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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_23

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. Y considerando respecto al interdicto de precario, que este solo tiene lugar contra el precario tenedor que resiste la entrega de la cosa á quien so la dió en precario, 6 contra aquel á quien con dolo malo ósto la transmitió, y que Ga· lindez no ha sido tenedor precilrio porque solo se llama tal el que tiene la cosa á disposicion del dueito con deber do entregársela on cualquier momenh> que se la pida, mien- tras que al mismo Galindez conservaba los campos en su poder á mérito de un contrato que le daba el derecho do retenerlos por un añ•>, usufructuándolos y con la facultad de arrendarlos do su cuenta quo se reservó. Por estos fundame~tos se declara no haber lugar al in- terdicto entablado para recobrar la posesion. Hágase saber y repónganse los sellos. S. ill. Laspiur. Otero y C•. apelaron de esta sentencio, la que fué confir- mada por el siguiente: Fallo •e la 8upre.. "••te. Buenos Aires, Enero 24 de 187t. Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de roja cincuenta y una vuelta, llamando la atcncion del Juzgado de Scccion sobre el certificado de foja ochenta y ocho vuelta para fJUe proceda con arreglo á la ley nacional de sellos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuólvanso. S,\LVADOR MAR(A DEL CARRIL.-FRANCJSCO DELGADO . -Jos~ BArmos PAzos.-BENI· TO CARRASCo.-MARCELlNO UGAI\TE. ..