DE mSTICJA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_19
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE mSTICJA NACIONAL.
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Otero y Ca. contra /). lJc1'11ardo ll"rraspe, sobre interdictD
ele recobrtLr la posesion.
Sttmario.-t o El interdicto wule vi no procede sinó ha
habido despojo, u ocupacion de propia autoridad, do la cosa
3Jena.
2° Estos estremos no existen en quien fu6 puesto en po-
sesion en virtud do compra hecha do buena fó, y conocida
por los que alegan dominio sobro la cosa.
ao El interdicto do procnrio procedo contra el precario
tenedor que resiste la <:osa á quien se la dió on precario,
y contra quien la recibió do aquel, con dolo mnlo.
4° Tenedor precario es quien recib" la cosa para tenerla
á disposicion del dueño y entregársela en cualquier momen-
to que so la pida.
Ca1o. -Los Sres. Otero y C•. se presentaron onte el Juz-
gado de cccion de Córdoba, esponiendo (¡ue en 28 de Se-
licwhrc de 1807 U. M ~rdoq ueo Galindez les había vendido
unos campos, con el pacto de retroventa duranle un año,