DI JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_87
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Ruling Text
DI JUSTICIA NACIONAL.
9t
buciones los efectos nacionales 6 cslrangeros que se fijan
en su territorio, entrando en el número de las propiedades
imponibles situadas en ellas.
Que aun en la duda, debería aquel articulo ser interpre-
tado favorablemente para las Provincias, porque no tienen
rentas y necesitan de los impuestos para llenar las necesi-
dades de sus administraciones.
Tedin contestó que la Provincia de Salta no era la de-
mandada, sinó uno do sus agentes, quien había dejado do
mejorar el recurso ; y que por consiguiente debía este
declararse desierto.
Que, fuera da esto, poner en venta era lo mismo que
poner en circulacion, puesto que circulacion en economía
política es la masa de los valores que so haBan en venta
en el país.
Que por eso el arl. t O de la Constitucion garante que
no se impondrá conlribucion alguna por la venta do los
productos del interior de la República, y las leyes que se
la impongan son inconstitucionales.
Que nuestra Conslitucion ha querido garantir la libertad
completa del comercio interior, siendo en esto mas ade-
lantada dA la de E. u., que solo prohibe á los Estados la
imposicion de los derechos de importacion 6 esportacion.
Que aunque á este solo se limitase la Constitucion Ar-
gentina, no podría el Gobierno de Salta sostener que es
lícito imponer contribuciones sobre los productos que se
internan para su venta en su territorio; porque los aguar-
dientes elaborados en Jujuy se internan en la Provincia de
Salta para venderse por mayor ¡ y en los E. U. es doctrina
que las contribuciones que se imponen á las ventas por
mayor son verdaderas contribuciones sobre la importacion.
Citando unos casos resueltos, segun él, en el sentido de
la anterior doctrina, agregó que el Ímpuesto en cuestion