Que mediante la Acordada n° 22 2021 se ordenó la realización de
07/04/2008
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
LOCACIÓN
PROPIEDAD
Normas Citadas
ley 22.460
Resolución n° 2224
Acordada 22/2021
Código Civil y Comercial de la Nación referente al contrato
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada n° 22/2021 se ordenó la realización de
una auditoría multidisciplinaria externa a la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación y posteriormente, mediante Resolución n° 2224/2021, se dispuso la
conformación de la comisión para su realización.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2do. de la
resolución en cuestión, corresponde suscribir los contratos de locación de obra
intelectual para los integrantes de la comisión que no conforman la planta
permanente del Poder Judicial de la Nación.
Que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección
de Administración realizó las afectaciones presupuestarias correspondientes.
Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención
emitiendo opinión favorable.
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Autorizar al Señor Secretario General de Administración Cdor.
MARCHI Héctor Daniel a suscribir los contratos de locación de obra, con los
integrantes de la referida comisión que no pertenezcan a la planta permanente del
Poder Judicial de la Nación, CPN FERNANDEZ, Oscar y CPN MONTANINI,
Gustavo, de conformidad con el modelo que por la presente se aprueba e integra
este acto administrativo.
2°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar el gasto
resultante de acuerdo a las cláusulas del contrato pertinentes e imputarlo a las
cuentas de los ejercicios financieros correspondientes.
Regístrese, hágase saber, comuníquese, publíquese en el Portal de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la Dirección de
Administración.
ll
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (en
adelante denominada, "COMITENTE"), representada en este acto por el Secretario General de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación CPN MARCHI, Héctor Daniel,
con domicilio en la calle Talcahuano 550 4° Piso Oficina 4115 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte y por la otra el Contador Público Nacional____________(en
lio en la calle __________________de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente contrato de locación de
obra intelectual (en adelante CONTRATO), el cual se regirá por las siguientes cláusulas. -----
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El COMITENTE encomienda al CONTRATISTA, y
éste acepta, la realización de un trabajo de auditoría económica, financiera, de legalidad y de
gestión en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la
Acordada 22/2021, como parte integrante de la Comisión Interdisciplinaria designada mediante
Resolución n° 2224/2021. El período a auditar comprenderá desde el 7 de abril de 2008 hasta
el 28 de septiembre de 2021 (punto 2° de la Acordada 22/2021).------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA PLAZO DE REALIZACIÓN: El plazo de realización de la obra
es de ciento veinte (120) días, conforme lo establecido en el punto 1° de la Acordada 22/2021,
el que deberá computarse a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos y será
suspendido durante la feria judicial del mes de enero del año 2022 y durante otras ferias
judiciales que pudiera disponer el Tribunal.------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA- MODALIDADES PARTICULARES. El CONTRATISTA se
obliga a realizar la obra en forma personal, de manera presencial, con dedicación diaria y a
cumplir con las recomendaciones y/o observaciones que realice el COMITENTE y el presidente
de la comisión, tanto en lo que concierne a la forma de realización de los informes preliminares
como a la presentación final de la obra. La labor deberá ser desarrollada por el CONTRATISTA
en base a los conocimientos y arte de su profesión que fueron determinantes para su elección
como integrante de la comisión de auditoría. -----------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA. ETAPAS. PLAN DE TRABAJO: La auditoría será realizada
conforme al plan de trabajo y los lineamientos que a tal fin serán determinados por el Presidente
de la Comisión. --------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA-PROPIEDAD: La propiedad de la obra final de auditoría, así como
de los trabajos preliminares que en ese marco se realicen, pertenecen al comitente y son de su
exclusivo uso. El CONTRATISTA renuncia a todo derecho sobre la obra, quedándole
exclusivamente prohibida su utilización, divulgación y comercialización. ---CLAUSULA
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA queda expresamente obligado a
mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato e información que pudiera
conocer como consecuencia del cumplimiento del contrato o en ocasión del mismo, no
pudiendo copiar ni utilizar los mismos con un fin distinto al encomendado, así como tampoco
podrá hacerlo respecto de los trabajos intermedios, investigaciones, conclusiones e informes
llevados a cabo en el marco de la comisión interdisciplinaria. Esta obligación de reserva y
confidencialidad se hará extensible a toda persona que acceda a la información en ocasión de
la labor desarrollada por el CONTRATISTA y subsistirá una vez concluida y entregada la obra,
o en caso de rescisión o resolución del contrato, respondiendo por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione.----------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA. PRECIO: El COMITENTE se compromete a abonar por la
realización de la obra intelectual el precio total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 1.654.891,84), el que será abonado en cuatro cuotas según el grado
de avance de las tareas y conforme a las entregas pautadas, correspondiendo los primeros tres
anticipos al 20% (veinte por ciento) del monto total, por lo que corresponde con cada entrega
parcial de la obra el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 330.978,37)
y una última cuota por el remanente del 40% (cuarenta por ciento), por la suma de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 661.956,73), en la medida en que ello implique la
finalización de las tareas encomendadas y cuente con la aprobación y conformidad del
Presidente de la Comisión.--------------------------------------------------------------------------------
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CLAUSULA OCTAVA: PAGOS: Los pagos al CONTRATISTA se realizarán en el plazo de
10 (diez) días hábiles a partir de la presentación de las facturas, debidamente conformadas por
el Presidente de la Comisión, ante la Dirección de Administración de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. --------------------------------------------------------------------------------------
El CONTRATISTA no podrá exigir del COMITENTE ningún beneficio, prestación,
compensación u otro pago fuera de la estipulado expresamente en este CONTRATO, relevando
al COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o
coberturas médicas. Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los
impuestos con que se graven la suma recibida, liberando expresamente al COMITENTE de toda
obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. El precio será abonado por
la Dirección de Administración, de conformidad a lo regulado en el presente, quedando ésta
facultada para realizar todas las retenciones que correspondan.--------------------------------------
CLAUSULA NOVENA. MODALIDAD DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El
CONTRATISTA se compromete a prestar sus funciones de forma personal, diaria, presencial,
con especial dedicación a las tareas encomendadas por el Tribunal, a asistir a las reuniones que
fije la comisión, a efectuar las entregas parciales que fueran requeridas, y a cumplir las demás
indicaciones que resultaren necesarias para el regular cumplimiento del CONTRATO-----------
CLAUSULA DECIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES. Los derechos
y obligaciones emergentes del presente contrato no podrán ser cedidos ni transferidos en todo
o en parte, salvo disposición expresa del COMITENTE ---------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESCISIÓN: Se aplicará, en lo pertinente, los
dispuesto en el Título IV de la ley 22.460 de Servicios de Consultoría, ello sin perjuicio de que
en ningún caso la rescisión solicitada podrá afectar las entregas parciales y los trabajos en curso
de ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA
DECIMO
SEGUNDA
SOLUCIÓN
DE
CUESTIONES
Y
COMPETENCIA DOMICILIO Y JURISDICCION. Para la solución de cuestiones no
previstas en el presente contrato será de aplicación la ley 22.460 de Servicios de Consultoría y
por analogía las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación referente al contrato
de locación de obra.-----------------------------------------------------------------------------------------
A todos los efectos del CONTRATO, las partes constituyen domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales que se cursen. Asimismo, acuerdan que, para todo reclamo y/o controversia que
pudiera derivarse del CONTRATO, será competente el Fuero Federal Contencioso
Administrativo de la Capital Federal, renunciando ambas partes a cualquier otro que pudiere
corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad con lo estipulado se suscriben dos
... (texto truncado, 10151 caracteres totales)
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