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Q9͡w del PlJ de la PlJ de la

Sin fecha | Corte Suprema
FEDERAL
DERECHOS_HUMANOS

Voces / Materias

DERECHOS HUMANOS CORRUPCIÓN

Normas Citadas

ley 26.857 ley 25.188 ley 26.857 resolución 237 acordada 25/2013 acordada 25/2013 acordada 9/2014 acordada 9/2014

Texto del Fallo

RESOLUCiÓN N°: BB¥-IJb. t y¡ cY' ele ele la Q/VacWn Q9Í¡w del PlJ de la PlJ de la o5 QÁÍacWna/ EXPEDIENTE N°:;¡;;¡$/Jb • Buenos Aires,). de mayo 2016 VISTO el pedido formulado por la Dra. Elisa Carrió y el Lic. Fernando Sánchez a fin de que se les remitan las declaraciones juradas de " ... todos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de todos los Magistrados que integren la Justicia Federal, en todos los fueros e instancias y jurisdicciones, como asimismo la declaración jurada del Secretario General de Administración ( ... )" al domicilio constituido en su presentación -en sus despachos del Congreso de la Nación- y en el plazo de 10 dfas, corresponde efectuar las siguientes apreciaciones: 1. Que tanto la ley 26.857 -relativa al Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos-, como las acordadas 25/2013 y 912014 dictadas por este Tribunal en su consecuencia, resultan claras en cuanto a la forma que debe reunir tanto la presentación como la consulta de las declaraciones juradas de los sujetos comprendidos en la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -articulo 5 de la ley 25.188-. Que en este sentido la citada ley dispone en su articulo 1 ° que las declaraciones juradas "... son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.". En forma coincidente el articulo 6° de la ley establece que " ... Ia totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ... " ­ lo que respecto de los magistrados y funcionarios de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación se realiza en la página web del Tribunal, conf. puntos 11 y 111 de la acordada 25/2013-, y el articulo 7° dispone que "las personas que accedan a una declaraci6n jurada a traves de Internet, quedaran sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326." Que en consonancia con estas directivas legales esta Corte Suprema dict6 las acordadas 25/2013 y 912014 por las cuales dispuso -a la par de declarar que la ley 26.857 resultaba consistente con los principios de transparencia que venia aplicando el Tribunai sobre la materia desde el dictado de las acordadas 29 y 30 de 2005-, que tanto la presentaci6n, como la publicaci6n y consulta de las declaraciones juradas publicas se realice a traVElS de la pagina web del tribunai -conf. punto III de la acordada 25/2013 y "Reglamento de presentaci6n y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n" aprobado por acordada 9/2014-. En lo pertinente, el articulo 14 del Reglamento citado dispone expresamente que la declaraci6n jurada integral patrimonial " ... podra consultarse exclusivamente a traves de la pagina web del Tribunai (www.csjn.gov.arl." y establece a continuaci6n un sencillo procedimiento que implica la sola identificaci6n del solicitante y la verificaci6n del cumplimiento de 105 requisitos formales, para el posterior envio, por parte de la Direcci6n de Sistemas del Tribunai, de la informaci6n solicitada a la direcci6n de correo electr6nico que haya constituido el requirente. 11. Que si bien resulta inequivoco el procedimiento exigido por la ley 26.857 y por las acordadas citadas para formular la consulta, la presentaci6n -si bien al formular su petici6n funda su derecho " ... en lo dispuesto por la acordada 9/2014 de la CSJN"-, prescinde del cumplimiento de todos 105 recaudos citados por cuanto fue formulada por escrito, establece un plazo de cumplimiento y requiere la remisi6n de las declaraciones juradas a sus despachos en el Congreso de la Naci6n; todo ello en apartamiento de lo establecido en el "Reglamento de presentaci6n y RESOLUCIÖN w:JIJb. 6 Y?oitIe  de de la cYVadOn cPtw del fJjJ de la !!Jj) de la oY wVacUma/ EXPEDIENTE w: -?q 'S B 1'1(. consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n" aprobado por acordada 9/2014, por lo que la consulta no cumple, ni siquiera en forma minima, los requisitos formales a los que alude el articulo 14 de aquel Reglamento. III. Que no obstante lo senalado precedentemente, el Tribunal considera que cabe proceder a la entrega de las declaraciones juradas patrimoniales integrales que fueron presentad as por los Senores Ministros del Tribunal con arreglo al referido marco normativo. Que, al respecto, cabe advertir que en raz6n a la denuncia que fuera formulada por los