I. Que por Resolución DA nro. 1696 2025 conf. act. 19 ,
29/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
PENSIÓN
Normas Citadas
acordada
12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución DA nro. 1696/2025 (conf. act. 19),
se aprobó la contratación directa en razón del monto relativa a la
adquisición de ambos y guardapolvos con destino a la Oficina de
Asistencia Sanitaria del Tribunal; y se adjudicó a la empresa “JS
SOLUCIONES S.A.S”, procediéndose en consecuencia a emitir la orden
de compra n° nro. 294/2025(act.22).
II. Que, debido al incumplimiento informado por la
Oficina de Asistencia Sanitaria del Tribunal (act. 25.2 y 27),
mediante Resolución DA Nº 2249/2025 se declaró la rescisión total
del contrato con una penalidad consistente en el veinte por ciento
(20%) del valor de la prestación no cumplida, importe que asciende
a la suma de pesos ciento doce mil cuatrocientos diecisiete
($112.417,00) y la aplicación de una sanción de suspensión para
contratar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el
término de un año, de conformidad con los arts. 67 a) y 72 a) i) del
Régimen e Contrataciones (act.30.1).
III. Que, habiendo sido notificada con fecha 29 de
septiembre de 2025 (act. 30.2) la firma JS Soluciones SAS interpone
impugnación con fecha 30 de septiembre de 2025 en los términos del
art. 76 del Régimen de Contrataciones (act. 34/35).
RESOLUCION Nº 589/2026 EXPEDIENTE Nº 2839/2025
Buenos Aires, 9 de abril de 2026.-
IV. Conforme lo dispuesto en el punto 2° de la Resolución
DA Nº 2249/2025, se procedió a intimar al adjudicatario al pago de
la penalidad correspondiente (act.39), habiendo abonado con fecha 14
de octubre de 2025 (act.43).
V.
Que,
encontrándose
acreditados
los
recaudos
establecidos en el art. 76, corresponde sustanciar la impugnación
presentada.
VI. Que en su presentación, la empresa JS Soluciones SAS
alega que: “…El rechazo se basa en una apreciación subjetiva de
calidad…. … que la resolución no contiene una fundamentación concreta
ni técnica que justifique la rescisión y sanción…. …no existió
incumplimiento esencial que habilite la rescisión total... La
sanción aplicada… resulta desproporcionada frente a la supuesta
diferencia de calidad, vulnerando el principio de razonabilidad…”
(act. 34/35), y agrega que “… que el producto cumplía plenamente con
la muestra aprobada y con las especificaciones técnicas establecidas
en el pliego de condiciones…” (act. 41).
VII. Que, habiendo sido consultada, mediante actuación
47, la Oficina de Asistencia Sanitaria del Tribunal informa que “la
empresa en cuestión, fue informada de los motivos de la devolución
de la mercadería, tanto de manera presencial, al personal que lo
retiro que constato los defectos de los productos entregados (errores
de confección, fallas de los talles, baja calidad de la tela,
diferencia de tonos entre piezas del mismo conjunto chaqueta-
pantalón, como así defectos de costura y terminaciones) como
telefónica” .. , situación que se encuentra plasmada en las
actuaciones 25 y 27”. Asimismo agrega imágenes de la mercadería que
fuera entregada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII. Que los argumentos expuestos por el impugnante no
aportan nuevos elementos que justifiquen apartarse de lo resuelto
mediante Resolución DA nro. 2249/2025.
IX. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
debida intervención.
x. Que, en razón de la cantidad de Ministros habilitados
que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en
lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada
12/2024.
Por ello, de conformidad con las facultades derivadas
del art. 21 g), 59 y 76 del Régimen de Contrataciones,
SE RESUELVE:
Rechazar la impugnación interpuesta por JS SOLUCIONES
S.A.S y confirmar la Resolución DA Nº 2249/2025.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
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