Resoluci6n N° '2.-:¡ '2.'1 n..
11/10/2017
|
Corte Suprema
COMERCIAL
Jueces
Ministro De La
Corte Suprema De Jus Tic
De La Nacion
Cia Delanacion
Voces / Materias
IGUALDAD
CONTRATO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 25.561
decreto
1295/2002
Decreto
1295/2002
Decreto
691/16
resolución
3179
Texto del Fallo
Resoluci6n N° '2.-:¡ '2.'1 ) n..
Expediente N° SS 22./ '11
•
Corte Suprema áe Justicia áe fa !Nación
Buenos Aires,
211
de septiembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal, como máxima autoridad de
la
jurisdicci6n del Poder Judicial de
la Naci6n, por razones de igualdad y equidad
y con el fin de favorecer la mayor concurrencia de oferentes, a fin de preservar
el
mantenimiento
del
equivalente econ6mico
del
contrato de obra
pública
en
los
casos
que
medie
una
distorsi6n
significativa,
dispuso
medidas
para
la
contrataci6n
de
obras
públicas
de
larga
duraci6n,
con
plazo
de
ejecuci6n
original,
igualo superior a un
(1) año -resoluci6n 3179 del 8 de noviembre de
2011-.
11.
Que
posteriormente,
con
la
intenci6n
de
garantizar
los mismos
principios,
mediante
resoluci6n
815/2014
se orden6
la
aplicación
del
decreto
1295/2002
en
las
obras
públicas
comprendidas en
la
resolución
3179/2011,
estableciendo
previsiones
expresas
respecto
del
anticipo financiero y Régimen de Acopio de Materiales.
111.
Que
mediante
decreto
del
Poder
Ejecutivo
Nacional
na
691116
se
aprob6
un
nuevo
Régimen
de
Redeterminación
de
Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra
Pública de
la
Administraci6n
Pública
Nacional,
que
remplaza
el
previsto
por
el
Decreto
1295/2002.
Para
ello
valor6
especialmente
en
sus
considerandos
que
"la
aplicación
del
Decreto
N"
1295/2002
se
ha
visto
afectada
en
los
últimos
tiempos,
entre
otras
causas,
por el aumento
generalizado de
los
precios,
las
restricciones a
la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los
procedimientos de
redetermínación de
precios de
los
contratos.,
lo que
alteró
la ecuaci6n econ6mico financiera de 105 contratos de obra publica y " ... conllev6
a que un gran numero de obras
publicas de
vital
importancia para
el pais se
encuentren
paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al
que le hubiese correspondido".
Si bien sus disposiciones resultan de aplicaci6n a
la
administraci6n
publica
nacional,
se
invit6 expresamente
a
las
provincias,
a
la
Ciudad
Aut6noma
de
Buenos
Aires,
a
105
municipios,
a
las
empresas
y
sociedades
del
estado,
a
las
sociedades an6nimas
con
participaci6n
estatal
mayoritaria y a 105 fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
o fondos del Estado Nacional a adherir o a dictar normas similares.
IV.
Que
en
las
actuales
circunstancias,
a
fin
de
garantizar la continuidad de la ejecuci6n de las obras publicas emprendidas por
este
Tribunai
y
de
permitir,
a
su
vez,
la
celebraci6n
de
nuevos
contratos,
corresponde proveer como se resolvera, de forma de otorgar mayor certeza y
transparencia
en
su
concreci6n,
tanto para
la
administraci6n
comitente como
para las empresas contratantes.
Por, ello,
SE RESUELVE:
1°)
Disponer
que
en
la
documentaci6n
licitatoria
de
las
obras
publicas comprendidas en
la
resoluci6n
n°
3179/2011
se
incluira
en
lo
sucesivo
la
aplicaci6n
del
Anexo
I
del
"Regimen
de
Redeterminaci6n
de
Precios de Contratos de Obra
Publica y de Consultoria de Obra
Publica de
la
Administraci6n
Publica
Nacional"
del
Decreto
691/16
y
normas
complementarias, en lo que resulte pertinente.
Tambien
podra
aplicarse
a
105
contratos
de
la
misma
naturaleza que se encontraren en curso de ejecuci6n, en
la medida en que 105
contratistas
soliciten
su
adhesi6n
al
regimen
dentro de
105 sesenta
(60) dias
habiles de
la publicaci6n de la presente, en 105 terminos y con
105 alcances de
Resoluci6n W '2.12'1 } r:t
Expediente w552211'=t
•
Corte Suprema tie Justicia tie Ca 1Vaci6n
la
clausula
transitoria
28
del
Anexo
I
del
referido
decreto,
en
cuanto
fuera
aplicable.
2°)
Establecer
que
corresponde
exclusivamente
a
este
Tribunal
fijar
cualquier
modificaci6n
en
los
porcentajes
establecidos
en
los
articulos
3
y 23
del
mencionado
regimen,
asi como
toda
otra
alteraci6n
del
mismo destinada a regir en el ambito de esta Corte.
3°) Disponer que
lo aqui ordenado se aplicara a
las obras
publicas comprendidas que se contraten durante
la vigencia de
la pr6rroga de
la ley 25.561, oportunidad en que el Tribunal resolvera loque corresponda.
Registrese,
comunfquese
y
hagase
saber
mediante
su
publicaci6n en el Boleti /;
a.
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L'
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PRLSjDET DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTI
DE LA NACI
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MINISTRO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUS TIC,",
DE LA NACION
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DELANACION
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