Que la agente Marianela Gallegos solicita la
21/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Normas Citadas
resolución n° 56
acordada 1/24
Acordada 31/91
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la agente Marianela Gallegos solicita la
avocación de la Corte con el fin de que deje sin efecto la
resolución n° 56/24 de la Cámara Federal de Apelaciones de la
Plata, mediante la cual rechazó el recurso de reconsideración que
interpuso la agente contra la calificación asignada por el titular
del Juzgado Federal de La Plata n° 4, correspondiente al año 2023.
II. Que en primer lugar reclama que se especifique que
el
puntaje
obtenido
en
el
rubro
“Cursos
de
Capacitación”
corresponde a los cursos “Redacción en lenguaje claro”, “Programa
de Capacitación en Materia de Género” y “Programa de Capacitación
de la Ley Yolanda” –sin perjuicio de que admite que fue calificada
con 2 puntos, que es el máximo puntaje posible en el rubro, de
conformidad con lo dispuesto por la res. 38/15 de la CFALP-
insiste en que se especifique en la planilla cuáles son los cursos
que aprobó.
Por otra parte, explica que se encuentra de licencia –
en los términos del art. 24 del RLJN-, desde el 1 de febrero del
año 2023, en virtud de haber sufrido un accidente laboral. En este
punto, cuestiona el hecho de no haber sido calificada en el rubro
“Conducta. Contracción al Trabajo. Eficiencia”, ya que aquella
circunstancia implicó que su puntuación bajara unos 23 puntos con
relación a la calificación correspondiente al año 2022.
RESOLUCION CSJN Nº 1840/2025 EXPEDIENTE Nº 2162/2024
Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.-
Por último, se agravia de que en la planilla de
calificaciones del año 2023 –que fue confeccionada el 18/3/24- no
se consignó su ascenso al cargo de escribiente (efectuado por
acordada 1/24 de la CFALP, de fecha 8/2/24).
III. Que
la
cámara,
al
rechazar
su
recurso
de
reconsideración, expresó que, con relación al cuestionamiento
referido al rubro “Cursos de Capacitación” no advertía presencia
de agravio, toda vez que la misma recurrente admitía que había
obtenido el máximo puntaje posible en el rubro. Por otro lado, en
cuanto a la ausencia de puntaje en los rubros “Conducta.
Contracción al trabajo. Eficiencia” señaló que, al encontrarse con
licencia desde el 1 de febrero de 2023 -en los términos del art.
24 del R.J.N-, la ausencia del ámbito laboral durante la mayoría
del período a calificar (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año conforme los dispuesto en el art. 4 de la Acordada 31/91)
impide que se le pueda dar puntaje.
Finalmente, en cuanto al requerimiento de que se
corrija su cargo en función del último ascenso, la cámara sostuvo
que no verificaba afectación alguna, toda vez que la planilla de
calificaciones que impugnó evaluó el período correspondiente al
año 2023 y la modificación del cargo que la agente reclama ocurrió
el 8 de febrero del 2024.
IV. Que la Corte tiene resuelto que es potestad
privativa de las cámaras, en ejercicio de sus facultades de
superintendencia, calificar a sus agentes de acuerdo con los
preceptos que resultan de los reglamentos vigentes en cada fuero
(conf. Res. 761/90, 1450/99, 1525/00, 164/01, 1692/15, 2465/20,
1151/22, 1793/23, 3488/23, entre otros) y la avocación del
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia
arbitrariedad o razones de superintendencia general lo tornan
pertinente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149;
315:2515, entre otras).
V. Que ninguna de esas situaciones se advierte en el
presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta
Corte por la vía requerida.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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