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I. Que la agente del Juzgado Nacional

31/12/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la agente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19, Bianca Silvana Bellofiore, solicita que se le conceda licencia sin goce de haberes, por el plazo de seis (6) meses, en los términos del art. 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, por las razones personales invocadas. II. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, le concedió seis (6) meses de licencia sin goce de haberes, a partir del 1° de julio de 2022, conforme lo normado en el art. 33 del R.L.M.F.E.J.N., y con posterioridad le otorgó licencia sin goce de haberes en los términos del art. 31 del régimen de licencias aplicable, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. RESOLUCION CSJN Nº 3809/2024 EXPEDIENTE Nº 7347/2024 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024.- III. Que respecto de la solicitud que aquí se trata, el magistrado a cargo del mencionado juzgado prestó conformidad y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, remitió las actuaciones sin formular objeciones. IV. Que en razón de los prolongados períodos de licencia de los cuales ha hecho uso la agente y teniendo en cuenta el principio del Tribunal que por regla general prorroga las licencia sin goce de haberes hasta un máximo de dos (2) años en resguardo de no interferir la carrera judicial del resto de los agentes, no corresponde acceder a lo requerido. Por ello, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar a la solicitud de licencia sin goce de haberes efectuada por la agente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19, Bianca Silvana Bellofiore. 2°) A los fines de no afectar la situación laboral de la agente, corresponde considerar prorrogada la licencia desde el día de su vencimiento y hasta quince (15) días después de la notificación de la presente. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. - Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos