Q9͡w del PlJ de la PlJ de la
No date
|
Corte Suprema
DERECHOS_HUMANOS
Keywords / Subjects
DERECHOS HUMANOS
CORRUPCIÓN
Cited Norms
ley 26.857
ley 25.188
ley
26.857
resolución
237
acordada 25/2013
acordada
25/2013
acordada 9/2014
acordada
9/2014
Ruling Text
RESOLUCiÓN N°: BB¥-IJb.
t
y¡ cY' ele ele la Q/VacWn
Q9͡w del PlJ de la PlJ de la
o5
QÁÍacWna/
EXPEDIENTE N°:;¡;;¡$/Jb
•
Buenos Aires,).
de mayo 2016
VISTO
el pedido formulado por
la
Dra.
Elisa Carrió y
el
Lic. Fernando Sánchez a fin de que se les remitan
las declaraciones juradas
de
" ...
todos los Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de
la
Nación, de
todos los Magistrados que integren
la Justicia Federal, en todos los fueros e
instancias
y
jurisdicciones,
como
asimismo
la
declaración
jurada
del
Secretario
General
de
Administración
( ... )"
al
domicilio
constituido
en
su
presentación -en sus despachos del Congreso de
la
Nación- y en
el
plazo
de 10 dfas, corresponde efectuar las siguientes apreciaciones:
1. Que tanto la ley 26.857 -relativa al Carácter Público de
las
Declaraciones
Juradas
Patrimoniales
Integrales
de
los
Funcionarios
Públicos-, como
las acordadas 25/2013 y 912014 dictadas por este Tribunal
en
su
consecuencia,
resultan
claras en
cuanto a
la forma que debe
reunir
tanto
la
presentación como
la
consulta de
las
declaraciones juradas de
los
sujetos comprendidos en la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
-articulo 5 de la ley 25.188-.
Que en este sentido
la citada
ley dispone en su
articulo
1 °
que
las
declaraciones
juradas
"...
son
de
carácter
público,
de
libre
accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma
gratuita
a
través
de
Internet,
de
conformidad
con
el
procedimiento
que
establezca
la reglamentación.". En forma coincidente
el
articulo 6° de
la
ley
establece
que
" ... Ia
totalidad
de
las
declaraciones
juradas
recibidas,
con
excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de
la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ... "
lo que respecto de los magistrados y funcionarios de esta Corte Suprema de
Justicia de la Nación se realiza en
la página web del Tribunal, conf. puntos
11
y
111 de
la acordada 25/2013-, y el articulo 7° dispone que "las personas que
accedan a una declaraci6n jurada a traves de
Internet, quedaran sujetas a
las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326."
Que
en
consonancia
con
estas
directivas
legales
esta
Corte Suprema dict6 las acordadas 25/2013 y 912014 por las cuales dispuso
-a
la
par
de
declarar
que
la
ley
26.857
resultaba
consistente
con
los
principios de transparencia que venia aplicando
el Tribunai sobre
la materia
desde
el
dictado
de
las
acordadas
29
y
30
de
2005-,
que
tanto
la
presentaci6n,
como
la
publicaci6n
y
consulta
de
las
declaraciones juradas
publicas se realice a traVElS de la pagina web del tribunai -conf. punto
III de la
acordada
25/2013
y
"Reglamento
de
presentaci6n
y
consulta
de
las
declaraciones
juradas
patrimoniales
integrales
de
los
magistrados
y
funcionarios de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n"
aprobado
por
acordada 9/2014-.
En
lo
pertinente,
el
articulo
14
del
Reglamento
citado
dispone
expresamente
que
la
declaraci6n
jurada
integral
patrimonial
" ... podra
consultarse
exclusivamente
a
traves
de
la
pagina
web
del
Tribunai
(www.csjn.gov.arl."
y
establece
a
continuaci6n
un
sencillo
procedimiento
que
implica
la
sola
identificaci6n
del
solicitante
y
la
verificaci6n
del
cumplimiento
de
105
requisitos
formales,
para
el
posterior
envio,
por parte de
la
Direcci6n de Sistemas del Tribunai, de
la informaci6n
solicitada
a
la
direcci6n
de
correo
electr6nico
que
haya
constituido
el
requirente.
