← Back to results

Resoluci6n N° '2.-:¡ '2.'1 n..

11/10/2017 | Corte Suprema
FEDERAL
COMERCIAL

Judges

Ministro De La Corte Suprema De Jus Tic De La Nacion Cia Delanacion

Keywords / Subjects

IGUALDAD CONTRATO SOCIEDAD

Cited Norms

ley 25.561 decreto 1295/2002 Decreto 1295/2002 Decreto 691/16 resolución 3179

Ruling Text

Resoluci6n N° '2.-:¡ '2.'1 ) n.. Expediente N° SS 22./ '11 • Corte Suprema áe Justicia áe fa !Nación Buenos Aires, 211 de septiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que este Tribunal, como máxima autoridad de la jurisdicci6n del Poder Judicial de la Naci6n, por razones de igualdad y equidad y con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes, a fin de preservar el mantenimiento del equivalente econ6mico del contrato de obra pública en los casos que medie una distorsi6n significativa, dispuso medidas para la contrataci6n de obras públicas de larga duraci6n, con plazo de ejecuci6n original, igualo superior a un (1) año -resoluci6n 3179 del 8 de noviembre de 2011-. 11. Que posteriormente, con la intenci6n de garantizar los mismos principios, mediante resoluci6n 815/2014 se orden6 la aplicación del decreto 1295/2002 en las obras públicas comprendidas en la resolución 3179/2011, estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo financiero y Régimen de Acopio de Materiales. 111. Que mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional na 691116 se aprob6 un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administraci6n Pública Nacional, que remplaza el previsto por el Decreto 1295/2002. Para ello valor6 especialmente en sus considerandos que "la aplicación del Decreto N" 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redetermínación de precios de los contratos., lo que alteró la ecuaci6n econ6mico financiera de 105 contratos de obra publica y " ... conllev6 a que un gran numero de obras publicas de vital importancia para el pais se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido". Si bien sus disposiciones resultan de aplicaci6n a la administraci6n publica nacional, se invit6 expresamente a las provincias, a la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a 105 municipios, a las empresas y sociedades del estado, a las sociedades an6nimas con participaci6n estatal mayoritaria y a 105 fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional a adherir o a dictar normas similares. IV. Que en las actuales circunstancias, a fin de garantizar la continuidad de la ejecuci6n de las obras publicas emprendidas por este Tribunai y de permitir, a su vez, la celebraci6n de nuevos contratos, corresponde proveer como se resolvera, de forma de otorgar mayor certeza y transparencia en su concreci6n, tanto para la administraci6n comitente como para las empresas contratantes. Por, ello, SE RESUELVE: 1°) Disponer que en la documentaci6n licitatoria de las obras publicas comprendidas en la resoluci6n n° 3179/2011 se incluira en lo sucesivo la aplicaci6n del Anexo I del "Regimen de Redeterminaci6n de Precios de Contratos de Obra Publica y de Consultoria de Obra Publica de la Administraci6n Publica Nacional" del Decreto 691/16 y normas complementarias, en lo que resulte pertinente. Tambien podra aplicarse a 105 contratos de la misma naturaleza que se encontraren en curso de ejecuci6n, en la medida en que 105 contratistas soliciten su adhesi6n al regimen dentro de 105 sesenta (60) dias habiles de la publicaci6n de la presente, en 105 terminos y con 105 alcances de Resoluci6n W '2.12'1 } r:t Expediente w552211'=t • Corte Suprema tie Justicia tie Ca 1Vaci6n la clausula transitoria 28 del Anexo I del referido decreto, en cuanto fuera aplicable. 2°) Establecer que corresponde exclusivamente a este Tribunal fijar cualquier modificaci6n en los porcentajes establecidos en los articulos 3 y 23 del mencionado regimen, asi como toda otra alteraci6n del mismo destinada a regir en el ambito de esta Corte. 3°) Disponer que lo aqui ordenado se aplicara a las obras publicas comprendidas que se contraten durante la vigencia de la pr6rroga de la ley 25.561, oportunidad en que el Tribunal resolvera loque corresponda. Registrese, comunfquese y hagase saber mediante su  publicaci6n en el Boleti /; a. / L' / . f'/ IS LORENZETTJ PRLSjDET DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTI DE LA NACI .j 10 DANIEL ROS/ilTl IIINI&TRO 01 lA IUl'IWlA DI UIT\ClA Ilt""NAelOIl JUA l MA:JUE::M MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUS TIC,", DE LA NACION lOS fERNNOO ROSENKRANll MlNIST1IO DE lA CORTE SUPREMA DE JUlIl\CIA DELANACION