existían dos de las que consta que Bustos cedió á favor de Manterola el i
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_93
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
97
1 o Falsedad en la deuda por oro.
Entro las cartas presentadas por Bustos en los autos
existían dos de las que consta que Bustos cedió á favor de
Manterola el i /2 p oj0 del interés estipulado.
En la suma de 10660 ps. oro estaban incluidos 4660
ps. \•alor de intereses capitalizados, no debiéndose por la
ley y por la sentencia sinó los intereses del capital, y no
los intereses do intereses.
2o Falsedad en la deuda por boliviano.
En la sentencia citada Manterola fuó condenado á pagar
521 ps. 25 cts. é intereses por herraje; siendo así que ese
trabajo había sido )·a pagado en el acto de hacerse.
Bustos había cobrado en la ejecucion 260 ps. por dife-
rencia do precio en 26 vacas que se habían estropeado, no
habicnd€> existido tal perjuicio.
En el año dt! 1864 ltahia Manterol". pagado 25 ps. á
unos peritos, que reconocieron un ganado, siendo que esta
suma debia ser pagada por Dustos.
.
Pidió se condenase á Bustos á pagar las dos primeras su-
mas con otro tanto por la plus petitio1~, las dos segundas
con sus intereses, y la última con las costas del juicio.
Corrido traslado, Bustos opuso á todos los cargos la es-
cepcion de cosa juzgada.
Dijo que todos los cargos contenidos en la demanda fue-
ron discutidos en los juicios afinados, ordinario y ejecutivo
de 8 de Febrero de 1806, y de 28 de Julio y 28 de No-
viembre de 1868.
Que posteriormente Mantorola quiso entablar como aho-
ra, la via ordinaria, que fué rechazada por las resoluciones
do 3 do Julio de 1800 y 18 de Febrero de 1870.
Manterola contestó que no se había juzgado, ni discutido
la secion del t /2 p o¡o ¡ y que los demas cargos 11e fun-
daban precisamente en la cosa juzgada, que Bustos falseó,