11.
Que
si
bien
resulta
inequivoco
el
procedimiento
exigido
por
la
ley
26.857
y
por
las
acordadas
citadas
para
formular
la
consulta,
la presentaci6n -si bien al formular su petici6n funda su derecho
" ...
en
lo
dispuesto
por
la
acordada
9/2014
de
la
CSJN"-,
prescinde
del
cumplimiento
de
todos
105
recaudos
citados
por
cuanto
fue
formulada
por
escrito,
establece
un
plazo
de
cumplimiento
y
requiere
la
remisi6n
de
las
declaraciones juradas a
sus despachos en
el Congreso de
la
Naci6n;
todo
ello en apartamiento de
lo establecido en
el "Reglamento de presentaci6n y
RESOLUCIÖN w:JIJb.
6
Y?oitIe de de la cYVadOn
cPtw del fJjJ de la !!Jj) de la
oY wVacUma/
EXPEDIENTE w: -?q 'S B 1'1(.
consulta
de
las
declaraciones
juradas
patrimoniales
integrales
de
los
magistrados
y funcionarios
de
la
Corte Suprema
de
Justicia de
la
Naci6n"
aprobado por acordada 9/2014, por lo que la consulta no cumple,
ni siquiera
en
forma
minima,
los
requisitos formales
a
los que
alude
el
articulo
14 de
aquel Reglamento.
III.
Que
no
obstante
lo
senalado
precedentemente,
el
Tribunal
considera
que
cabe
proceder
a
la
entrega
de
las
declaraciones
juradas
patrimoniales
integrales
que
fueron
presentad as
por
los
Senores
Ministros del Tribunal con arreglo al referido marco normativo.
Que,
al
respecto,
cabe
advertir
que
en
raz6n
a
la
denuncia que fuera formulada por los aqui presentantes,
el Senor presidente
del
Tribunal,
Dr.
Ricardo
Lorenzetti,
y
el
Senor
Secretario
General
de
Administraci6n,
Hector Daniel
Marchi, fueron
investigados tanto por
la AFIP
como
por el juez federal
Sebastiån Ramos en
el marco de
las actuaciones
judiciales
iniciadas
y
resultaron
sobreseidos,
por
lo
que
la
finalidad
perseguida con la presentaci6n ha sido cumplida.
IV.
Que en
referencia
al
pedido vinculado
a que se
les
proporcione
"las
declaraciones jurada
de
todos
los
Magistrados
del
orden
Federal, de todos
los fueros,
instancias y jurisdicciones", cabe senalar a
los
presentantes
que
desde
el
ano
2005,
esta
Corte
no
cuenta
con
las
declaraciones juradas de
los
magistrados de
otras
instancias
por cuanto
la
autoridad
de
aplicaci6n
de
dicho
regimen
resulta
el
Consejo
de
la
Magistratura.
En este sentido,
al dictar la acordada 9/2014,
el Tribunal
limit6
la aplicaci6n del regimen a los "magistrados y funcionarios de
la Corte
Suprema de Justicia de
la Naci6n" -conf.
articulo
10 del Reglamento- e invit6
al
Consejo
de
la
Magistratura
a
adherir
al
mismo
-punto
30
de
la
parte
dispositiva-o Y, consecuentemente,
el regimen que fuera aprobado por dicho
órgano dispone que
"la
presentación
de
la
Oeclaración
Jurada
Patrimonial
Integral de
los magistrados y funcionarios de
los tribunales
inferiores de
la
Nación,
y de
los miembros y funcionarios del Consejo de
la
Magistratura,
y
del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, establecida por la ley 25.188 y su
modificatoria -Iey 26.857-, se ajustará a las disposiciones que se establecen
en
el
presente
reglamento"
(conf.
artículo
10
del Anexo
I
de
la
resolución
237/2014 CM).
