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Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue

27/12/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que el Dr. Daniel Ángel Del Buono, solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como secretario de juzgado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/12/24 -fs. 2/18-. 2°) Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue acordado el derecho a la jubilación el 07/10/24 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –fs. 21 y 24-. 3°) Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter RESOLUCION CSJN Nº 3935/2024 EXPEDIENTE Nº 7854/2024 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024.- alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/21-. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca el Dr. Daniel Ángel Del Buono, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis