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Que la agente Marianela Gallegos solicita la

21/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Cited Norms

resolución n° 56 acordada 1/24 Acordada 31/91 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la agente Marianela Gallegos solicita la avocación de la Corte con el fin de que deje sin efecto la resolución n° 56/24 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, mediante la cual rechazó el recurso de reconsideración que interpuso la agente contra la calificación asignada por el titular del Juzgado Federal de La Plata n° 4, correspondiente al año 2023. II. Que en primer lugar reclama que se especifique que el puntaje obtenido en el rubro “Cursos de Capacitación” corresponde a los cursos “Redacción en lenguaje claro”, “Programa de Capacitación en Materia de Género” y “Programa de Capacitación de la Ley Yolanda” –sin perjuicio de que admite que fue calificada con 2 puntos, que es el máximo puntaje posible en el rubro, de conformidad con lo dispuesto por la res. 38/15 de la CFALP- insiste en que se especifique en la planilla cuáles son los cursos que aprobó. Por otra parte, explica que se encuentra de licencia – en los términos del art. 24 del RLJN-, desde el 1 de febrero del año 2023, en virtud de haber sufrido un accidente laboral. En este punto, cuestiona el hecho de no haber sido calificada en el rubro “Conducta. Contracción al Trabajo. Eficiencia”, ya que aquella circunstancia implicó que su puntuación bajara unos 23 puntos con relación a la calificación correspondiente al año 2022. RESOLUCION CSJN Nº 1840/2025 EXPEDIENTE Nº 2162/2024 Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.- Por último, se agravia de que en la planilla de calificaciones del año 2023 –que fue confeccionada el 18/3/24- no se consignó su ascenso al cargo de escribiente (efectuado por acordada 1/24 de la CFALP, de fecha 8/2/24). III. Que la cámara, al rechazar su recurso de reconsideración, expresó que, con relación al cuestionamiento referido al rubro “Cursos de Capacitación” no advertía presencia de agravio, toda vez que la misma recurrente admitía que había obtenido el máximo puntaje posible en el rubro. Por otro lado, en cuanto a la ausencia de puntaje en los rubros “Conducta. Contracción al trabajo. Eficiencia” señaló que, al encontrarse con licencia desde el 1 de febrero de 2023 -en los términos del art. 24 del R.J.N-, la ausencia del ámbito laboral durante la mayoría del período a calificar (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año conforme los dispuesto en el art. 4 de la Acordada 31/91) impide que se le pueda dar puntaje. Finalmente, en cuanto al requerimiento de que se corrija su cargo en función del último ascenso, la cámara sostuvo que no verificaba afectación alguna, toda vez que la planilla de calificaciones que impugnó evaluó el período correspondiente al año 2023 y la modificación del cargo que la agente reclama ocurrió el 8 de febrero del 2024. IV. Que la Corte tiene resuelto que es potestad privativa de las cámaras, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes en cada fuero (conf. Res. 761/90, 1450/99, 1525/00, 164/01, 1692/15, 2465/20, 1151/22, 1793/23, 3488/23, entre otros) y la avocación del Corte Suprema de Justicia de la Nación Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 315:2515, entre otras). V. Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis