Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
14/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cited Norms
ley 6848/63
ley
16.478
ley
6848/63
ley 16.478
resolución 3579
acordada 34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
eleva la presentación de la magistrada a cargo del Juzgado Federal
de Concepción del Uruguay N° 2, mediante la cual solicita
autorización para proceder a la destrucción de 9.162 (nueve mil
ciento sesenta y dos) expedientes que tramitaron ante esa
judicatura. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley
16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en el
Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación
aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de
1998.
II.
Que el Archivo General del Poder Judicial tomó la
intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de
la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida cumple
con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley
6848/63, ratificado por ley 16.478.
III.
Que,
en
virtud
de
lo
expuesto,
no
existen
impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten
los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del
acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
RESOLUCION SGA Nº 1804/2025 EXPEDIENTE Nº 7664/2024
Buenos Aires, 14 de agosto de 2025.-
IV.
Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del
Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay
N° 2 a proceder a la destrucción de los expedientes a los que se
hace referencia en el considerando I de la presente, previa
documentación de lo actuado mediante acta en doble ejemplar con
intervención del Archivo General del Poder Judicial de la Nación,
sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de
entradas y salidas del juzgado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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