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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

29/10/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN TASA

Cited Norms

ley 23.898 ley 11.683 Acordada 19/92 Acordada 40/04 Código Civil y Comercial de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I-Que en uso de las facultades conferidas por el art. 11 de la ley 23.898 se dictó la Acordada 19/92 a través de la cual se estableció que el cobro compulsivo de los certificados de deuda por tasa de justicia, emitidos conforme tercer párrafo del artículo mencionado, se hará mediante el procedimiento dispuesto en el art. 92 de la ley 11.683, y se encomendó a la entonces Dirección General Impositiva –actual Administración Federal de Ingresos Públicos- la ejecución de los mismos. II-Que mediante Acordada 40/04 se instruyó a las cámaras de los distintos fueros, y por su intermedio a los señores magistrados a circunscribir la emisión de los certificados de deuda a los casos cuyo monto total en concepto de tasas judiciales y accesorios alcance el mínimo establecido en el art. 2°) de la misma. III-Que en virtud al tiempo transcurrido y a fin de evitar un dispendio judicial que resulte antieconómico, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación del monto mínimo para la emisión de los certificados de deuda dispuestos en el art. 11 tercer párrafo de la ley 23.898. ACORDADA Nº 27/2022 EXPEDIENTE Nº 2116/2000 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- IV-Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención. Por ello, ACORDARON: 1º) Instruir a las cámaras federales y nacionales de apelaciones de los diferentes fueros, y por su intermedio a los señores magistrados y secretarios, a circunscribir los certificados de deuda por tasa de justicia, emitidos conforme art. 11 de la ley 23.898, a los casos cuyo monto total y accesorios alcancen la suma de pesos catorce mil ($ 14.000). Sin perjuicio de ello, a toda deuda impaga de menor cuantía deberá aplicarse lo prescripto en los artículos 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2°) Autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer, con carácter de excepción, el descargo por incobrabilidad provisoria en los casos en donde el monto reclamado sea inferior al valor establecido en el punto 1°) de la presente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ll Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel