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DI JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_87

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI JUSTICIA NACIONAL. 9t buciones los efectos nacionales 6 cslrangeros que se fijan en su territorio, entrando en el número de las propiedades imponibles situadas en ellas. Que aun en la duda, debería aquel articulo ser interpre- tado favorablemente para las Provincias, porque no tienen rentas y necesitan de los impuestos para llenar las necesi- dades de sus administraciones. Tedin contestó que la Provincia de Salta no era la de- mandada, sinó uno do sus agentes, quien había dejado do mejorar el recurso ; y que por consiguiente debía este declararse desierto. Que, fuera da esto, poner en venta era lo mismo que poner en circulacion, puesto que circulacion en economía política es la masa de los valores que so haBan en venta en el país. Que por eso el arl. t O de la Constitucion garante que no se impondrá conlribucion alguna por la venta do los productos del interior de la República, y las leyes que se la impongan son inconstitucionales. Que nuestra Conslitucion ha querido garantir la libertad completa del comercio interior, siendo en esto mas ade- lantada dA la de E. u., que solo prohibe á los Estados la imposicion de los derechos de importacion 6 esportacion. Que aunque á este solo se limitase la Constitucion Ar- gentina, no podría el Gobierno de Salta sostener que es lícito imponer contribuciones sobre los productos que se internan para su venta en su territorio; porque los aguar- dientes elaborados en Jujuy se internan en la Provincia de Salta para venderse por mayor ¡ y en los E. U. es doctrina que las contribuciones que se imponen á las ventas por mayor son verdaderas contribuciones sobre la importacion. Citando unos casos resueltos, segun él, en el sentido de la anterior doctrina, agregó que el Ímpuesto en cuestion