aqui presentantes, el Senor presidente del Tribunal, Dr. Ricardo Lorenzetti, y el Senor Secretario General de Administraci6n, Hector Daniel Marchi, fueron investigados tanto por la AFIP como por el juez federal Sebastiån Ramos en el marco de las actuaciones judiciales iniciadas y resultaron sobreseidos, por lo que la finalidad perseguida con la presentaci6n ha sido cumplida. IV. Que en referencia al pedido vinculado a que se les proporcione "las declaraciones jurada de todos los Magistrados del orden Federal, de todos los fueros, instancias y jurisdicciones", cabe senalar a los presentantes que desde el ano 2005, esta Corte no cuenta con las declaraciones juradas de los magistrados de otras instancias por cuanto la autoridad de aplicaci6n de dicho regimen resulta el Consejo de la Magistratura. En este sentido, al dictar la acordada 9/2014, el Tribunal limit6 la aplicaci6n del regimen a los "magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n" -conf. articulo 10 del Reglamento- e invit6 al Consejo de la Magistratura a adherir al mismo -punto 30 de la parte dispositiva-o Y, consecuentemente, el regimen que fuera aprobado por dicho órgano dispone que "la presentación de la Oeclaración Jurada Patrimonial Integral de los magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la Magistratura, y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, establecida por la ley 25.188 y su modificatoria -Iey 26.857-, se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente reglamento" (conf. artículo 10 del Anexo I de la resolución 237/2014 CM). Razón por la cual el requerimiento de entrega de las declaraciones juradas de dichos magistrados debió presentarse ante el Consejo de la Magistratura y ajustarse al procedimiento previsto por aquél. V. Que, sin perjuicio de lo seíialado y de forma excepcional, esta Corte considera que corresponde poner en conocimiento de todos los magistrados federales el contenido de la presentación a fin de que tomen intervenci6n, manifiesten su opini6n y, eventualmente, su conformidad para la entrega y remisi6n de sus respectivas declaraciones juradas patrimoniales integrales a los aquí presentantes. VI. Que, toda vez que los jueces titulares de los juzgados en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 Y 11 -Ores. Luis Osvaldo Rodriguez y Claudio Bonadío, respectivamente-, se encuentran entendiendo en procesos judiciales en los que la Ora. Elisa Carri6 está siendo investigada, razones de especial prudencia aconsejan excluir, en esta intervención excepcional del Tribunal, a dichos magistrados de la comunicaci6n a la que se hace referencia en el considerando anterior, a fin de no afectar el normal desarrollo de aquellos procesos. Por los mismos motivos debe exceptuarse a todo otro magistrado que se encuentre tramitando un proceso judicial en el que los presentantes sean partes. Por todo lo expuesto, 5E RE5UELVE: RESOLUCI6N N": j, 3'1 lt 10 . EXPEDIENTE N":  <;; 5 { 1/  t one g97 de de k C2!VacUm cdiw eW PJ3 de k PlJ de k cff cvVacWnaI 1. Disponer, con el alcance establecido en el considerando 111 de Ia presente, Ia entrega a Ia Dra. Elisa Carri6 y ai Lic. Fernando Sanchez de las declaraciones juradas patrimoniales integrales que fueron presentadas por los Seiiores Ministros del Tribunal con arreglo ai arliculo 12 del "Reglamento de presentaci6n y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de Ia Corle Suprema de Justicia de Ia Naci6n" y ai arliculo 4° de Ia ley 26.857. 2. Recordar que los solicitantes quedan sujetos a las obligaciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.236 (conf. arliculo r de Ia ley 26.857 y arliculos 14 y 15 de Reglamento aprobado por acordada 9/2014). tJP!J 3. Poner en conocimiento de,/Yodos magistrados federales el contenido de Ia presentaci6n a fin de que tomen intervenci6n, manifiesten su opini6n y, eventualmente, su conformidad para Ia entrega y remisi6n de sus respectivas declaraciones juradas patrimoniales integrales a los aqui requirentes. Esto con Ia salvedad que se formula en el considerando VI de Ia presente. Registrese, hagase saber, p6ngase a disposici6n de los requirentes las declaraciones juradas patrimoniales integrales referidas en el punto 1, quienes podran retirarlas en forma personal en Ia Direcci6n de Recursos I'\;,anos del Tribunal; comuniquese a los magistr d.s fed;ralerl' _ olucrados en el punto 3 ,oportunamente, archivese. G , vn' . EDElA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DElANACIOH /- . / _e,," I. HIGH-TON OE NOLASCo VICEPRESIDENTE OE lA CORTe SUPREMA De JUSTJCIA OE lA NACION