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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

14/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL

Normas Citadas

ley 6848/63 ley 16.478 ley 6848/63 ley 16.478 resolución 3579 acordada 34/81

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná eleva la presentación de la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de 9.162 (nueve mil ciento sesenta y dos) expedientes que tramitaron ante esa judicatura. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de 1998. II. Que el Archivo General del Poder Judicial tomó la intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida cumple con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478. III. Que, en virtud de lo expuesto, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). RESOLUCION SGA Nº 1804/2025 EXPEDIENTE Nº 7664/2024 Buenos Aires, 14 de agosto de 2025.- IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 a proceder a la destrucción de los expedientes a los que se hace referencia en el considerando I de la presente, previa documentación de lo actuado mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel