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Que mediante la Acordada n° 22 2021 se ordenó la realización de

07/04/2008 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO LOCACIÓN PROPIEDAD

Cited Norms

ley 22.460 Resolución n° 2224 Acordada 22/2021 Código Civil y Comercial de la Nación referente al contrato

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Acordada n° 22/2021 se ordenó la realización de una auditoría multidisciplinaria externa a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y posteriormente, mediante Resolución n° 2224/2021, se dispuso la conformación de la comisión para su realización. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. de la resolución en cuestión, corresponde suscribir los contratos de locación de obra intelectual para los integrantes de la comisión que no conforman la planta permanente del Poder Judicial de la Nación. Que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección de Administración realizó las afectaciones presupuestarias correspondientes. Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención emitiendo opinión favorable. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar al Señor Secretario General de Administración Cdor. MARCHI Héctor Daniel a suscribir los contratos de locación de obra, con los integrantes de la referida comisión que no pertenezcan a la planta permanente del Poder Judicial de la Nación, CPN FERNANDEZ, Oscar y CPN MONTANINI, Gustavo, de conformidad con el modelo que por la presente se aprueba e integra este acto administrativo. 2°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar el gasto resultante de acuerdo a las cláusulas del contrato pertinentes e imputarlo a las cuentas de los ejercicios financieros correspondientes. Regístrese, hágase saber, comuníquese, publíquese en el Portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la Dirección de Administración. ll Corte Suprema de Justicia de la Nación En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (en adelante denominada, "COMITENTE"), representada en este acto por el Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación CPN MARCHI, Héctor Daniel, con domicilio en la calle Talcahuano 550 4° Piso Oficina 4115 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Contador Público Nacional____________(en lio en la calle __________________de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual (en adelante CONTRATO), el cual se regirá por las siguientes cláusulas. ----- CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El COMITENTE encomienda al CONTRATISTA, y éste acepta, la realización de un trabajo de auditoría económica, financiera, de legalidad y de gestión en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 22/2021, como parte integrante de la Comisión Interdisciplinaria designada mediante Resolución n° 2224/2021. El período a auditar comprenderá desde el 7 de abril de 2008 hasta el 28 de septiembre de 2021 (punto 2° de la Acordada 22/2021).------------------------------------ CLAUSULA SEGUNDA PLAZO DE REALIZACIÓN: El plazo de realización de la obra es de ciento veinte (120) días, conforme lo establecido en el punto 1° de la Acordada 22/2021, el que deberá computarse a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos y será suspendido durante la feria judicial del mes de enero del año 2022 y durante otras ferias judiciales que pudiera disponer el Tribunal.------------------------------------------------------------ CLAUSULA TERCERA- MODALIDADES PARTICULARES. El CONTRATISTA se obliga a realizar la obra en forma personal, de manera presencial, con dedicación diaria y a cumplir con las recomendaciones y/o observaciones que realice el COMITENTE y el presidente de la comisión, tanto en lo que concierne a la forma de realización de los informes preliminares como a la presentación final de la obra. La labor deberá ser desarrollada por el CONTRATISTA en base a los conocimientos y arte de su profesión que fueron determinantes para su elección como integrante de la comisión de auditoría. ----------------------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA. ETAPAS. PLAN DE TRABAJO: La auditoría será realizada conforme al plan de trabajo y los lineamientos que a tal fin serán determinados por el Presidente de la Comisión. -------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA QUINTA-PROPIEDAD: La propiedad de la obra final de auditoría, así como de los trabajos preliminares que en ese marco se realicen, pertenecen al comitente y son de su exclusivo uso. El CONTRATISTA renuncia a todo derecho sobre la obra, quedándole exclusivamente prohibida su utilización, divulgación y comercialización. ---CLAUSULA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato e información que pudiera conocer como consecuencia del cumplimiento del contrato o en ocasión del mismo, no pudiendo copiar ni utilizar los mismos con un fin distinto al encomendado, así como tampoco podrá hacerlo respecto de los trabajos intermedios, investigaciones, conclusiones e informes llevados a cabo en el marco de la comisión interdisciplinaria. Esta obligación de reserva y confidencialidad se hará extensible a toda persona que acceda a la información en ocasión de la labor desarrollada por el CONTRATISTA y subsistirá una vez concluida y entregada la obra, o en caso de rescisión o resolución del contrato, respondiendo por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione.---------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA SEPTIMA. PRECIO: El COMITENTE se compromete a abonar por la realización de la obra intelectual el precio total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.654.891,84), el que será abonado en cuatro cuotas según el grado de avance de las tareas y conforme a las entregas pautadas, correspondiendo los primeros tres anticipos al 20% (veinte por ciento) del monto total, por lo que corresponde con cada entrega parcial de la obra el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 330.978,37) y una última cuota por el remanente del 40% (cuarenta por ciento), por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 661.956,73), en la medida en que ello implique la finalización de las tareas encomendadas y cuente con la aprobación y conformidad del Presidente de la Comisión.-------------------------------------------------------------------------------- Corte Suprema de Justicia de la Nación CLAUSULA OCTAVA: PAGOS: Los pagos al CONTRATISTA se realizarán en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la presentación de las facturas, debidamente conformadas por el Presidente de la Comisión, ante la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -------------------------------------------------------------------------------------- El CONTRATISTA no podrá exigir del COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de la estipulado expresamente en este CONTRATO, relevando al COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas. Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los impuestos con que se graven la suma recibida, liberando expresamente al COMITENTE de toda obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. El precio será abonado por la Dirección de Administración, de conformidad a lo regulado en el presente, quedando ésta facultada para realizar todas las retenciones que correspondan.-------------------------------------- CLAUSULA NOVENA. MODALIDAD DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El CONTRATISTA se compromete a prestar sus funciones de forma personal, diaria, presencial, con especial dedicación a las tareas encomendadas por el Tribunal, a asistir a las reuniones que fije la comisión, a efectuar las entregas parciales que fueran requeridas, y a cumplir las demás indicaciones que resultaren necesarias para el regular cumplimiento del CONTRATO----------- CLAUSULA DECIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES. Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato no podrán ser cedidos ni transferidos en todo o en parte, salvo disposición expresa del COMITENTE --------------------------------------------- CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESCISIÓN: Se aplicará, en lo pertinente, los dispuesto en el Título IV de la ley 22.460 de Servicios de Consultoría, ello sin perjuicio de que en ningún caso la rescisión solicitada podrá afectar las entregas parciales y los trabajos en curso de ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CLAUSULA DECIMO SEGUNDA SOLUCIÓN DE CUESTIONES Y COMPETENCIA DOMICILIO Y JURISDICCION. Para la solución de cuestiones no previstas en el presente contrato será de aplicación la ley 22.460 de Servicios de Consultoría y por analogía las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referente al contrato de locación de obra.----------------------------------------------------------------------------------------- A todos los efectos del CONTRATO, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen. Asimismo, acuerdan que, para todo reclamo y/o controversia que pudiera derivarse del CONTRATO, será competente el Fuero Federal Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando ambas partes a cualquier otro que pudiere corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad con lo estipulado se suscriben dos

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