Los Señores Ministros que suscriben la presente,
29/10/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Voces / Materias
EJECUCIÓN
TASA
Normas Citadas
ley 23.898
ley 11.683
Acordada 19/92
Acordada 40/04
Código Civil y Comercial de la Nación
Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I-Que en uso de las facultades conferidas por el
art. 11 de la ley 23.898 se dictó la Acordada 19/92 a través
de la cual se estableció que el cobro compulsivo de los
certificados de deuda por tasa de justicia, emitidos conforme
tercer párrafo del artículo mencionado, se hará mediante el
procedimiento dispuesto en el art. 92 de la ley 11.683, y se
encomendó a la entonces Dirección General Impositiva –actual
Administración Federal de Ingresos Públicos- la ejecución de
los mismos.
II-Que mediante Acordada 40/04 se instruyó a las
cámaras de los distintos fueros, y por su intermedio a los
señores magistrados a circunscribir la emisión de los
certificados de deuda a los casos cuyo monto total en concepto
de
tasas
judiciales
y
accesorios
alcance
el
mínimo
establecido en el art. 2°) de la misma.
III-Que en virtud al tiempo transcurrido y a fin de
evitar un dispendio judicial que resulte antieconómico,
deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una
adecuación
del
monto
mínimo
para
la
emisión
de
los
certificados de deuda dispuestos en el art. 11 tercer párrafo
de la ley 23.898.
ACORDADA Nº 27/2022 EXPEDIENTE Nº 2116/2000
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-
IV-Que la Dirección Jurídica General ha tomado
debida intervención.
Por ello, ACORDARON:
1º) Instruir a las cámaras federales y nacionales
de apelaciones de los diferentes fueros, y por su intermedio
a los señores magistrados y secretarios, a circunscribir los
certificados de deuda por tasa de justicia, emitidos conforme
art. 11 de la ley 23.898, a los casos cuyo monto total y
accesorios alcancen la suma de pesos catorce mil ($ 14.000).
Sin perjuicio de ello, a toda deuda impaga de menor cuantía
deberá aplicarse lo prescripto en los artículos 804 del
Código Civil y Comercial de la Nación, y 37 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2°)
Autorizar
a
la
Administración
Federal
de
Ingresos Públicos a disponer, con carácter de excepción, el
descargo por incobrabilidad provisoria en los casos en donde
el monto reclamado sea inferior al valor establecido en el
punto 1°) de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique;
se publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, y se registre en el libro correspondiente, por
ante mí, que doy fe.
ll
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel
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