
demuestran,
por
un
1ado,
1a
existencia
de
una
muy
especia1
situaciôn
fami1iar
y,
por
e1
otro
1a
vo1untad
de1
sumariado
de
enmendar
1a
irregu1aridad
imputada
mediante
un
p1an
de
pagos,
que
cump1iô
en
su
tota1idad,
descartando
de
ese
modo
1a
existencia
de
perjuicio
para
1a
instituciôn
educativa
o
para
1a
Obra
Socia1
de1
Poder
Judicia1.
Ello,
sin
embargo,
no
obsta
al
hecho
que
efectivamente
Iglesias
cometi6
la
falta
que
se
le
enrostr6
y
por
ende,
se
hace
pasible
de
reproche
administrativo
y,
consecuentemente,
de
una
sanci6n
disciplinaria,
Por
ello,
SE
RESUELVE:
10)
Aplicar
al
agente
Juan
Carlos
Iglesias
la
sanci6n
de
apercibimiento
(art.
16,
10
parrafo
del
decreta-ley
1285/58,
ratificada
par
ley
14.467
y
madificada
par
ley
24.289).
Registrese,
apartunamente,
archiv
hagase
saber
y,
\
ELENA HIGHTON de NOLASCO
JUAN C. MAQUEDA
r,\11LCS fERNANIlO ROSfILIMLIZ
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