Razón
por
la
cual
el
requerimiento
de
entrega
de
las
declaraciones
juradas
de
dichos
magistrados
debió
presentarse
ante
el
Consejo de la Magistratura y ajustarse al procedimiento previsto por aquél.
V.
Que,
sin
perjuicio
de
lo
seíialado
y
de
forma
excepcional,
esta
Corte
considera que corresponde
poner en
conocimiento
de todos
los magistrados federales
el contenido de
la
presentación
a
fin de
que
tomen
intervenci6n,
manifiesten
su
opini6n
y,
eventualmente,
su
conformidad
para
la
entrega
y
remisi6n
de
sus
respectivas
declaraciones
juradas patrimoniales integrales a los aquí presentantes.
VI. Que, toda vez que los jueces titulares de los juzgados
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal
N°
9
Y
11
-Ores.
Luis
Osvaldo
Rodriguez y Claudio Bonadío,
respectivamente-, se encuentran entendiendo
en
procesos
judiciales
en
los
que
la
Ora.
Elisa
Carri6
está
siendo
investigada,
razones
de
especial
prudencia
aconsejan
excluir,
en
esta
intervención
excepcional
del
Tribunal,
a
dichos
magistrados
de
la
comunicaci6n a
la que se hace
referencia en
el considerando anterior,
a
fin
de
no
afectar
el
normal
desarrollo
de
aquellos
procesos.
Por
los
mismos
motivos
debe
exceptuarse
a
todo
otro
magistrado
que
se
encuentre
tramitando un proceso judicial en el que los presentantes sean partes.
Por todo lo expuesto,
5E RE5UELVE:
RESOLUCI6N N": j, 3'1 lt 10
.
EXPEDIENTE N": <;; 5 { 1/
t
one g97 de de k C2!VacUm
cdiw eW PJ3 de k PlJ de k
cff
cvVacWnaI
1.
Disponer,
con
el
alcance
establecido
en
el
considerando
111
de
Ia
presente,
Ia
entrega
a
Ia
Dra.
Elisa
Carri6
y
ai
Lic.
Fernando Sanchez de las declaraciones juradas patrimoniales integrales que
fueron
presentadas
por
los
Seiiores
Ministros
del
Tribunal
con
arreglo
ai
arliculo 12 del "Reglamento de presentaci6n y consulta de las declaraciones
juradas
patrimoniales
integrales
de
los
magistrados
y
funcionarios
de
Ia
Corle Suprema de Justicia de
Ia Naci6n" y ai arliculo 4° de Ia ley 26.857.
2.
Recordar
que
los
solicitantes
quedan
sujetos
a
las
obligaciones
y
sanciones
previstas
en
las
leyes
25.188
y
25.236
(conf.
arliculo r de
Ia
ley 26.857 y arliculos
14 y 15 de Reglamento aprobado por
acordada 9/2014).
tJP!J
3.
Poner
en
conocimiento
de,/Yodos
magistrados
federales
el
contenido de
Ia
presentaci6n
a
fin
de que tomen
intervenci6n,
manifiesten su
opini6n
y,
eventualmente,
su
conformidad
para
Ia entrega y
remisi6n de sus respectivas declaraciones juradas patrimoniales integrales a
los aqui requirentes. Esto con
Ia salvedad que se formula en el considerando
VI de Ia presente.
Registrese,
hagase
saber,
p6ngase
a
disposici6n
de
los
requirentes
las
declaraciones
juradas
patrimoniales
integrales
referidas
en
el
punto
1,
quienes
podran
retirarlas
en
forma
personal
en
Ia
Direcci6n
de
Recursos
I'\;,anos
del
Tribunal;
comuniquese
a
los
magistr d.s
fed;ralerl'
_
olucrados en el punto 3
,oportunamente, archivese. G
, vn'
.
EDElA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DElANACIOH
/-
.
/
_e,,"
I.
HIGH-TON OE NOLASCo
VICEPRESIDENTE
OE
lA
CORTe SUPREMA De JUSTJCIA
OE
lA
NACION
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