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DE mSTICJA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_19

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE mSTICJA NACIONAL. 23 Otero y Ca. contra /). lJc1'11ardo ll"rraspe, sobre interdictD ele recobrtLr la posesion. Sttmario.-t o El interdicto wule vi no procede sinó ha habido despojo, u ocupacion de propia autoridad, do la cosa 3Jena. 2° Estos estremos no existen en quien fu6 puesto en po- sesion en virtud do compra hecha do buena fó, y conocida por los que alegan dominio sobro la cosa. ao El interdicto do procnrio procedo contra el precario tenedor que resiste la <:osa á quien se la dió on precario, y contra quien la recibió do aquel, con dolo mnlo. 4° Tenedor precario es quien recib" la cosa para tenerla á disposicion del dueño y entregársela en cualquier momen- to que so la pida. Ca1o. -Los Sres. Otero y C•. se presentaron onte el Juz- gado de cccion de Córdoba, esponiendo (¡ue en 28 de Se- licwhrc de 1807 U. M ~rdoq ueo Galindez les había vendido unos campos, con el pacto de retroventa duranle un año,