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I. Que por Resolución DA nro. 1696 2025 conf. act. 19 ,

29/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO PENSIÓN

Cited Norms

acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que por Resolución DA nro. 1696/2025 (conf. act. 19), se aprobó la contratación directa en razón del monto relativa a la adquisición de ambos y guardapolvos con destino a la Oficina de Asistencia Sanitaria del Tribunal; y se adjudicó a la empresa “JS SOLUCIONES S.A.S”, procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra n° nro. 294/2025(act.22). II. Que, debido al incumplimiento informado por la Oficina de Asistencia Sanitaria del Tribunal (act. 25.2 y 27), mediante Resolución DA Nº 2249/2025 se declaró la rescisión total del contrato con una penalidad consistente en el veinte por ciento (20%) del valor de la prestación no cumplida, importe que asciende a la suma de pesos ciento doce mil cuatrocientos diecisiete ($112.417,00) y la aplicación de una sanción de suspensión para contratar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el término de un año, de conformidad con los arts. 67 a) y 72 a) i) del Régimen e Contrataciones (act.30.1). III. Que, habiendo sido notificada con fecha 29 de septiembre de 2025 (act. 30.2) la firma JS Soluciones SAS interpone impugnación con fecha 30 de septiembre de 2025 en los términos del art. 76 del Régimen de Contrataciones (act. 34/35). RESOLUCION Nº 589/2026 EXPEDIENTE Nº 2839/2025 Buenos Aires, 9 de abril de 2026.- IV. Conforme lo dispuesto en el punto 2° de la Resolución DA Nº 2249/2025, se procedió a intimar al adjudicatario al pago de la penalidad correspondiente (act.39), habiendo abonado con fecha 14 de octubre de 2025 (act.43). V. Que, encontrándose acreditados los recaudos establecidos en el art. 76, corresponde sustanciar la impugnación presentada. VI. Que en su presentación, la empresa JS Soluciones SAS alega que: “…El rechazo se basa en una apreciación subjetiva de calidad…. … que la resolución no contiene una fundamentación concreta ni técnica que justifique la rescisión y sanción…. …no existió incumplimiento esencial que habilite la rescisión total... La sanción aplicada… resulta desproporcionada frente a la supuesta diferencia de calidad, vulnerando el principio de razonabilidad…” (act. 34/35), y agrega que “… que el producto cumplía plenamente con la muestra aprobada y con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones…” (act. 41). VII. Que, habiendo sido consultada, mediante actuación 47, la Oficina de Asistencia Sanitaria del Tribunal informa que “la empresa en cuestión, fue informada de los motivos de la devolución de la mercadería, tanto de manera presencial, al personal que lo retiro que constato los defectos de los productos entregados (errores de confección, fallas de los talles, baja calidad de la tela, diferencia de tonos entre piezas del mismo conjunto chaqueta- pantalón, como así defectos de costura y terminaciones) como telefónica” .. , situación que se encuentra plasmada en las actuaciones 25 y 27”. Asimismo agrega imágenes de la mercadería que fuera entregada. Corte Suprema de Justicia de la Nación VIII. Que los argumentos expuestos por el impugnante no aportan nuevos elementos que justifiquen apartarse de lo resuelto mediante Resolución DA nro. 2249/2025. IX. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. x. Que, en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, de conformidad con las facultades derivadas del art. 21 g), 59 y 76 del Régimen de Contrataciones, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación interpuesta por JS SOLUCIONES S.A.S y confirmar la Resolución DA Nº 2249/2025. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando