DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_23
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
Y considerando respecto al interdicto de precario, que este
solo tiene lugar contra el precario tenedor que resiste la
entrega de la cosa á quien so la dió en precario, 6 contra
aquel á quien con dolo malo ósto la transmitió, y que Ga·
lindez no ha sido tenedor precilrio porque solo se llama tal
el que tiene la cosa á disposicion del dueito con deber do
entregársela on cualquier momenh> que se la pida, mien-
tras que al mismo Galindez conservaba los campos en su
poder á mérito de un contrato que le daba el derecho do
retenerlos por un añ•>, usufructuándolos y con la facultad
de arrendarlos do su cuenta quo se reservó.
Por estos fundame~tos se declara no haber lugar al in-
terdicto entablado para recobrar la posesion. Hágase saber
y repónganse los sellos.
S. ill. Laspiur.
Otero y C•. apelaron de esta sentencio, la que fué confir-
mada por el siguiente:
Fallo •e la 8upre.. "••te.
Buenos Aires, Enero 24 de 187t.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el
auto apelado de roja cincuenta y una vuelta, llamando la
atcncion del Juzgado de Scccion sobre el certificado de foja
ochenta y ocho vuelta para fJUe proceda con arreglo á la ley
nacional de sellos, y satisfechas las costas y repuestos los
sellos devuólvanso.
S,\LVADOR MAR(A DEL CARRIL.-FRANCJSCO
DELGADO . -Jos~ BArmos PAzos.-BENI·
TO CARRASCo.-MARCELlNO UGAI\TE.
..